Transformando barreras

10/06/2024

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

En la mayoría de las sociedades del planeta han crecido de forma muy rápida, en los diferentes contextos como son el político, económico o cultural, procurando en todo momento que la mayoría de las personas sean incluidas en las decisiones fundamentales de los Estados. La sociedad en general ha exigidos ciertos derechos como fundamentales para su desarrollo social, físico y psicológico que propician espacios de convivencia sana y desarrollo profesional.

Sin embargo, en todas las sociedades encontramos sectores en situaciones de vulnerabilidad que, debido a la falta de políticas públicas, de marcos normativos y de apoyo social han sido despojados de sus derechos. En estos contextos los recursos escasean y la defesan de los respectivos Derechos Humanos no se conectan con la realidad social.

Durante el siglo XX se comienzan a dar ciertos movimientos sociales exigiendo el respeto y la aplicación de los Derechos Humanos primordialmente encabezados por personas con discapacidad, con la finalidad de que el mismo Estado y la sociedad se vean obligadas a encaminar alternativas sobre la eliminación de las barreras de oportunidad hacia las personas con discapacidad.

En la década de los 80s fue el boom de la problemática de las personas con discapacidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas enfatizando que son personas sujetas a pleno derecho, respetando la dignidad como origen de los Derechos Humanos y su propia autonomía en la toma de decisiones.

En 1980, la Organización Mundial de la Salud presento una clasificación muy importante de la discapacidad que fue llamado Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), en esta clasificación se refirió por primera vez a la palabra discapacidad, al mismo tiempo para tratar de definir a una persona con discapacidad centrándose en las consecuencias que genera la discapacidad y no por las causas de la misma. Al pasar el tiempo, la CIDDM se transformo en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la discapacidad y de la salud (CIF) aprobada en el año de 2001 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ahora bien, todos los tratados internacionales destinados a la protección y defensa de los Derechos Humanos de las Personas con discapacidad que están a cargo de las Organización de las Naciones Unidas, en donde encontramos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que prevé definiciones o mecanismos internacionales vinculantes en materia de Derechos Humanos.

En el preámbulo de la Convención inciso E, ha definido a la discapacidad como un concepto que “evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

La Convención contiene un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que puede emitir declaraciones con fuerza legal, que se les conoce como “Observaciones Generales”, uno ejemplos de ello son en temas de igual reconocimiento ante la ley, accesibilidad, niñas y mujeres con discapacidad o la educación inclusiva. También el Comité tiene la facultad de revisar el cumplimiento de la Convención por los Estados mediante los informes periódicos, que son documentos en los cuales se fomenta el cumplimiento por parte de los Estados en las obligaciones contenidas en dicha Convención.

Además, la Convención posee un protocolo facultativo que contiene dos procedimientos para reforzar la aplicación del ordenamiento, estos son: el procedimiento de comunicaciones personales y el procedimiento de investigación, complementando la protección de los Derechos Humanos establecidos en la misma Convención.

En el caso de México, en los años de 2011 y 2014, el Comité solicito ampliar información sobre la situación de los Derechos Humanos, manifestando sus preocupaciones y agregando sus respectivas recomendaciones a cada Derecho afectado a la persona. También se posee cierta normativa en defensa de las personas con discapacidad, por ejemplo, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su respectivo reglamento; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Boletín Informativo No.170, emitido el 24 de marzo de 2010 por la Dirección de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Por último, los grandes avances en la defensa, protección, supervisión y cumplimiento de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad han aumentado en cierta medida por las exigencias de algunos Estados, sociedad civil y de los organismos públicos protectores de Derechos Humanos utilizando los mecanismos internacionales establecidos por la celebración de los Tratados Internacionales como es el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad además de contener ciertas definiciones, características o elementos esenciales para establecer las consecuencias de la discapacidad.

 

Imagem Ilustrativa do Post: Spinning // Foto de: Charles Roper // Sem alterações

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