THE RULE OF REASON - Por Abril Uscanga Barradas

22/11/2024

Todos quieren vivir a expensas del Estado.

Olvidan que el Estado vive a expensas de todos.

Frédéric Bastiat

En un mundo en donde el capitalismo es el sistema económico predominante y las corporaciones trabajan día a día por crecer su dominio en el mercado, es importante tener instrumentos para evitar que una sola empresa tenga el control, que siempre exista competencia y así los consumidores tengamos la posibilidad de elegir y comprar a precios razonables.

Con el propósito de controlar los monopolios surgió “The rule of reason”, un concepto anglosajón que nace en el derecho estadounidense, a raíz del caso Standard Oil Co. v. United States de 1911, en donde la Suprema Corte de los Estados Unidos condenó a Standard Oil Co. de Nueva Jersey por monopolizar la industria del petróleo mediante una serie de prácticas abusivas y anticompetitivas. En dicha resolución se estableció que la ilegalidad de una práctica no se determina únicamente por su existencia, sino por su impacto en la competencia y el mercado.

En nuestro sistema jurídico existe una figura muy parecida a la que le denominaremos “regla de la razón” para un mejor entendimiento, ubicada en los primeros artículos de la Ley de Competencia Económica en donde se establece que las prácticas de "monopolio relativo" sólo constituyen una violación de la ley si se demuestra que el supuesto infractor posee un "poder mercantil significativo" en el "mercado relevante", al leerlo así podemos darnos cuenta de la equivalencia a la regla de la razón por la toma de los conceptos  empleados para el análisis de las prácticas comerciales.

Este principio utilizado en el derecho antimonopolio, consiste en analizar las prácticas comerciales ejercidas por aquellas empresas que probablemente estén acaparando el mercado sobre un producto o estén llevando acuerdos irracionales, basándose en el efecto real que estas tienen en la competencia y el bienestar del consumidor, en lugar de considerar estas prácticas como automáticamente ilegales.

Según los juzgadores estadounidenses, para determinar el impacto en la competencia y en el mercado, se tienen en cuenta factores como el poder en el mercado y el mercado relevante de aquellas grandes corporaciones.

El poder en el mercado es la habilidad de limitar la producción o ajustar el precio a favor propio dentro de un mercado específico durante un periodo determinado y, el mercado relevante hace referencia a un esquema de los productos y las regiones geográficas en los que los bienes, compradores y vendedores específicos interactúan para fijar precios y niveles de producción.

El propósito de la regla de la razón es contrario a aquellas medidas en las que se prohíbe cualquier conducta potencialmente monopólica sin analizar más allá aspectos como el contexto o las verdaderas consecuencias.

Al hacer un análisis más detallado y específico, podemos reconocer que no todas las restricciones a la competencia tienen el mismo impacto, pues algunas pueden tener consecuencias positivas como la eficiencia económica, la innovación o cualquier otra ventaja que justifique su existencia, o efectivamente causar daños a la competencia que afecten a los consumidores.

Sin embargo, hacer este análisis no es una tarea sencilla, pues se encuentran obstáculos en la interpretación dando pie a que las empresas se aprovechen de la incertidumbre para justificar prácticas que sí perjudican la competencia y el bienestar de los consumidores, es por esto que se requiere una comprensión profunda de los mercados y economías relevantes.

A pesar de los problemas que puedan surgir, la regla de la razón brinda una perspectiva más flexible y realista para la regulación de la competencia. Enfatiza la importancia de centrarse en el impacto real de las prácticas comerciales en lugar de aplicar reglas absolutas, permite una regulación más acorde con la realidad económica y promueve un equilibrio entre proteger la competencia y promover la innovación y la eficiencia.

 

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