Sobre el análisis «naturalista - Por Atahualpa Fernandez

01/09/2017

 

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“He hablado hasta ahora de costumbres (de los chimpancés y de los hombres primitivos), no de instituciones. Pero hay una relación intima entre ambas. Los hábitos sociales tienen una fuerte tendencia a convertirse en costumbres, esto es, reglas de conducta además de ser hábitos.”

Edward Westermarck

El problema del Derecho

La doctrina jurídica tradicional, y en particular la filosofía del derecho se interrogan desde los primeros balbuceos del pensamiento occidental acerca del modo en que las reglas sociales y las normas jurídicas surgen y se imponen en la sociedad, algo que lleva de forma directa a la cuestión acerca de la manera como esas reglas y normas se legitiman. Durante siglos se ha mantenido viva la tesis de que el ser humano es sociable por naturaleza y, por lo tanto, sólo en la sociedad organizada alcanza el individuo su más plena y perfecta realización. Así, las normas y la organización sociopolítica sería una secuela necesaria del propio ser del hombre, la dimensión o componente inmanente de su naturaleza moral y racional.

Con la llegada de la época moderna entró en crisis esa justificación teleológica y metafísica del orden social y de sus normas. El ser humano dejó de verse a sí mismo como puro autor racional de un guión pre-escrito y se convirtió en el autor de su propia vida y sus realizaciones sociales. Se mantiene hasta nuestros días la idea común de que no hay sociedad sin normas pero las normas, con la modernidad, ya no son la expresión de ningún fin (teleológico o transcendente) preestablecido sino un producto propiamente humano, contingente y variable.

Ese avance ontológico que devuelve al ser humano su sentido autónomo condujo a un sesgo culturalista que se mantiene aún. Las tradiciones jurídico-filosófica y de la ciencia del derecho aún predominantes consideran a los humanos bajo una perspectiva cultural; de forma paradójica, la “paleonaturalización” que supuso librarse de la trascendencia divina se ha trasladado al rechazo de cualquier otra relación de dependencia, incluida la biológico-genética. No es necesario recurrir a la “falacia naturalista” que enunció el pensamiento analítico dentro de la filosofía moral –resuelta de manera convincente por Hare (1979)– para reconocer que hay una forma dominante de pensar que se resiste, incluso con cierta fobia, a aceptar el hecho de que los humanos somos una especie biológica.

En el ámbito jurídico, como ya hemos comentado en otras ocasiones y repetimos sin descanso, es muy común relegar a un segundo plano – o simplemente dejar de lado – la consideración de la naturaleza humana evolutivamente fijada como elemento significativo. Eso implica desentenderse de la estructura y funcionamiento material del cerebro humano que, como veremos de inmediato, supone una fuente de instintos y predisposiciones que, de manera directa o indirecta, condicionan y limitan nuestra conducta, nuestros valores y juicios morales y los vínculos sociales relacionales que establecemos. De tal suerte, la correlación entre el fenómeno jurídico y la naturaleza humana se ha convertido en un problema teórico de difícil solución que resulta central en las más avanzadas filosofías y teorías sociales normativas.

Sobra decir que no se trata de un problema de poca importancia reducible a un mero ejercicio académico para los juristas y filósofos. El proceso de realización del derecho (de su elaboración, interpretación y aplicación) es uno de los más problemáticos entre todas las empresas jusfilosóficas. Y la elección de la forma de abordar el derecho supone una diferencia relevante en el modo como nos vemos a nosotros mismos como especie, establece una medida para la legitimidad y la autoridad del derecho y de los enunciados normativos, y determina, en última instancia, la conducta y el sentido del raciocinio práctico ético-jurídico.

Recordemos de paso que cuando los agentes jurídicos abordan el estudio del comportamiento humano y del derecho tienen por costumbre sustentar la presencia de diversos tipos de explicaciones – como las sociológicas, antropológicas, normativas o axiológicas – limitándolas y ajustándolas a las perspectivas de cada una de las respectivas disciplinas y materias de conocimiento sin considerar siquiera la posibilidad de que exista una explicación integrada de la juridicidad y de su proyección metodológica. Tampoco deja de ser llamativo que los juristas consideren —en su mayoría— que tienen una total exención en las responsabilidades que se derivan de llevar sus ideas a la práctica. Dado que bucean dentro de un mundo en el cual no existen restricciones, el prístino mundo de las especulaciones, de las ideas, de las opiniones, parece desprenderse que sus buenas intenciones, juicios y teorías son excusa para todo.  Pura y dura «desfachatez intelectual»

La tarea multidisciplinar es la otra cara de la moneda en las carencias y abstracciones que lastran la teoría del derecho actual. Si se sitúan al margen de las ciencias naturales, tanto al derecho como a la ética les faltan bases de conocimiento verificables acerca de la condición humana, de la mente y del cerebro, que son por otra parte indispensables para cambiar nuestra concepción de la naturaleza humana y del mundo alrededor, y obtener predicciones de causa y efecto – bien es cierto que aun parciales y llenas de dudas y lagunas – en el terreno de los juicios y de la conducta de los sapiens.


 


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O texto é de responsabilidade exclusiva do autor, não representando, necessariamente, a opinião ou posicionamento do Empório do Direito.


 

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