Sobre el análisis «naturalista - científico» del Derecho: esbozo de un estrepitoso fracaso (Parte 1) -

25/08/2017

Por Atahualpa Fernandez – 25/08/2017

Leia também: Parte 2, Parte 3, Parte 4, Parte 5

“La moralidad es muchas otras cosas pero en su base es control social”.

Christopher Boehm

Marco introductorio

Aunque la separación de los desarrollos de las ciencias sociales y naturales solo parecía crecer con la consolidación de la autonomía de las disciplinas sociales, en los últimos años es posible reconocer un acercamiento, originado fundamentalmente en el mundo anglosajón, entre estas dos áreas de conocimiento. Los avances ligados a la teoría de la evolución, la genética y las neurociencias han puesto en tela de juicio muchas de las ideas recibidas en las humanidades y las ciencias sociales: desde aspectos filosóficos como la separación entre el cuerpo y la mente, hasta cuestiones mucho más concretas ligadas a la relevancia de la biología para la explicación del comportamiento social.

En su libro Darwin's Dangerous Idea  Daniel Dennett  sugería que el reconocimiento del origen evolutivo del ser humano actuaría como un ácido universal sobre el conjunto de nuestra concepción del hombre, empezando por nuestras más íntimas creencias  éticas y cosmológicas. Piénsese, a modo de ejemplo, en el modelo tradicional de acción que han venido manejando desde los científicos sociales hasta los filósofos morales y que se apoya, en lenguaje de filosofía de la mente, en el esquema conocido como folk psychology o psicología intuitiva o de sentido común.

Según este concepto podemos predecir con gran fiabilidad cuál va a ser la acción que emprenderá otra persona si de antemano conocemos cuáles son sus deseos y creencias. Más aún, conociendo cuál ha sido su acción y cuáles sus deseos podemos inferir verosímilmente qué creencias albergaba. Y, en fin, sabiendo cuál ha sido su acción y cuáles sus creencias podemos conjeturar muy aproximadamente cuáles eran sus deseos.

Más que una mera hipótesis, es un hecho que una parte importante de la ciencia social se ha desarrollado a partir de un esquema folk, a menudo sin tener plena conciencia de ello. Regiones relevantes de la ciencia social (y jurídica) han tomado la folk psychology como un mecanismo de descubrimiento de significados, de comprensión de los hechos sociales humanos, de vía por la que se puede hacer inteligible la acción humana, de modo que ha permitido desechar explicaciones causales fuertes — es decir, de las que se pretenden en las ciencias naturales. En este sentido, que conecta con la venerable tradición de la hermenéutica y las Geisteswissenchaften (o ciencias del espíritu, en oposición a las Naturwissenchaften o ciencias naturales), el propósito de las ciencias sociales no sería el de explicar — en sentido causal fuerte — sino el de comprender — de algún modo explicar, utilizando las razones como causas de la acción—, es decir, el de hacer inteligible la acción.[1]

Cabe preguntarse, siguiendo con el ejemplo, si el Derecho tiene a su disposición — vía folk psychology — una teoría causal de la acción humana en sentido fuerte o si sólo puede aspirar a utilizarla para hacer inteligible la acción humana. Sea como sea, el éxito y la aceptación de las ciencias naturales en el ámbito de las ciencias sociales ha puesto a los juristas ante un dilema: o bien optamos por considerar que la ciencia jurídica es un ámbito gnoseológico autocontenido que no requiere hacer explícitos los principios ni la metodología de investigación procedentes de otras disciplinas (una suerte de reino causalmente aislado), de modo que no nos queda otra salida que la vía de exploración hermenéutica (arbitraria, abstracta y especulativa), en alguna de sus innumerables ramificaciones; o bien consideramos epistémicamente irrenunciable la necesidad de encontrar explicaciones empíricamente contrastables y corregibles, y consideramos, además, que el verdadero conocimiento de lo humano consiste en descifrar la red de conexiones causales entre las dimensiones natural-social o biológico-cultural, y que para conseguirlo es condición necesaria que la ciencia jurídica tenga en cuenta los resultados de las ciencias adyacentes - es decir, optar por reconceptualizar la relación entre las ciencias sociales y las ciencias naturales. Conviene aclarar que “las alternativas se excluyen”.

Pero, más allá del tímido acercamiento, de las hostilidades y/o de los malentendidos derivados de una incorrecta comprensión mutua entre disciplinas[2], es forzoso reconocer que la división interdisciplinar parece evidente. Y el Derecho, con sus mecanismos internos, su propio lenguaje arcano, su capacidad para producir mitos, sus propios estándares de éxito y sus propias preocupaciones especializadas (que pueden llegar a ser muy distintas y hasta opuestas), también tiene, en esa particular dinámica de apartamiento, unos modelos peculiares para justificar sus ínfulas de superioridad y aislamiento académico.

Veamos por partes cuáles son los reparos y las razones de ese despropósito, de la ceguera «naturalista-científico» del Derecho.


Notas e Referências:

[1] Los humanos navegamos con gran facilidad en el proceloso mar del mundo social por mor de la eficacia del simple esquema que conecta la acción humana con los deseos y las creencias. Desde la noche de los tiempos, los humanos somos capaces de entender de un modo sorprendentemente sencillo la acción de alguien si conocemos cuáles son sus creencias y cuáles los deseos que le animan. Se trata de un esquema que utilizamos de una forma inconsciente y de una supuesta explicación de la naturaleza psicológica humana que funciona con extraordinaria precisión al dar cuenta de las interacciones sociales entre los miembros de la especie. De aceptar que las categorías descriptivas de sentido común de la folk psychology son correctas, es decir, de aceptar que las acciones, los deseos y las creencias son descripciones que, como diría Aristóteles, dividen las diferentes partes de la realidad por sus articulaciones, la pregunta relevante sería si la folk psychology puede coadyuvar a una explicación causal de los mecanismos subyacentes de la acción humana. De hecho, los humanos depositamos una gran confianza en la folk psychology porque nos permite hacer inferencias, predictivas o retrodictivas, que resultan empíricamente muy fiables. Si de esto dedujéramos que las explicaciones folk funcionan muy bien como explicaciones causales de la acción humana, que acotan y dan cuenta plausiblemente de la intencionalidad humana, podríamos llegar a pensar sin violencia conceptual que la folk psychology es una excelente candidata para dar forma a las explicaciones en ciencias sociales. Entonces, nos preguntaríamos, ¿por qué no dejar que la ciencia social trate de desarrollarse a partir de explicaciones folk, si resulta que éstas nos garantizan un éxito predictivo tan estimable? Se trataría de ampliar esta “teoría” a partir de la comprensión de las interacciones de los individuos, hasta llegar a la modelización de las interacciones que ocurren en las instituciones sociales entre un gran número de individuos, y también hasta las interacciones entre individuos cuyas culturas y formas de vida son distintas de las propias. El problema, tal como explica J. Mundó, radica en que la peculiar noción de causalidad comprensiva (utilizar las razones de la acción como causas de la acción) tiene su talón de Aquiles en que la “ley” de la folk psychology no sería interpretable causalmente en ningún sentido filosófico serio; esa, digamos, “ley” sería empíricamente incorregible y sólo serviría para hacernos inteligible la acción humana, para hacernos comprenderla, no explicarla. Y la imposibilidad de corrección empírica haría que las hipótesis resultantes corrieran el serio riesgo de ser vacuas o arbitrarias. El circulo hermenéutico formado por deseos, creencias y acciones sólo permitiría, pues, explicaciones fatalmente circulares. De modo que toda la fuerza de la folk psychology, su innegable poder para realizar inferencias sobre los estados mentales intencionales de los individuos en las interacciones cotidianas, se vuelve contra ella cuando se pretende extenderla a otros ámbitos de la teorización social que sobrepasen el nivel folk, intuitivo o de sentido común.

[2] Una muestra de este fenómeno de hostilidad mutua se puede encontrar en el libro de Steven Pinker, La tabla rasa, que tiene el subtítulo provocativo de «La negación moderna de la naturaleza humana». Pinker sostiene en este libro que la ignorancia de los estudiosos de las ciencias sociales de las conclusiones de las ciencias naturales los ha llevado a dar por buena una visión de la naturaleza humana basada en la idea de la «tabla rasa». Esta visión estaría caracterizada por la idea de que únicamente los factores ambientales, culturales y derivados de la socialización afectan a la forma de ser de las personas, las cuales nacerían como una hoja en blanco que se podría manipular infinitamente mientras se pueda manipular el entorno. Este enfoque entra en conflicto frontal con la idea de que los fenómenos mentales son también fenómenos cerebrales o que los genes tiene un impacto en la psicología, hechos todos ellos indiscutidos en el campo de las ciencias naturales.


Atahualpa Fernandez

Atahualpa Fernandez é Membro do Ministério Público da União/MPU/MPT/Brasil (Fiscal/Public Prosecutor); Doutor (Ph.D.) Filosofía Jurídica, Moral y Política/ Universidad de Barcelona/España; Postdoctorado (Postdoctoral research) Teoría Social, Ética y Economia/ Universitat Pompeu Fabra/Barcelona/España; Mestre (LL.M.) Ciências Jurídico-civilísticas/Universidade de Coimbra/Portugal; Postdoctorado (Postdoctoral research)/Center for Evolutionary Psychology da University of California/Santa Barbara/USA; Postdoctorado (Postdoctoral research)/ Faculty of Law/CAU- Christian-Albrechts-Universität zu Kiel/Schleswig-Holstein/Deutschland; Postdoctorado (Postdoctoral research) Neurociencia Cognitiva/ Universitat de les Illes Balears-UIB/España; Especialista Direito Público/UFPa./Brasil; Profesor Colaborador Honorífico (Associate Professor) e Investigador da Universitat de les Illes Balears, Cognición y Evolución Humana / Laboratório de Sistemática Humana/ Evocog. Grupo de Cognición y Evolución humana/Unidad Asociada al IFISC (CSIC-UIB)/Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos/UIB/España.


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O texto é de responsabilidade exclusiva do autor, não representando, necessariamente, a opinião ou posicionamento do Empório do Direito.


 

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