PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD

20/11/2023

La única defensa contra el mundo es un conocimiento perfecto de él

John Locke

¿Cuál es la ley aplicable en casos en los que cambian las leyes y hay interferencia de una nueva ley a un caso preexistente?

La doctrina plantea para la resolución de estos casos dos posiciones: a) se puede finalizar siguiendo la ley antigua. Lo anterior conlleva la tolerancia de la coexistencia de dos ordenamientos: el nuevo y el derogado; o, b) se puede finalizar siguiendo la nueva ley.

En estos casos podemos poner sobre la mesa dos posibles soluciones, ya sea la retroactividad o la ultractividad. Mientras la retroactividad se aplica a hechos anteriores a su vigencia, por otra parte, la ultractividad se presentará si a pesar de haber perdido su vigencia, la ley sigue regulando situaciones posteriores a su existencia jurídica.

Tanto la irretroactividad como la ultractividad son excepciones a la aplicación de las normas vigentes, sin embargo, solo la ultractividad contesta correctamente la primera pregunta planteada.

La ultractividad de la ley forma parte de una de las teorías en la aplicación de la ley desde su ámbito temporal, toda vez que puede referir a su aplicación ante hechos o situaciones ocurridas luego que la norma ha sido derogada o modificada. En otras palabras, la ultractividad se refiere a la eficacia o ámbito de validez de la ley en el tiempo, y ocurre cuando se reforman o cambian las leyes y hay interferencia de una nueva ley a un caso preexistente.

Dicho lo anterior, la ultractividad opera únicamente mientras se termina de correr un término o el caso es resuelto, se decide el respectivo incidente o se esté realizando el acto mismo. En el análisis se pueden, plantear tres situaciones: 1) procesos concluidos, 2) procesos en curso, y 3) los que no se han iniciado; La ultractividad solo se presentará en el segundo supuesto, toda vez que, para que opere debe de tratarse de procesos en curso.

La ultractividad consiste en un problema de aplicación de la ley en el tiempo, y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico, se rige por la ley vigente al momento en el que ocurren, realizan o celebran. Es decir, que la norma que se encuentra vigente al momento de producirse los hechos previstos en ella es la que se debe aplicar, pese a que la norma haya sido derogada con posterioridad.

Así pues, se trata de normas derogadas que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Esta aplicación se puede generar en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza (civil, laboral, comercial, penal, etc.).

De igual manera, es válido que el legislador pueda ordenar que ciertas disposiciones legales, formalmente derogadas, continúen produciendo efectos en torno a determinadas hipótesis, dada la favorabilidad que puedan reportar a sus destinatarios, poniendo de presente una coexistencia de reglas sobre un mismo punto. Finalmente, es de mencionarse que, en la ultractividad, mientras la nueva ley se conforma con su inaplicación, la antigua ley, por su parte, prolonga su existencia.

 

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