Coluna Fictio Iuris
Cuando Kant o Hegel apostaban por considerar el castigo como el fin de la pena dando lugar a las teorías retributivas, seguramente no pensaban en la complacencia e intereses de unos seres que conforman la conocida como clase política y que, en todo momento, se ocupan por velar por ellos mismos en lugar de mirar por las necesidades de la sociedad a la que teóricamente representan. Una muestra -más- de ello se encuentra en la reciente propuesta del PSOE en España de rebajar las penas de prisión por malversación.
La malversación se encuentra tipificada en los arts. 432 y siguientes del Código Penal español (en adelante CP) teniendo como condición específica del sujeto activo que debe ostentar el cargo de autoridad o funcionario público, es decir, que no cualquiera puede cometerlo. En este sentido, el hecho de apuntar directamente a este delito implica, igualmente, apuntar en la dirección de los funcionarios y autoridades que cometen un ilícito y que, sin embargo, ven sus penas disminuidas. Ciertamente, la pena no solo tiene una función de castigo, pues también sirve como elemento intimidatorio, sin embargo, la finalidad de escarmiento no puede ser negada. Es así que disminuir la pena para los delitos de malversación pone bastante en duda esa característica de castigo e, incluso, de intimidación, pues si un sujeto realiza la conducta y la pena es mínima, ¿qué le disuadirá de volver a cometer el acto delictivo?
La razón que esgrime el PSOE para disminuir las penas es que se debe “avanzar en la desjudicialización de la vida social y política”, sin embargo, alguien le debería decir a estos pseudo-eruditos jurídicos que si está previsto en el Código Penal es porque se considera un hecho lo suficientemente grave para ser objeto del derecho penal y, precisamente, se considera grave por la alta incidencia de actos de malversación y corrupción que se dan en España. De hecho, es curioso ver que con esta propuesta de reforma se conseguirían tres cosas de gran interés para los dos partidos mayoritarios españoles -PSOE y PP-: 1) beneficiar a varios condenados de ambos partidos por este delito; 2) beneficiar a muchos imputados de ambos partidos por este delito y 3) habilitar la suspensión de la pena bajo el manto del artículo 80 del CP, pues la pena máxima sería de 3 años y la mínima de 6 meses, haciendo que el rango de decisión del juez sea lo suficientemente amplio como para no llegar a esa pena de 3 años y, de conformidad con el artículo 80 CP, con una pena 2 años ya se podría suspender su ejecución, siempre y cuando se reúnan otros requisitos más que viables para el caso de funcionarios y autoridades.
Debo confesar que, desde hace algún tiempo, lamentablemente, he perdido la capacidad de asombro a la hora de leer noticias políticas de España, y digo que es lamentable porque debería poder sorprenderme ante iniciativas como esta. No obstante, lo que no he perdido, al menos todavía, es la capacidad para asquearme cada vez más de esa clase política, inútil, egoísta, interesada, soberbia, de nula inteligencia e incapaz que gobierna mi país; y es que, aunque esté lejos de España, los orígenes no se pueden olvidar y los sentimientos de amor por mi tierra no cambian, a diferencia de ciertos grupúsculos de parásitos en los que el único sentimiento de amor es por sí mismos y por no verse perjudicados por nada de lo que han hecho, hacen o harán, queriendo jugar con el derecho a su conveniencia.
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