Por Redação - 28/02/2017
Em entrevista concedida ao Jornalista José Vicente Astorga, do periódico espanhol Diario SUR, o Professor José Calvo González afirmou que "o sistema que forma o advogado não pode ser limitado a textos legais. É muito acrítica".
Veja a entrevista completa:
«El sistema que forma al jurista no puede limitarse a textos legales. Es muy acrítico»
José Calvo. La pasión literaria al servicio de su vocación jurídica le ha convertido en el autor hispano más destacado de la corriente Derecho y Literatura que inspira a juristas atentos al mundo de la ficción, más cultos y con más capacidad crítica. Catedrático de Filosofía del Derecho, juez y autor de ensayos singulares, aboga por la formación humanística y la cultura literaria tanto como por un derecho para el ciberespacio.
Por José Vicente Astorga - 29 enero 2017, PP. 10-11.
La convicción de que la literatura enriquece también profesionalmente le llevó a seguir la estela del movimiento nacido en EE UU en los 70, un empeño que le sigue dando satisfacciones en la Facultad de Derecho. «Una sentencia es un relato», resume en el despacho que preside un cuadro con varias reglas de madera. «Las reglas están detrás y los códigos delante», sentencia sobre la curiosidad ajena este magistrado suplente del TSJA que examina a alumnos y a la condición humana habiendo leído mucho sobre ella.
Ese cóctel de literatura y derecho debe producir urticaria preventiva en algunos ámbitos jurídicos
Pero la causa dónde y a quién la causa. En EE UU, casi todas las universidades tienen cursos de derecho y literatura. Se hacen reflexiones jurídicas sobre textos literarios. Y no son las pequeñas: hablamos de Berkeley, Harvard, Yale...
Admitirá que su perfil docente le convierte en una rareza
A mí me gusta la literatura y también el derecho y una forma de conciliarlos es este movimiento que llega muy tardíamente a España, en los 90. Desde entonces he tenido la suerte de tener una audiencia bastante notable, sobre todo en Europa y en Iberoamérica. Hago cursos de doctorado, participo en congresos, formo a jueces, dirijo tesis... Me invitan con bastante frecuencia.
Por algo es el representante más conspicuo de ese movimiento en el mundo hispano.
Pues eso dicen.
¿Y siente que en su Facultad predica en el desierto?
No es una prédica en el desierto, aunque el nuestro es un sistema muy dogmático, muy poco dúctil. Por un lado el sistema jurídico y por otro la enseñanza. Luego está cómo encajar nuestro movimiento en un plan de estudios. Yo no soy partidario de que exista una asignatura como tal porque debe seguir como un movimiento lo que nació como tal. En el momento que se instale como disciplina, tendrá problemas. Sí defiendo un reconocimiento algo mayor, y hay universidades significativas, como Navarra, Deusto o Valladolid donde se avanza gracias a un trabajo individual más que estructural. Nuestro sistema docente es poco flexible, muy fijado en la enseñanza del código. Aquí no existe la enseñanza interdisciplinaria, como en EE UU, Italia, Francia o Alemania. No está en el plan Bolonia, pero este tipo de actividad docente allí es más común. Pienso que la formación de un jurista no puede estar limitada al conocimiento de los textos legales y tiene que abarcar cultura jurídica. Es un sistema muy acrítico porque la dogmática no lo permite y este tipo de enseñanzas y corrientes de investigación introducen una reflexión crítica. A mí me gusta hablar de cultura literaria del derecho más que de derecho y literatura.
¿Por qué la formación jurídica dejó a un lado la literatura?
Históricamente estuvieron muy unidas. En Italia ahora hay sociedades: en Bolonia, en Roma, en Milán; en París; también en Alemania... La corriente tiene ahora un carácter menos radical que en su origen, ha perdido la virulencia inicial, y en Europa hay un lenguaje propio. Aquí no hacemos copia del movimiento. Le hablo de México, Colombia o Brasil, donde jueces y abogados tienen cursos de derecho y literatura. En España, el CGPJ mantuvo en la escuela judicial un curso sobre teoría narrativista. Los abogados saben que su formacion es deficitaria en ámbitos que entrenan las capacidades críticas, argumentativas, reflexivas... El jurista siempre fue un hombre culto en literatura, arte, filosofía, y en derecho, claro está. Ese retorno a las calidades deliberativas lo está favoreciendo también el modelo actual de litigación oral. Para desenvolverse mejor en él hace falta saber de derecho y de la vida, y si hay algo que se ocupa de ella es la literatura. A un jurista le debe interesar el espíritu, el alma, de la que tanto se ocupó Tolstoi.
Una civilización tecnocientífica con la expansión del ciberdelito, por ejemplo, no parece un entorno muy favorable para la inmersión literaria de los juristas.
El mundo literario adelanta desde hace muchísimos años fenómenos actuales de los que somos protagonistas. La cultura técnica y científica no debe ser incompatible con la humanística. El error de los legisladores y de algunos enfoques empresariales de la universidad está en favorecer excesivamente una línea técnica en detrimento de esa visión humanística. Bueno. los resultados están ahí: juventud poco culta, aunque muy ducha en manejo de aparatos, y claramente acrítica.
Si el plan de estudios no cambia, no hay que pensar en grandes cambios en las nuevas hornadas.
Habrá cambios. Hace muchos años que les advierto a los alumnos de que estudian y operan con un derecho cuya metodología es del siglo XIX, que hay desfases. También les asusto con el apagón analógico, que se está produciendo ya. El modelo analógico de derecho desaparecerá. En el ámbito cibernético hay conceptos, métodos derivados del viejo derecho que no sirven. Nos movemos en términos intermedios. Un dominio, ¿qué dominas? Si es un concepto jurídico romano. No dominas nada. ¿Un sitio? ¿Pero un sitio que no está en ningún sitio? La terminología hace aguas y eso es un problema. La formulación del XIX no vale para el XXI, y el sistema de enseñanza no prevé nada de esto. Estoy convencido de que Internet está muy regulado, pero de forma insuficiente conceptualmente. Vamos capeando la situación con regulaciones nacionales, de circunstancias, y necesitamos un derecho constitucional, constituyente del ciberespacio para un fenómeno que no tiene un lugar, lo que es una contradicción \'in terminis\'. El pasado abril la UE dictó un reglamento y dos directivas que afectan fundamentalmente a protección de datos. Ha de ser aplicada en cada Estado y tendrá efectos sobre la administración antes de 2018. La arquitectura de la Administración va a cambiar con esos modelos de protección. Será muy importante para las empresas, con sanciones de hasta 20 millones. El modelo de seguridad jurídica cambiará.
¿Veremos una justicia sin papel?
Es un problema agobiante, y solucionarlo redundará en todos los profesionales. Frente a un procedimiento escrito iremos a un procedimiento oral que aliviará la situación.
España tiene 12 jueces por cada cien mil habitantes. ¿Se apunta a la idea de que los políticos en el fondo no están por afrontar ese déficit?
Me niego a una teoría conspirativa. Formar jueces, como maestros o médicos, es una tarea de diez años, y las convocatorias de jueces no pueden ser muy generosas porque cuando producimos un juez tenemos que producir también un juzgado. Aunque soy crítico con los planes de estudios, creo que se da una formación solvente que prepara buenos profesionales. Me gustaría que hubiera más jueces, pero también que necesitáramos menos.
¿Los jueces nativos digitales han cambiado el panorama?
La administración de Justicia es joven, con un acceso muy notable de la mujer en puestos de jueces y fiscales. Hay un rejuvenecimiento. Ese juez tradicional que llevaba a cabo las minutas ya apenas existe. Mi experiencia en la judicatura es muy satisfactoria. He podido trasladar a las sentencias mi experiencia y mis enseñanzas.
Como parte del movimiento Derecho y Literatura, defiende la narratividad. ¿Un caso es un relato?
Lo es. Mire, el concepto de narración es un concepto transversal en la cultura moderna. Hablamos de un cine narrativo, de una pintura o de una cocina narrativas. Todo es narración. Podemos hablar incluso de música narrativa, justo lo que no tiene. Se puede hablar de un derecho narrativo y yo lo vengo haciendo 25 años.
¿En qué se distingue una sentencia suya?
Quizás en un órgano unipersonal sea más fácil, pero yo pongo la sentencia en nombre de compañeros magistrados. En una sentencia penal el relato de hechos probados es el corazón de la sentencia. Los hechos que integran el presente relato... decimos. Yo he tratado de construir una teoría sobre esa experiencia. También en las civiles y administrativas hay relato, aunque está junto a la fundamentación. Si no se sabe contar los hechos, y se puede hacer de distintos modos, la respuesta jurídica puede ser la contraria.
Y también podemos incurrir en relatos nefastos para el acusado, como en el primer juicio del \'caso Wanninkhoff\'.
Claro. Mire. Hay un caso notable: el crimen de Cuenca. Un cadáver que no aparece, un tribunal dirigido por un juez con ambiciones políticas. Los condena un jurado y al que se creía muerto aparece vivo. El Supremo dicta que no hay error judicial porque la decisión es de un jurado. Ese error, dicen, es una categoría inasequible.
También en el caso de Vázquez, el relato a partir de indicios tuvo mucha fuerza sobre un jurado lego.
No es lo mismo un relato sobre hechos patentes que sobre indiciarios. En principio las claves de seguridad narrativa que se exigen a través de estos últimos es mucho más sutil, pero el filtro de control en ese caso es más poderoso. El Supremo dice que en el relato debe construirse qué sucedió y cómo. En indicios dice que se debe hacer un relato tan cerrado que sea epistemológicamente imposible que haya otro alternativo, y además incorporar el contrarrelato de la parte, la coartada. El 80 por ciento de los casos no podrían ser fallados porque no siempre hay prueba directa. A veces está puede producir incluso una convicción interna en el juez que puede ser falsa. Pensemos en una prueba aportada por un policía al que se supone veracidad pero inculpa a terceros con pruebas falsas, y una vez sentenciado el caso se demuestra que él es un delincuente. La prueba por concurso de indicios puede ser más fiable. En los tribunales podemos probar lo probable. Nos movemos en un terreno de la verosimilitud por que el relato sea verosímil. Luego pasamos a un control de probabilidad y luego a una certeza que no es la verdad sino la verdad con arreglo a un procedimiento. A veces la verdad lo excede. Para dos partes, lo que dice el juez que fue verdad sigue sin convencer a una de ellas. Un proceso es más complejo que lo que dicta el código.
Pero ¿cómo se puede construir un buen relato con esa mala sintaxis tan frecuente en las sentencias?
Mire. Tengo escrito hace años que el juez es el que está en la mejor posición para contar lo que sucedió porque ha oído a todos, pero eso no le hace mejor narrador. De hecho, hay buenos abogados y testimonios mucho mejores, más coherentes y consistentes que el juez. Luego están los modelos. El juez tiene una memoria, conformada por narraciones, por la jurisprudencia que ha leído, por los casos que ha visto.
Y por si ama o no la literatura...
Y si ama o no la literatura, claro. A mí me conmovió mucho saber que en el Tribunal Supremo había un club, una tertulia de magistrados que leían a Tolstoi. He conocido a mucho jueces y son gente muy culta, con inquietudes muy varias. No estamos ante unos profesionales incultos y distraídos, aunque puede haber casos en que suceda. En la Audiencia de Málaga, con una efectividad similar a la de la Audiencia Nacional y con menos recursos más limitados, hay gente culta, que es lo que nos debe interesar. El Derecho es una exudación de la vida, pero no debe convertirse en el sudario de la vida, despegado de ella. El derecho que está para obstruir, limitar, anular, proscribir, obstaculizar. Ese derecho no sirve. Necesitamos un derecho que tenga que ver con la vida. En Roma nace en el foro, en la ciudad. Los derechos de laboratorio no valen. El derecho tiene que ver con la literatura, el cine, el arte. En mi asignatura hay una corriente, derecho y cine, que trata de incorporar realidades que el derecho dogmatizado no tiene. El que matare a otro será reo de homicidio... se dice. Parece claro, pero no puede comprender el homicidio o asesinato aquel que no puede situarlo en una situación de vida concreta: Juan mata a Antonia, o Pedro mata a Angustias. Esa situación concreta la avanza la literatura. Saberse la generalidad de las norma no significa comprender el sentido de la ley. El relato, el cine, otorga sentido a contenidos abstractos.
Nos contempla un pasado con muchas generaciones de jueces sin alma...
Desalmados… Honestamente los jueces están ante el alma desquiciada. Son los profesores de derecho los que pueden explicar un derecho sin alma. El contacto con la parte oscura o luminosa del alma la tienen jueces y abogados, que están ante el derecho vívido que no tienen los profesores. Ese es el pálpito que yo quiero trasladar a la formación. He sido muy sensible a la actividad jurisdiccional y he visto en ella las contradicciones. El sistema de recluta es muy experimentado pero no perfecto. Los alumnos tienen una gran receptividad hacia nuestros planteamientos. Creo que he incitado a la literatura a muchos juristas malagueños que han pasado por mis clases en 25 años.
Incluso seguro que algunos víctimas de haber sido obligados a leer el Poema del Mío Cid a los 13 años.
A mi hija le tocó \'El Conde Lucanor\'. Hombre, como disciplina, como gimnasia, no está mal pero así no se estimula a la lectura. En la Facultad habremos analizado unas 150 obras, y el bagaje es positivo y reconfortante a nivel personal.
La literatura con sangre no entra. Se habrá encontrado en las aulas con todo tipo de reacciones.
Esto es o blanco o negro. Hay a quien no le gusta nada y gente que se apasiona. Esa controversia se da en todo, pero la mayoría acaban seducidos. Me lo reconocen. La elección de los títulos es muy cuidadosa y procuro que sean asequibles.
El mundo de los derechos humanos, ¿no le parece una habitación cerrada desde 1789?
Los derechos fundamentales están cerrados, sí. Salvo la española, todas las constituciones son del XIX. \'We, the people\', el poder constituyente... Una vez hecha la Constitución ese poder se agota, y no debe ser así. La vía de ese poder es la de creación de nuevos derechos. Existe un poder selvático, pero no creo en él sino dentro de la Constitución. Es el caso de Cataluña. Ellos creen en un poder selvático que excede la Constitución, y así no es posible el diálogo. No es un problema de constitucionalidad, sino de preconstitucionalidad. La arquitectura de los derechos tiene que ser nueva porque el \'We, the people\' no se acabó en 1789.
¿Los animales tienen derechos?
Siempre han estado considerados como cosas no sujetos, pero curiosamente hablamos de derechos de las cosas. Una hipoteca lo es. Flaubert, en \'Bouvard y Pécuchet\' describe a un cochero que apalea a un caballo que se asustó. Una escena similar vi en Sevilla de niño, cuando el cochero golpeaba a un animal desfondado. Flaubert cuenta que aquel hombre lo azota, lo insulta, le patea el vientre. Pécuchet se lo recrimina y recibe como respuesta: «Es mi derecho». «Esa no es una razón», le replica, y añade: «Los animales tienen alma, como nosotros, si es que la nuestra existe». Los animales tienen un principio de igualdad con otras especies y la evitación del dolor y el sufrimiento es un principio jurídico que avanza en la idea de solidaridad entre especies. Es una revolución civilizatoria, un progreso.
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Fonte: Diario SUR
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