Los cinco delitos de la secesión - Por Abril Uscanga Barradas

13/11/2017

El sabio puede cambiar de opinión. El necio, nunca

Immanuel Kant

Los últimos acontecimientos en Cataluña han puesto a prueba a la joven Constitución y democracia española, nacidas tras la muerte de la dictadura de Francisco Franco, sin embargo, no es una crisis institucional y política inesperada, sino que ha venido gestándose y dando muestras de algunos de sus efectos en 2014 con la abdicación del rey Juan Carlos I, el quiebre del bipartidismo en el Parlamento, en 2016 la falta de consensos llevó a España a permanecer “sin gobierno”, o mejor dicho, con un presidente en funciones (provisional) durante más de 300 días y la necesidad de celebración de tres comicios electorales a nivel nacional.

A lo anterior hay que añadir también el conflicto vasco que, durante décadas, clamó por la conformación del País Vasco o Euskadi como un Estado independiente; llegando en algunas ocasiones a valorarse, la posibilidad de constituirse como un Estado libre asociado con España.

Las acusaciones que pesan sobre Charles Puigdemont y sus colaboradores son varias:

1) El Código Penal español consigna en su artículo 472 el delito de rebelión para aquellos que se alcen violenta y públicamente para los siguientes fines:

a) Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución;

b) Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad;

c) Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos;

d) Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias;

e) Declarar la independencia de una parte del territorio nacional;

f) Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad; y

g) Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. 

2) Por su parte, el delito de sedición está consignado en el artículo 544 del Código Penal, cuando se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

3) Por otro lado, se les acusa de malversación de caudales públicos, consignado en los artículos 432 a 434 del Código Penal, que establece como delito la conducta del funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.

4) Así mismo, se ha considerado la configuración del delito de prevaricación señalado en el artículo 404 del Código Penal, en el que se indica que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

5) Por último, se pretende atribuir también el delito de desobediencia, consignado en el artículo 410 del Código Penal, en el que se indica que las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Hasta ahora, las acusaciones contra los destituidos miembros del gobierno de Cataluña provocaron que se decrete la prisión provisional sin fianza de ocho integrantes del gobierno catalán que acudieron a declarar ante la justicia española, y en paralelo el expresidente de la Generalitat, Charles Puigdemont, junto con otros exconselleres, salieron de España buscando resguardarse en Bélgica de las consecuencias de la declaración de independencia.

En general se puede hacer el recuento mencionando que Cataluña ha pasado de ser una monarquía, a una república “legítima” sin estructura de gobierno, una autonomía suspendida con la mitad de su gobierno en la cárcel y la otra parte resguardada en el exterior. Los resultados de todo son lamentables por la clara falta de responsabilidad política y la falta de cultura de consensos, acuerdos y negociaciones.

Ahora algunos se juegan el todo o nada, y nadie quiere ser recordado como el traidor o débil, menos ahora que se avivan los fuegos que se creían extintos; ahora, como muertos vivientes empiezan a sacudirse el polvo los movimientos independentistas en otras Comunidades Autónomas, como el País Vasco, que tiempo atrás ocupó portadas de la prensa nacional e internacional debido a los atentados perpetuados por grupos separatistas. Esto nos lleva a pensar que una mala decisión podría devolvernos a los tiempos del terror.

 

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