LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

25/07/2021

El acceso a la información es un derecho humano fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Él implica la obligación de garantizar el acceso a la información en poder de organismos públicos.

En México, a partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se encuentra obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como los principios de igualdad y no discriminación, en el ámbito de su competencia.

Hoy, la falta de sistematización por parte de los sujetos obligados impide el verdadero acceso y ejercicio real de los derechos que los ciudadanos poseen. En particular me referiré al acceso de las mujeres al derecho a la información, con la pregunta: ¿Es posible incorporar una perspectiva de género en el derecho de transparencia y acceso a la información?

 

¿Por qué es tan importante el derecho de acceso a la información?

El acceso a la información implica, en sustancia, la posibilidad de obtener información accesible, confiable, oportuna y gratuita en posesión, generada o administrada por autoridades públicas o sujetos obligados, con la finalidad de conocer su actuar y quehacer, dar seguimiento puntual a las acciones y programas emprendidos, diagnosticar y evaluar los anteriores, conocer la evidencia detrás de los procesos de toma de decisión y solicitar la rendición de cuentas.

Sin acceso a la información y sin transparencia no sería posible la rendición de cuentas ni la creación oportuna de políticas públicas, por lo que debemos considerarla como herramienta esencial para lograr un gobierno responsable y, un elemento indispensable en la lucha contra la corrupción, así como un instrumento para conocer las necesidades de la ciudadanía y, un potenciados de una sociedad activa, interesada en participar en los asuntos públicos que afectan su calidad de vida.

 

¿Qué problema enfrentamos?

El derecho a la información permite que actualmente sea algo común que cualquier persona, incluso de forma anónima, pueda acceder a información pública, sin embargo, no debemos olvidar que este es un derecho del que no siempre se ha podido y puede disfrutar de forma confiable y oportuna

El acceso a la información y la protección de datos personales se ha consolidado como uno de los Derechos Fundamentales que son elementos indispensables para avanzar en la construcción de una democracia sustantiva que representa un pilar del Estado Constitucional de Derecho. No obstante lo anterior, aún hoy este acceso a la información enfrenta severos retos que implicarán poner a prueba el avance de los derechos consignados en nuestra constitución y en los tratados internacionales, especialmente ante una arraigada cultura latinoamericana marcada por el secretismo, la corrupción y la impunidad, es aquí donde encontramos que este derecho colisiona frente a la reiterada invocación a la seguridad del Estado o la deficiencia de procesos que resguarden adecuadamente la información generada, creando así una deficiente calidad de la información obtenida.

Para la población femenina el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos representa un instrumento que facilita el cumplimiento y articulación de la defensa de otros derechos humanos desde su empoderamiento como sujetos de derechos y agentes de cambio, ya que amplía la oportunidad para exigir y aprovechar efectivamente los servicios que provee el Estado.

 

¿Es posible incorporar una perspectiva de género en las políticas de transparencia?

El derecho al acceso de la información es fundamental para la toma de decisiones de las mujeres sobre sus propias vidas, su cuerpo y su grupo social. Ambos son, por lo tanto, estratégicos en la lucha por prevención, sanción y erradicación de la violencia, para garantizar la participación política, la salud sexual y reproductiva y la igualdad de oportunidades.

Aunque las mujeres hemos incrementado nuestra influencia en espacios públicos como el social, económico y político, lo cierto es que, a nivel mundial, las mujeres continuamos siendo víctimas de discriminación, explotación y violencia.

Históricamente, tanto en la esfera privada como en la pública, la discriminación en contra de las mujeres ha derivado en prácticas de dominación que impiden su pleno desarrollo en la vida pública y el goce total y/o parcialmente de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Recordemos, por ejemplo, que fue apenas en 1953 que las mujeres tuvieron acceso al goce de sus derechos electorales, lo cual implicó que, por ejemplo, nuestras abuelas no gozaran de ese derecho.

En este contexto de una evidente desigualdad histórica, es necesario hablar del derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental, no como un discurso político sino como un verdadero derecho del que podamos disfrutar todos sin restricciones de género.

 

¿Qué problemas específicos existen que impiden que las mujeres ejerzan adecuadamente su derecho? 

El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental, es un derecho útil para alcanzar la igualdad sustantiva.

La CrIDH ha constatado en diversas oportunidades la existencia de problemas específicos en materia de la disponibilidad, calidad e integridad de la información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres.

Entre los problemas se encuentran la falta de recopilación de información completa sobre todas las formas de violencia y discriminación en los diversos órganos del Estado, la falta de producción de estadísticas integrales a partir de esa información y la ausencia de desagregación de la información estadística según factores como el sexo, raza, etnia, edad, discapacidad, condición social y otros criterios que permitan apreciar la incidencia real de la violencia y la discriminación en grupos específicos de mujeres.

Los colectivos femeninos han reclamado la invisibilidad de las mujeres en el derecho a la información pública, en este sentido podemos mencionar principalmente dos aspectos:

1. El primero, referido a la escasez de información gubernamental sobre la condición y situación de las mujeres en el que informa, explica y justifica cómo los actos de gobierno afectan a éstas.

2. El segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos con necesidades e intereses específicos respecto al mismo derecho. En este sentido, las experiencias ilustran que después de seguir un trámite administrativo para acceder a la información pública, no se obtienen los datos útiles esperados

En un país como México, en el que existen altos índices de violencia contra las mujeres, la ausencia de información fidedigna sobre violencia contra la mujer puede llevar a la elaboración de medidas y políticas públicas ineficientes o inadecuadas. Lo cual también disminuye la posibilidad de acción de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

En general, la falta de un verdadero derecho de acceso a la información, da la espalda a todos los esfuerzos que se han realizado por décadas para lograr que las mujeres tengamos un ejercicio pleno de nuestro derecho y una vida sin violencia

 

¿Cuáles son las demandas de las mujeres?

La construcción y ejercicio de los derechos debe reconocer los intereses y las expectativas de quienes los ejercerán. En este caso, los colectivos denuncian que se excluye a las mujeres en la participación para diseñar derechos, al no tomar en cuenta su condición de género y al no reconocerlas como actoras con agencia para definir la constitución y cualidades de los mismos.

Estos sesgos han ignorado, invisibilizado, negado o distorsionado la desigualdad que subordina a las mujeres y lo femenino.

En este sentido, no es suficiente con que el Estado considere que se ha cumplido, ya que los protagonistas son las y los usuarios de la información; son ellos quienes determinan cómo nace una necesidad, y quienes evalúan la información que reciben.

Recordemos que el derecho de cualquier persona para buscar, recibir y difundir información, así como expresar libremente sus ideas, opiniones y juicios de valor, constituye un elemento esencial para la cohesión social, que a la vez permite la paz pública.

Hoy la exigencia es una reconstrucción del derecho de acceso a la información pública gubernamental de las mujeres, desde la creación de una metodología de recopilación de información que visibilice, que permita la elaboración de informes y la creación de políticas públicas adecuadas para erradicar el problema.

Finalmente, es relevante enfatizar la responsabilidad del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como garante de los derechos de todas y todos, así como el encargado de alentar la recopilación integral de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas, los efectos y la eficacia de las medidas para prevenir la violencia contra la mujer, a fin de elaborar políticas y programas que realmente, y no solo en la letra de la ley, permitan romper las barreras asimétricas que existen en nuestras instituciones.

 

Imagem Ilustrativa do Post: woman holding sword statue // Foto de: Tingey Injury Law Firm // Sem alterações

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