Inteligencia Artificial y Jurisdicción

06/07/2017

Por José Calvo González – 06/07/2017

El Juez AIArtificial Intelligence (AI) Judge– ha nacido. De hecho, ha superado ya la infancia, y con ella también la edad de la inocencia. Hace pocas semanas leí un par de noticias sobre su creciente progreso en dos importantes webs jurídicas (suvivelaw.com, y abovethelaw.com). Una de ellas se refería a cómo el Juez AI había sido capaz de analizar 584 casos de presuntas infracciones de derechos humanos y en el 79% de los casos, mediante la identificación de patrones entre los casos, logró de predecir correctamente el resultado de un juicio. Y con ello experimenté una sensación tan alentadora como, al propio tiempo, inquietante. En lo primero, porque me parece un desarrollo confiable en una sociedad que, como la nuestra, se halla cada vez más altamente tecnificada. En cuanto a lo segundo, porque es un 'duro golpe' a la querencia -decir 'conciencia' sería excesivo- dogmática del sistema de formación jurídica en países como España o Brasil. En este sentido, al interrogarnos acerca de la presencia del modelo AI en la formación de los juristas la respuesta es una completa ausencia de experiencias docentes. Nuestras Facultades de Derecho no están conectadas a la AI; sigue vigente en ellas un estándar analógico de pedagogía jurídica. Siendo esto grave, lo es aún más la falta de conciencia -ahora sí- de la proximidad -y no quisiera parecer agorero- del irreversible ‘apagón analógico’.

Lo grave es que el único recurso tecnológico que cabría utilizar para paliar esa insuficiencia es ignorado por los actuales responsables del diseño de la política académica a través de los planes de estudios de Derecho. Ellos se empeñan decididamente en esquemas de aprendizaje basados en concepciones dogmáticas que, además, son, por lo general, de muy estrecho horizonte; esto es, conforme a una metodología de la enseñanza del Derecho limitada a transcribir arborescencias conceptuales –es decir, no organizadas reticularmente– y mantener una concepción rectilínea de la sistemática –o sea, no parabólica ni, mucho menos, curva– que es rancia herencia del siglo XIX. En el resto, se justifica en un entusiasta fetichismo jurídico –tanto más trasnochado– por a la memorización de la Ley.

Este tipo de pedagogía, que fue adecuado para la construcción y reproducción de un Derecho analógico –así como su tecnología, su técnica jurídica– desconoce las innovaciones que promueven las constantes transformaciones tecnológicas plenamente asentadas desde el último tercio de la pasada centuria y de extraordinaria penetración en la sociedad de nuestro siglo XXI. Baste con un ejemplo. En enero de este mismo año la Comisión Europea (UE) se pronunció sobre diversas cuestiones relacionadas con la robótica, tales como responsabilidad, seguridad y cambios en el mercado de trabajo, de acuerdo al rapport elaborado por el grupo de trabajo sobre asuntos jurídicos relativos a la robótica e inteligencia artificial que había sido creado en enero de 2015. En ese sentido, una de las iniciativas legislativas de la Comisión sobre las que el Parlamento europeo habrá de resolver legislativamente, sea en términos activos de norma vinculante o de más débil actividad normativa (directiva), versará sobre el estatuto de personas electrónicas para los robots autónomos más sofisticados, siquiera en materia de responsabilidad por daños y otros. Esa personalidad electrónica abre, pues, el camino a reconocer personalidad moral en los robots.

Esta perspectiva me devuelve a las noticias sobre el Juez AI, arriba mencionadas. Reflexionándolas he recordado un texto literario y una producción cinematográfica. El primero, se titula "Del seguro contra robo de autos" (1989)[1], del escritor ecuatoriano –ahora radicado en EEUU– Abdón Ubidia. Un robot de última generación actúa interpretando, mediante control automático, una normativa de seguridad privada que, asimismo, ejecuta inmediatamente sobre el delincuente. Un mecanismo de AI que, sin embargo, no suprime por completo el margen de error interpretativo, con la funesta consecuencia aplicativa de la terrible sanción a veces, asimismo, a la persona del propietario del vehículo. En cuanto al filme, recordé Demolition Man (1993) –El Demoledor en Hispanoamérica y en Brasil O Demolidor[2] dirigida por Marco Brambilla y protagonizada por Sandra Bullock, Sylvester Stalone y Wesley Snipes y que en el fondo, y mucho de la forma (Bullock como ‘Lenina Huxley’), es un homenaje a la terrible distopía imaginada por Aldous Huxley para Brave New World (1932); infeliz mundo – atemporal, pero en el porvenir – sin libre albedrío y deshumanizado. Una de las escenas presenta la detección de infracciones al ‘Estatuto de moralidad Verbal’ controlada a través de AI. El inteligente mecanismo de control identifica la ‘incorrección’, informa al infractor y le carga automáticamente la cuantía de la sanción en sus finanzas, no sin antes expedir un comprobante del boletín de multa, lo que dará lugar a alguna situación de divertida comicidad por urgencias escatológicas de uno de los personajes, que pondera de mejor ley la higiene personal. Al margen de esa escena, Demolition Man avanza un panorama infantilizado e incondicionalmente entregado a la eficacia –o mejor eficiencia– jurídica de ese Juez AI intérprete, aplicador y decisor del derecho administrativo sancionador del futuro.

Si regresemos ahora al Juez AI del presente lo que observaremos es que sistemas robóticos ya se encuentran operativos en USA, Holanda, UK y Canadá o que, como en Austria, tendrán pronta implantación. Las actuales aplicaciones se concentran en asuntos tales como reclamaciones de infracciones de tráfico, procedimientos de desahucio y expedientes migratorios, sobre expulsión de extranjeros, no indiferentes a cuestiones de derechos humanos. Los especialistas han calculado que las resoluciones emitidas a través de este modelo de Juez AI presentan índices de corrección jurídica de entre el 75% y el 80%. Este novísimo panorama demanda plantear reflexiones concretas que alcanzan a varios campos de nuestra cultura jurídica y de la profesión legal.

Respecto a esta última, los profesionales del Derecho, principalmente en el ámbito del common law, están haciendo uso de tales estadísticas para conducir negociaciones pre o extrajudiciales. Han versatilizado, por tanto, la eficiencia del Juez AI convirtiéndola en un argumento tecnológico para el cálculo de la prosperabilidad de determinadas pretensiones en litigio. Esta praxis evidencia, de algún modo, un último giro del concepto de precedente, donde sin embargo la responsabilidad del programador –ingenieros y laboratorios tecnológicos que diseñan y construyen al Juez AI– respecto de los sobrantes de corrección –esto es, resto de error, de hasta un 25% o un 20% – no presenta un control asimilable al de la corrección argumentativa formal y falibilidad del razonamiento de un Juez no-AI. Las respuestas que el Juez AI produce obedecen a procesos que son completamente impenetrables desde el esquema de argumentación y razonamiento de un jurista que ha sido educado en el marco de una experiencia jurídico formativa prevalentemente legalista. No obstante, los algoritmos empleados para la computación del Juez AI son algoritmos jurídicos que no estarían alejados de una técnica jurídicamente reconocible. La semejanza, o al menos la aproximación, se da con un recurso tecnológico que es relativamente fácil de identificar: la Teoría del caso. La didáctica del Derecho –la generalista, y también la especializada– impartida en nuestras Facultades –miro a las españolas e iberoamericanas– adolece en su inmensa mayoría de conocimiento y destrezas capaz de implementar su enseñanza. El déficit fundamental se localiza, a mi parecer, en la pedagogía sobre interpretación en materia de hechos. Es imposible construir una teoría jurídica del caso sin integrar, y además con carácter previo, una teoría del hecho juridificable. Porque la questio facti es, innegablemente, propulsiva de la questio iuris. El algoritmo presenta, en suma, una matematización de variables fácticas –y no tanto normativas– que con posterioridad se autonomiza de manera paulatina. No se trata, pues, de instruir al jurista en saberes científico-técnicos (robótica, know-how computacional, etc.) ajenos a los propios de su campo, sino en educarlo en técnicas que son propias de su saber, a través de las cuales puedan ofrecer elementos de inventio jurídica y  prudencia deliberativa a los especialistas en programación; creo que el reto de implementar la teoría jurídica del caso en punto a normas, pero con más motivo a hechos y valores, es la respuesta o, desde luego, gran parte de ella.

En cuanto a las exigencias que impone la irrupción del Juez AI a la cultura jurídica –no serán pocas– básteme aquí señalar una, pienso que principal. La ciencia jurídica se encuentra hoy en una etapa que es todavía -si se me permite expresarlo así- preindustrial. El material de conceptos, y el método de relación y jerarquía más aún, siguen siendo extraídos de un sustrato jurídico arqueológico que día a día se agota. En general, la revolución tecnológica e informática no ha acaecido positivamente en el mundo del Derecho, o lo ha hecho sólo de manera ingenua y demasiado cándida, algo que es incluso más alarmante. El Juez AI es una oportunidad y un estímulo para la renovación de viejos contenidos –algunos a punto de entrar en el Museo Universal de la Dogmática jurídica– y el análisis de nuevas realidades. Pero para ello se ha de comenzar por aplicar ciertos filtros epistemología crítica. Es de todo punto necesario no pecar de un idealismo no menos desgastado y démodé, aunque la bobería parezca que nunca pasa de moda. Con la llegada del Juez AI se clausura definitivamente la edad de la inocencia y eso significa que también debemos formular interrogantes críticas sobre las prestaciones que éste ya está realizando. No es banal afinar que la AI muestra en el terreno jurídico algo que no ha de confiarse como inofensivo; la tecnología no es ideológicamente inocua, y todavía menos si es aplicada al Derecho, al menos como en verdad lo está siendo con el Juez AI. Todo intento de desviar el Derecho de lo humano supone afrontar un enorme peligro. La perspectiva de un Derecho posthumano es el fin de la idea del Derecho estrechamente vinculada al espíritu humano y a la vida no artificial. Sólo el reforzamiento del cultivo de las Humanidades puede inmunizar frente a una tendencia muy extendida y mucho más fuerte que la deshumanización producida en los tiempos del primer maquinismo, lejanísima infancia del presente. En abril de este mismo año el Financial Post publicaba, bajo el título de ‘Is law school worth it? Non-practising lawyers say yes’ noticia sobre el provocador estímulo lanzado por la Faculty of Law de la University of Toronto (Ontario. Canada) a sus estudiantes para considerar la conexión entre Derecho y Humanidades, particularmente entre Derecho y Artes escénicas, tras haber comprobado que reportaba un provecho real y valioso en su formación y que, además, repercutía específicamente en términos de empleabilidad. El factor principal para el logro de nuevos y mejores empleos se obtenía en ese modelo de formación jurídica al implementar una cualidad ventajosa; conseguía mejorar en los estudiantes –futuros juristas– la construcción de un marco de mirada a la vida (a frame of view to Life) desde el que enfrentar los contextos de la resolución de conflictos. En esa misma dirección se mueven los esfuerzos que en Universidades europeas y de toda Iberoamérica relacionan con el movimiento Derecho y Literatura y su gradual y continuo desenvolvimiento en múltiples aplicaciones pedagógicas. Por tanto, en la actual etapa, calificable todavía de transitoria, junto a la recuperación del modelo humanístico –que implica el abandono de su carácter meramente marginal dentro de la política académica que diseña los planes de estudios de Derecho–, asimismo la reformulación crítica de las credulidades sobre el progreso tecnológico, excesivamente optimistas.

En este sentido, hay expresar serias reservas respecto al tipo de prestaciones jurisdiccionales para el que el Juez AI ha sido concebido allí donde se encuentra operativo, y atender la circunstancia en que lo hace. Que en USA, Holanda, UK o Canadá, y pronto también en Australia, sea empleado en reclamaciones por infracciones administrativas, procedimientos de desahucio y expedientes sancionadores de expulsión, es imposible que no genere evidente preocupación, y no precisamente poca. Vivienda y política migratoria son cuestiones sensibles, afectantes a materia de derechos humanos, y ello sin que resulte imperceptible la creciente amplificación de las funciones del Derecho penal sobre el ámbito del Derecho Administrativo, que no puede sino causar un estado de profundo desasosiego. Las naciones que han activado al Juez AI no se distinguen justamente por un mercado inmobiliario ajeno a crisis que han tenido repercusión global, como tampoco por ser campeones en el rechazo de actitudes xenófobas o bien donde la política criminal no se haya coloreado en las últimas décadas con el fuerte y oscuro tinte del populismo penal. La implantación del Juez AI en esos escenarios socioeconómicos puede no ser casual, y su tarea jurisdiccional puede asimismo estar ocultando –bajo pretexto de imparcialidad técnica– la introducción de sesgos ideológico-jurídicos que no deben dejarnos indiferentes.

Por tanto, creer que en las respuestas del Juez AI su boca tecnológica se limita a pronunciar las palabras de la Ley, es pura simpleza. Hace mucho que lo oímos de labios de Montesquieu y la pregunta, como entonces, sigue siendo averiguar quién sea el ventrílocuo. Salvo que crean que sencillamente allí habla, con total integridad, la Ley como expression de la volonté générale. Pero, incluso así, ahora existe una diferencia sustancial e imborrable; ni será ya la de la Ley, ni siquiera la de su deliberación prudencial, sino en adelante la del Juez AI como artilugio fónico que profiere la voz ventral de un algoritmo, o sea, del arcano de una lógica tan exacta como hermética.


Notas e Referências:

[1] Incluido en De la Ley, ¿o será ficción?, José Calvo González (ed.), Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo: Marcial Pons, 2016, pp. 133-136.

[2] Guión de Peter M. Lenkov, Daniel Waters & Robert Reaneau. Forografía de Alex Thomson. Música de Elliot Goldenthal. Producción de Silver Pictures. 114 m. de duración.


José Calvo González. . José Calvo González é Professor Catedrático de Filosofía del Derecho na Facultad de Derecho da Universidad de Málaga (España). . .


Imagem Ilustrativa do Post: Snowden // Foto de: AK Rockefeller // Sem alterações

Disponível em: https://www.flickr.com/photos/akrockefeller/10002044773

Licença de uso: http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode


O texto é de responsabilidade exclusiva do autor, não representando, necessariamente, a opinião ou posicionamento do Empório do Direito.


O texto é de responsabilidade exclusiva do autor, não representando, necessariamente, a opinião ou posicionamento do Empório do Direito.

Sugestões de leitura