Doctrina del fruto del árbol envenenado

09/05/2023

El que no detecta los males cuando nacen, no es verdaderamente prudente

Maquiavelo

¿En qué consiste la famosa doctrina del fruto del árbol envenenado? La doctrina del fruto del árbol envenenado es una metáfora sobre la obtención de la prueba que hace referencia a la obtención de la prueba, la cual al proceder de una fuente ilícita que va en contra de los derechos fundamentales.

El origen de dicho concepto es el caso Silverthorne Lumber Co. vs EEUU, caso que trata sobre los propietarios de una compañía, quienes fueron acusados por fraude. En la recaudación de pruebas del asunto, el fiscal recopiló documentos para integrar la investigación penal entrando al domicilio de la pareja sin una orden judicial.

Se valoraron los principios constitucionales y se concedió la razón a esta solicitud a la pareja Silverthorne pues se consideraba que la actuación de la autoridad fue inconstitucional. Para ello fue necesario recurrir a la cuarta enmienda que protege la propiedad de particulares, de este modo se confirma y hace énfasis en el principio que dice que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, ya que las pruebas y todo lo que devenga de la mala práctica al obtenerlas, pierde valor, se anula.

Del caso Nardone vs EEUU, 1939, se desprende la tesis de que no solo se excluye la prueba obtenida de manera ilícita, sino que todo lo que de ella deriva pues como dicta el principio jurídico, accessorium sequitur principale.

¿Siempre debe ser rechazada la prueba ilícita? Es muy interesante comentar también que, derivado de precedentes que tenían como controversia principal esta doctrina, hay criterios que plantean la posibilidad de aceptar estas pruebas como parte del juicio en tres supuestos específicos que no van en perjuicio del procedimiento, como pueden ser los siguientes supuestos:

1) Si la prueba se descubrió de una fuente no contaminada. (Murray vs United states) 1998

2) El descubrimiento fue inevitable a pesar de proceder de una fuente contaminada. (Nix vs Williams) 1984

3) El vicio de la obtención de la prueba se desestima por el nexo causal que existe. (Wong Sun vs United Stated) 1963

En cuanto al marco normativo mexicano, se contempla a nivel constitucional que al respecto menciona:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

[…]

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula

La doctrina en comento trasciende al código nacional de procedimientos penales cuando menciona lo siguiente:

Artículo 264. Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

La reforma tiene como objeto acabar con los constantes abusos que se cometían en el proceso, por lo que este modelo apunta a descartar las pruebas obtenidas de forma ilícita, esto es, que para obtenerse se hayan violado derechos humanos que tendrá por efecto una nulidad lisa y llana, diferente a las pruebas ilegales, que son aquellas que se descartan por no cumplir con el carácter de forma establecido en el código nacional de procedimientos penales, cuyo efecto puede ser el saneamiento, convalidación o nulidad.

La SCJN reafirmó en la décima época el carácter de nulidad de la prueba cuando esta sea directa o indirectamente obtenida mediante una ilicitud en el procedimiento y agrega supuestos de exclusión en los que, a pesar de ser una prueba con carácter ilícito, serán aceptadas, dichos supuestos cuentan con una clara inspiración en los precedentes norteamericanos antes mencionados:

a) si la contaminación de la prueba se atenúa;

b) si hay una fuente independiente para la prueba; y

c) si la prueba hubiera sido descubierta inevitablemente.

Para finalizar, el tema probatorio es aún un campo que requiere de mucha exploración y reflexión por parte de los órganos jurisdiccionales y del sector académico. Además, está claro es que nuestros sistemas de justicia aún requieren de mucho trabajo para lograr alcanzar estándares de consistencia, suficiencia y eficacia, que nos acerquen a una verdadera justicia.

 

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