Derecho, discurso jurídico y la tentación darwinista (Parte 2)

02/03/2018

A veces resulta muy tentador quedarse satisfecho con lo que es más fácil, sobre todo si la gente te dice que es bueno”. James Lord

¿Forma parte el Derecho de tales estrategias adaptativas? Desde luego no, si nos atenemos a los modelos dominantes del discurso jurídico. Con sus sofisticados sistemas arbitrarios de pensamiento como se fuera la quintaesencia de lo profundo y una completa ausencia de cualquier fundamento, técnica o escrutinio empírico-científico mínimamente serio, los discursos jurídicos tienen algunas características fáciles de identificar:

i) descuidan o no tratan en absoluto aspectos muy importantes del problema del origen, evolución y función del Derecho a partir de una concepción previa acerca de la naturaleza humana y de su historia evolutiva;

ii) no ofrecen un método que permita analizar adecuadamente nuestras capacidades, habilidades, condiciones y las (invisibles) limitaciones psicobiológicas inherentes y específicas del ser humano a la hora de formular juicios de valor, interpretar, justificar y decidir;

iii) no permiten evaluar sus resultados e impactos respecto a nuestros sesgos, nuestros prejuicios, nuestras intuiciones y emociones morales (tanto las culturalmente formadas como, en particular, las de raíz biológica);

iv) tienen un interés muy limitado — si es que cuentan con alguno — en la comprensión del contexto humano de factibilidad o aplicabilidad de las propuestas que les sirven de fundamento;

v) resultan escasamente críticos respecto de los modos de articulación y las consecuencias de los vínculos sociales relacionales (de autoridad, de comunidad, de igualdad y de proporcionalidad[1]) por medio de los cuales los humanos construyen estilos aprobados de interacción y de estructura social;

vi) omiten el hecho de que los avances ligados a la teoría de la evolución, la genética y las neurociencias han puesto en tela de juicio muchas de las ideas recibidas en las humanidades y las ciencias sociales (desde aspectos filosóficos como la separación entre el cuerpo y la mente, hasta cuestiones mucho más concretas asociadas a la compresión de los procesos cognitivos superiores relacionados con el juicio moral o ético-jurídico - entendido como estado funcional de los procesos cerebrales - y a la relevancia de la biología, producto de las presiones evolutivas de la sabana africana durante cientos de miles de años, para la explicación del comportamiento humano).

Por supuesto que la herencia de los juristas y iusfilósofos fieles a la «pureza del Derecho» es asombrosa, fascinante y algunas veces inteligente. Tampoco hay que menospreciar la belleza y sofisticación del lenguaje del Derecho. La elegancia de las ideas y la semántica arcaica, a veces sin entender realmente de lo que se habla, proporciona a los conceptos y términos jurídicos una estética y fascinación que nos pasa desapercibida por la reincidencia con la que nos hemos acostumbrado a oírlos. Habituados a comer con la justicia y cenar con la seguridad, tal vez no reparemos que a lo largo de la historia humana fueron muchos los autores que elaboraron teorías jurídicas, discursos e historias sobre cómo debemos vivir. Sin embargo, muchas de esas ideas fértiles y atractivas (aunque sólo sea como recursos metafóricos) se reducen a interpretaciones con poca o ninguna base empírica.

Lo que parece evidente es que el Derecho se ha convertido en un sistema de creencias apodíctico y que los juristas en general consideran una especie de escándalo intelectual y/o tratan de hereje peligroso a todo aquel que ponga en tela de juicio los credos que conocemos de sobra. Tampoco ayuda el tratamiento científico del Derecho una cierta inercia posmoderna presente en el ámbito de las ciencias sociales que tiende a hacer creer que las únicas causas de las conductas de las personas y de los grupos en los que se hallan insertas son de índole exclusivamente cultural, despreciando así las aportaciones de los trabajos científicos que inciden en las variables naturales.

El Derecho no existe como entidad independiente y no venimos al mundo como una hoja en blanco (tamquam tabula rasa). La naturaleza humana es, por tanto, central y no externa a su funcionamiento. No puede prosperar (el Derecho) sin anclarse en las constricciones objetivas de los sapiens, sin los insumos del mundo natural y con el sello distintivo de ciertas religiones.

Una teoría o discurso jurídico que no esté preparada para aprender de otras disciplinas, que ignore el hecho de que para entender la clave de todo lo humano hay que considerar en su justa medida los factores filogenéticos y ontogenéticos, que olvide que la calidad de nuestros actos depende de factores biológicos y ambientales en compleja interacción, que cree poseer la verdad o tener todas las respuestas y que trate el mundo natural como algo externo a su modelo no puede comprender plenamente de qué modo y hasta qué punto la degradación de la condición humana puede dañar sus propias perspectivas.

 

Ahora bien, si se acepta lo dicho hasta aquí, lo primero que hay que entender es que cuando eliminamos nuestra naturaleza neurobiológica de la vida social solo nos queda palabras, y las palabras no pueden garantizar la veracidad de su contenido. Ni siquiera el lenguaje – que, desde luego, es profundamente neurobiológica – sino solo palabras rebuscadas que tienen el poder mágico de hechizar y son capaces de inclinar nuestro pensamiento. La ciencia misma – para no mencionar el discurso jurídico - queda reducida a uno de tantos caminos especulativos o argumentativos que no llevan a ningún sitio: es como conocer muchas cosas, pero no saber nada acerca de ellas. (R. Trivers)

 

[1] Hay buenas razones para sostener que las motivaciones, planificación, producción, comprensión, coordinación y evaluación de  la vida social humana están esencialmente basadas en combinaciones de cuatro modelos psicológicos: en el modelo de comunidad (‘comunal sharing’) las personas tratan a todos los miembros de una categoría como equivalentes. En el de autoridad (‘authority ranking’), las personas toman conciencia de su posición social de acuerdo con una ordenación lineal. En el modelo de igualdad recíproca  o parigualdad (‘equality matching’) las personas llevan la cuenta de lo que se deben unos a otros. En el de proporcionalidad o precios de mercado (‘market pricing’), las personas son proclives a evaluar las relaciones mediante proporciones. Cada cultura utiliza diferentes reglas para desarrollar los cuatro modelos. Además de estar fundamentada en un amplio registro de evidencias inductivas provenientes del análisis una gran variedad de culturas y enfoques, la teoría de A. P. Fiske se basa en trabajo etnográfico de campo y en 19 estudios experimentales utilizando siete métodos diferentes para contrastar 6 predicciones cognitivas distintas sobre una amplia gama de sujetos procedentes de 5 culturas.

 

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