De la jubilación del perro pastor        

16/11/2021

“Todos los que parecen estúpidos, lo son y, además también lo son la mitad de los que no lo parecen”

Francisco de Quevedo

En el mundo actual en el que vivimos, identificar qué es lo verdadero y qué es lo falso se ha convertido en una labor preocupantemente complicada. Como si de una especie de Matrix se tratara, estamos tan avasallados por tantas noticias que ya es difícil saber si son veraces.

Si a esta fórmula le añadimos el ingrediente reactivo de la clase política que, en muchos casos, hacen gala de una ignorancia supina, la desconfianza respecto de ciertas noticias es aún mayor.

Precisamente, quien escribe estas líneas se encontró de frente con esa desconfianza hace unos días cuando, al dar seguimiento a las noticias de mi país natal (España), leí un titular que rezaba “Multas de hasta 30.000 euros para los ganaderos que no permitan a sus mastines jubilarse”.[1] Casi de forma automática miré el calendario para comprobar que no se trataba de una broma del Día de los Inocentes y, tras revisar tres veces la fecha (29 de octubre de 2021), comencé a leer la noticia no sin cierta reticencia e, incluso, con ese recelo de quien cree que va a ser estafado pero que, sin embargo, no termina de darse cuenta del truco.

Tras terminar la lectura de la noticia, busqué una confirmación oficial de esa información, por lo que me dirigí al Anteproyecto de Ley española de Protección y Derechos de los Animales[2] encontrándome con la difícilmente adjetivable sorpresa de que la noticia era real. Sin duda, como reza el dicho ibérico, “más se perdió en Cuba”, pero el problema es que parece que ya la propia España se está perdiendo.

Vaya por delante que me encantan los animales, especialmente los perros, pero también soy abogado, por lo que mi convencimiento de que los animales deben ser respetados no solo viene dado por una mera opinión personal, sino también por la normativa que así lo reconoce, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Aunado a lo anterior, también quiero comentar que soy nieto de pequeños ganaderos, por lo que crecí entre perros, vacas y algún que otro caballo y gato.

Recuerdo que mis ya difuntos abuelos cuidaban con gran dedicación a sus perros, pues eran conscientes de que más que animales, eran excelentes y necesarios ayudantes en sus labores diarias. Recuerdo también que, en cuanto las vacas comenzaban a salir de la cuadra, los perros se ponían en movimiento, dejando de lado lo que estuvieran haciendo para correr hacia aquellas sin que nadie los llamara, como si de una especie de autorresponsabilidad o, incluso, disfrute canino se tratara.

Pues bien, esa realidad parece que no ha sido vivida, ni de una forma siquiera accidental, por los políticos que se encargan de legislar y que tienen brillantes ideas (nótese la ironía) como las plasmadas en el artículo 40 apartado c) del Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales al indicar, literalmente, que “los animales deberán pasar revisiones veterinarias específicas anuales para determinar su aptitud física y psicológica para la actividad desarrollada”.

Debo confesar que, al leer esto, lo que me llegó a la mente fueron pensamientos cómicos como el perro que, como si se tratase de un paciente de un psicólogo, está echado en un diván mientras le cuenta al profesional cómo se siente desde que fue dado a luz junto a sus hermanos y los traumas que tuvo al buscar la mama correspondiente con los ojos cerrados.

Estos pensamientos cómicos aumentaron al leer el apartado c) del artículo 41 del ya citado Anteproyecto, donde se establece que “ningún perro podrá realizar tareas en actividades profesionales hasta haber cumplido los 18 meses de edad, sin perjuicio de iniciar el entrenamiento antes de alcanzar dicha edad.” ¿Acaso los legisladores saben o tienen la más remota idea de cómo se entrena a un perro de tan corta edad para realizar actividades de pastoreo?, ¿quizás no saben que la mejor forma de aprender es con el ganado?

Pareciera que el ánimo de valoración extrema del conocimiento teórico que tanto se ha premiado en el ámbito educativo y que hace que después los alumnos egresen sin conocer la realidad de la práctica, ya se ha exponenciado y afecta, también, a los animales. ¿Será que los políticos pretenden que se empiecen a publicar libros de lectura obligatoria para los perros y sus dueños, con el fin de que conozcan los fundamentos y las corrientes teóricas del pastoreo en Gran Bretaña, Australia o Mongolia para que, ellos mismos, puedan elegir su postura teórica favorita y divagar sobre si la vaca pinta de una famosa empresa de chocolate es el prototipo de vaca o si debe ser modificado por tratarse de una imposición social?

En este ánimo analítico del alcance de lo absurdo, no puedo omitir el apartado d) del artículo 41 de este Anteproyecto, en el que se prevé que “la edad de jubilación […] del perro será determinada por un profesional veterinario, teniendo en cuenta las capacidades físicas y psicológicas del perro, debiendo expedir un informe de aptitud y bienestar cada año a partir de los 7 años de edad del perro para que pueda mantener la actividad.”

A la luz de este artículo, no solamente se entrevé que, para el legislador español, el perro que pastorea tiene una vida útil de 7 años, sino que además esa edad marca la jubilación del animal; sí, así es, ha leído bien: jubilación, pues al complementar lo dispuesto por el apartado d) del artículo 41 con lo establecido en el apartado e) del mismo precepto, el legislador se refiere, directamente, a “los perros que alcancen la edad de jubilación” en alusión a esos 7 años.

En este contexto del absurdo, se me ocurre preguntar al legislador español: ¿ante qué instancia deberá presentarse el perro y su dueño con los respectivos papeles que, como buena burocracia reinante en todos los ámbitos de la vida actual, acrediten su vida laboral?, ¿cómo se calculará la pensión del perro: a más cabezas de ganado pastoreadas mayor cantidad de pienso en su plato?, o ¿habrá que negociar con el perro algún tipo de convenio de jubilación anticipada para que éste lo acepte si es que el veterinario certifica que ya no está en condiciones de continuar pastoreando?

Decía el escritor y filósofo francés Michel de Montaigne, allá por el siglo XVI, que “nadie está libre de decir estupideces, lo malo es decirlas con énfasis” y, ciertamente, en el caso del legislador español parece que ese énfasis existe, pues no contento con fijar las previsiones que ya se mencionaron, establece sanciones en caso de su incumplimiento que, según el artículo 84 del Anteproyecto, pueden alcanzar hasta 30.000 euros.

Así pues, si bien es cierto que aún es un anteproyecto y que, por ende, no es una ley publicada, sin embargo el hecho de plantear medidas como las ya explicadas, revela una realidad muy preocupante como es la decadencia de la clase política que, además, poco o nada parece conocer del pueblo al que representa.

En fin, como cantaba Ana Belén: “España, camisa blanca de mi esperanza / Aquí me tienes, nadie me manda / Quererte tanto me cuesta nada”, y es que, a pesar de ser emigrante, aún sigo preocupado por lo que pasa en mi país de origen; preocupación que parece no tener la clase política española. Que no se les olvide a esos políticos, políticas (y polítiques, ahora que está tan de moda lo del lenguaje inclusivo y no me gustaría que nadie de ellos, ellas y elles quede fuera) que España, tanto histórica como actualmente le debe mucho a los ganaderos; otra cosa es que existan políticas a nivel europeo que los han condenado a ser una especie en extinción, pero eso ya es otra historia.

 

Notas e Referências

[1] Ocampo, Elena, Multas de hasta 30.000 euros para los ganaderos que no permitan a sus mastines jubilarse, disponible en https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20211026/mastines-jubilacion-multas-ganado-lobo-12375847, consultado el 29 de octubre de 2021.

[2] Borrador disponible en: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-animales/Eventos/Anteproyecto_Ley_Proteccion_y_Derechos_de_los_Animales_220921.pdf

 

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