Por José Calvo González – 23/08/2017
Hábilmente interrogados, declararon … es el encabezamiento elegido para el cap. IX de la novela que Ramón J. Sender (1901-1982), español y exiliado en México tras la Guerra Civil, publicó en esa ciudad el año 1939 con el título de El lugar del hombre.[1] Casi veinte años después la reeditó, revisada y con algunas modificaciones que han sido objeto de minucioso registro y análisis,[2] con un título muy semejante.[3] Tales mudanzas, sin embargo, no son significativas en lo sustancial que aquí pretendo comentar. Tampoco el parecer personal con que sostengo que aquella novela se preparó y escribió, al menos en parte, años antes.[4]
Ramón J. Sender, El lugar del hombre, México: Ediciones Queztal, 1939, 226 pp. (1ª ed.)
Sí lo es, por el contrario, indicar que Sender ficcionaliza uno de los reportajes que, por encargo del diario El Sol (Madrid), escribiera en marzo de 1926 sobre el conocido como Crimen de Cuenca, y cuya primicia más extraordinaria fue, sin duda, ofrecer a los lectores la localización de un muerto resucitado. Aquellas crónicas periodísticas -no quisiera confundir a los míos- en absoluto abordaban experiencia sobrenatural alguna; el muerto resucitado era de este mundo y en él había suscitado un proceso judicial como víctima a la que supuestamente habían dado muerte el 21 de octubre de 1910. El muerto que dieciséis años más tarde aparecía con vida se llamaba José María Grimaldos López, alias El Cepa, pastor de De su muerte fueron inculpados, procesados y condenados a 18 años de prisión dos inocentes campesinos -León Sánchez Gascón y Gregorio Valero Contreras- cumpliendo más de diez de ellos. La acusación de asesinato por la aparentemente inexplicable desaparición de Grimaldos inicialmente se archivó, por falta de pruebas, pero tres años después, con sustitución del juez instructor y la llegada de otro empeñado en alardes espectaculares y pretendiente de méritos políticos, las diligencias se reabrieron nuevamente dirigiéndolas contra aquellos a quienes todos los lugareños señalaban como sospechosos. Presos e incomunicados, y así privados del derecho de defensa, de visitas de familiares y de la asistencia médica, no dudó por un momento la nueva autoridad judicial en el empleo de cuantos medios fueran necesarios para arrancar la confesión del crimen; y nada tan concluyentemente persuasivo como la tortura, práctica en la tres miembros de la Guardia civil, dispusieron tan feroces destrezas como brutal maña. De ahí, el Hábilmente interrogados, declararon… Devino de ese modo, contra ellos, Sumario núm. 91 de 1910 del Juzgado de Belmonte por delito de asesinato, elevado a la Audiencia Provincial de Cuenca, del que se formó rollo núm. 765 del mismo año. Pero Grimaldos acabó resucitando en 1924, y no muy lejos -en una aldea a pocas leguas de donde se le dio por muerto; Grimaldos, un borderline mental, se había ido del lugarejo donde vivía por propia voluntad, obedeciendo, de acuerdo a su manifestación, al “barrunto” de marcharse, y sólo eso, nada más. El muerto resucitado, ¡vaya!; pues sí, como dice uno los personajes de la novela: “¡Caramba! ¡La vida tiene sorpresa!.” La sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Cuenca pronunciada el 25 de mayo de 1918 en la causa seguida como Procedimiento ante Tribunal del Jurado, fue recurrida por el Ministerio Público a virtud de aquel ‘hecho nuevo’ el 6 de abril de 1926. El recurso de revisión llevaría firma de Diego María Chreuet, Fiscal del Tribunal Supremo, quien no desliza su escrito en ambigüedades semánticas: “por medio de malos tratos, inferidos con conocimiento y alguna vez a presencia del Juez instructor D. Emilio de Isasa y Echenique -por el Teniente de la Guardia civil D. Gregorio Regidor, el Sargento D. Juan Taboada Mora y el Guardia Telesforo Diaz Ortega- se les arrancó la confesión de haber asesinado a José María Grimaldos.” Aquel Chreuet, por cierto, había redactado varios trabajos de ‘Derecho y Literatura’,[5] considerablemente solventes, que merecerían oportuno rescate editorial. Como Fiscal, mantuvo sin paliativos que en el “recurso reparador del error de hecho”, estando orientado “ante todo, a que los efectos del yerro del juzgador convertido en verdad judicial, cesen ante la realidad del suceso que contradice a los hechos mentidos en que se fundó la sentencia”, debía alcanzar mucho más: los “efectos del error, no sólo cristalizan en la condena, sino que se engendran y primordialmente campean en la declaración de la responsabilidad de los supuestos autores”, pues paradójicamente la legislación impedía este desagravio a quienes no se hallaren cumpliendo condena, ya favorecidos por la aplicación del beneficio del indulto un año antes, el 4 de julio de 1925, tras cumplimiento de doce años y dos meses de la pena impuesta. El Tribunal Supremo, por sentencia de 10 de julio de 1926, publicada el 6 de agosto de 1927, declaró haber lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de 25 de mayo de 1918, anulándola y acogió el derecho a la reparación del honor solicitada. Aparte de ello, el resto de pronunciamientos apenas alcanzan a la prevención de las “correcciones disciplinarias a los funcionarios judiciales que las merezcan por sus deficiencias u omisiones en la tramitación del sumario” y a diferir al “proceso que promueva el Ministerio Público” todo lo relativo a la responsabilidad criminal del Juez instructor en Belmonte. La depuración de unas y otras, sin embargo, nunca se produjo. La tortura judicial, pese a quedar afirmado que la confesión de los reos había sido “arrancada por violencia”, quedó impune. Y en cuanto al capítulo de responsabilidades, y consecuencias patrimoniales, eventualmente correspondientes a un mal funcionamiento de la Administración de Justicia, las rechazó arguyendo que la sentencia lo fue de un Tribunal del Jurado.
La secuela del muerto resucitado tuvo, no obstante, un capítulo añadido en los primeros años de la transición política española, cuando la cineasta Pilar Miró (1940-1997), ella misma familia de militares, se convirtió en la primera mujer sometida (1980) a Consejo de Guerra -procedimiento judicial de carácter sumario o sumarísimo incardinado en la jurisdicción militar-[6] con petición de cuatro años de cárcel por injurias a la Guardia civil de principios del s. XX en su recreación cinematográfica El Crimen de Cuenca (1979),[7] que también fue retenida por la censura para exhibición en salas comerciales, demorando su estreno hasta 1981.
Mejor suerte parece haber corrido, apenas poco menos de diez años antes, la post-producción de O Caso dos Irmãos Naves (1967), filme dirigido por Luiz Sérgio Person (1936-1976),[8] aun cuando las circunstancias políticas en Brasil -la Dictadura militar implantada tras el golpe militar de 1964 y la referencia histórica a un ‘incómodo’ suceso acaecido durante el Estado Novo (1937-1945)- en principio no lo previeran. El filme, en efecto, no soportó censura y, anunciado por los exhibidores como ‘Verdade sobre uma terrivel mentira’, se estrenó con notable acogida de público el 10 de junio de 1967 en Araguari (Minas Gerais), escenario histórico de uno de los mayores errores de la historia judicial brasileña. Diferente habría de ser la reacción de los espectadores de São Paulo o Rio de Janeiro, menos favorable, bien que no así en Paraná, Sul do Mato Grosso y pequeñas ciudades del interior. Una crudísima explicitación de la práctica de la tortura y la brutalidad policial, unida a la rancia atmósfera ideológica del derecho procesal penal en Brasil, o la imagen de sus autoridades judiciales, de un conservadurismo moralmente complaciente, fue asumida como testimonio nada engañoso de la realidad; el filme ofrecía, ciertamente, ‘verdad sobre una terrible mentira’: “la brasilidade judiciaria e policial dos anos 1930 e 1960”, como ha sido señalado en un reciente estudio académico que, añade, “ainda estao vivos no Brasil.”[9]
El guión cinematográfico -obra del propio Person y Jean-Claude Bernadet (1936-)-[10] tuvo a la base de su composición la obra del abogado João Alamy Filho, defensor de los hermanos Sebastião e Joaquim Naves, confesos bajo tortura, publicado por primera vez el año 1961.[11]
João Alamy Filho, O caso dos Irmãos Alves - o Erro Judiciário de Araguari, Belo Horizonte, Bernardo Alvares, 1961, 370 pp. (1ª ed.)
Jean-Claude Bernadet e Luis Sérgio Person. O Caso dos Irmãos Naves: chifre em cabeça de cavalo. Roteiro Original comentado por Jean Claude Bernardet. São Paulo: Imprensa Oficial do Estado de São Paulo: Cultura – Fundação Padre Anchieta, 2004 (1ª ed.)
Es, pues. valioso señalar que en el clássico erro judiciário de Araguari (15 de enero de 1938-14 de octubre 1953) el pasado como permanencia es la true story. La verdad de aquel proceso -expresada en la metáfora del chifre em cabeça de cavalo- era la mentira del pasado como transitoriedad. El caballo era Brasil y guardaba memoria de la brutalidad policial, de la tortura militar, de la violencia, del desamparo del Derecho; memoria viva y presencial de la injusticia. O Caso dos Irmãos Naves resultó, por tanto, una gran verdad en el tiempo no discontinuo, en la mentira sincrónica a lo coetáneo, a un tiempo constante, perpetuado y como detenido e imperecedero. O Caso dos Irmãos Naves en absoluto era inactual.[12] El muerto resucitado se aferraba con firmeza al presente. Benedito Pereira Caetano, el muerto resucitado, regresa con regularidad desde el 24 de junio de 1952, como igualmente otro muerto resucitado, José María Grimaldos López, lo hace con puntual formalidad, en Brasil, en España y en otros muchos lugares, no importa si con identidad y nombre puramente circunstancial y variable.
Es por eso que de Ramón J. Sender, de João Alamy Filho, Jean-Claude Bernadet y Luis Sérgio Person o Pilar Miró -en las concurrencias e intersecciones de ‘Derecho y Literatura’ y ‘Cine y Derecho’- deviene provechosa enseñanza. Lo es el juego de asomar la mano y esconder la piedra en la sentencia del TS revisoría del Crimen de Cuenca, en especial luego de ‘tirar la piedra y esconder la mano’. Lo es también la sentencia de 14 de octubre de 1953 del Tribunal de Justiça de Minas Gerais, en la Revisão Criminal n. 1632, de absolución de los hermanos Naves y reconocimiento del derecho a una indemnización pecuniaria por responsabilidad del Estado, declarada en su monto por sentencia de 7 de abril de 1956 que, sin embargo, abrió sucesiva discusión judicial no resuelta hasta sentencia de 8 de enero de 1960 del Supremo Tribunal Federal en el recurso extraordinario n. 42.723 de Minas Gerais. Empequeñecer la pedagogía de todas estas resoluciones sería miserable y un ejercicio de nueva victimización de cuatro hombres inocentes. Pero no es suficiente. El jurista de nuestros días, y con singular atención a quienes se forman en nuestras Facultades de Derecho, que lo serán el día de mañana, debe comprender en su entera transcendía cívica, en primer lugar, que los casos de León Sánchez Gascón y Gregorio Valero Contreras y Sebastião e Joaquim Naves no deben ser el muerto resucitado José María Grimaldos López o Benedito Pereira Caetano. El ‘caso’ es, demasiado a menudo, el muerto sepultado de los derechos constitucionalmente garantizados, de la fuerza legítima que ninguna Ley proporciona en el uso de la violencia, del fuero del habeas corpus y, en ultima ratio, del Derecho penal justo. Un muerto que, una vez sepultado, nunca resucita, porque ni las rogativas bastan ni milagrosos ensalmos existen.
Notas e Referências:
[1] Ramón J. Sender, El lugar del hombre, México: Queztal, 1939.
[2] Donatella Pini Moro, “Le due edizioni de El lugar de un hombre di sender: México, 1939-1958”, en Ecdotica e testi ispanici: Atti del Convegno [nazionale della Assoziazione ispanisti italiani. AISPI] di Verona, 18-19-20 giugno 1981, Verona: Grafiche Fiorini, 1982, pp. 159-186.
[3] Ramón J. Sender, El lugar de un hombre, México: Ediciones CNT, 1958. La 1ª. ed en España no se produjo hasta 1968 (Barcelona: Ediciones Destino). Véase asimismo Ramón J. Sender, El lugar de un hombre, Donatella Pini Moro (ed.), Huesca: Instituto de Estudios altoaragoneses/Ediciones Destino, 1998.
[4] Véase mi trabajo “Medio rural y Justicia. Literatura social-reformista em España, 1914-1925”, en Direito Natura, Justiça e Política. IIº Colóquio do Instituto Jurídico Interdisciplinar (Faculdade de Direito da Universidade do Porto), Paulo Ferreira da Cunha (ed.), Coimbra: Coimbra Editora, 2005, pp. 37-86. Asimismo en Implicación Derecho Literatura: contribuciones a una teoría literaria del derecho, José Calvo González (Coord.), Granada: Editorial Comares, 2008, pp. 145-190.
[5] Véase la voz que sobre éste redacté para Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, Manuel J. Peláez (ed. y coord.), Zaragoza-Barcelona: Cátedra de Historia del Derecho y de las Instituciones UMA et al., 2005. CREHUET DEL AMO, Diego María, pp. 257-258.
[6] A finales de ese mismo año la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de reforma del Código de Justicia Militar, limitaría al ámbito de asuntos estrictamente castrenses la competencia de esa jurisdicción.
[7] Dirección de Pilar Miró, con guión de Lola Salvador Moreno y Pilar Miró, producida por Incine/Jet Films, 92 min. El guión utiliza básicamente el libro de Lola Salvador Maldonado, El crimen de Cuenca. El drama que se convirtió en leyenda, Barcelona: Argos Bergara, 1979. Véase también, con anterioridad, y en proximidad a los hechos, la obra del escritor y político republicano Alicio Garcitoral, El Crimen de Cuenca. Novela político y social, Madrid: Zoila Ascasíbas, 1932, red. con pról.. de José de Estaban, Madrid: Mario Ayuso editorial, 1981, 273 pp. Garcitoral (1902-2003) era Gobernador civil de Cuenca a la fecha de los sucesos.
Alicio Garcitoral, gobernador civil de Cuenca cuando ocurrieron, escribió su novela social El crimen de Cuenca (1932) reeditada con prólogo y edición de José Esteban en 1981.Alicio Garcitoral, gobernador civil de Cuenca cuando ocurrieron, escribió su novela social El crimen de Cuenca (1932) reeditada con prólogo y edición de José Esteban en 1981
[8] Dirección de Luiz Sérgio Person, con guión de Jean-Claude Bernardet y Luiz Sérgio Person, producida por Lauper.MMP, 92 min.
[9] “Trazendo essa reflexão para o nosso objeto de pesquisa, é possível entender que traços dessa ‘brasilidade’ judiciária e policial dos anos 1930 e 1960 ainda estão vivos no Brasil de agora e podem ser lidos no roteiro” Cf. Eliene Rodrigues Oliveira, O caso dos irmãos Naves processamentos artísticos a partir de um erro jurídico, 2013, 166 pp. Dissertação (mestrado) – Universidade Federal de Uberlândia, Programa de Pós-Graduação em Artes, p. 68. Accesible en: http://www.ppga.iarte.ufu.br/node/388.http://www.ppga.iarte.ufu.br/node/388
[10] Jean-Claude Bernadet e Luis Sérgio Person. O Caso dos Irmãos Naves: chifre em cabeça de cavalo. Roteiro Original comentado por Jean Claude Bernardet. São Paulo: Imprensa Oficial do Estado de São Paulo: Cultura – Fundação Padre Anchieta, 2004, 216 pp.
[11] João Alamy Filho, O caso dos Irmãos Alves - o Erro Judiciário de Araguari, Belo Horizonte, Bernardo Alvares, 1961. Otras eds. a partir de esa fecha por Circulo do Livro. Véase también João Alamy Filho, O Maior Erro Judiciário no Direito Brasileiro, de São Paulo, Sugestões Litéraias, 1965. Asimismo Evandro Lins e Silva, A Defensa tem a palavra, Rio de Janeiro: Aide Editora, 1980 y Pedro Pablo Filho, Grandes Advogados, grandes julgamentos no Jurí e noutros Tribunais, Leme (SP): J. H. Muzino, 2015 (4ª ed), en esp. pp. 114-120.
[12] Véase Luís Mário Leal Salvador Caetano. “O caso dos irmãos Naves sob a ótica do atual Direito Penal”, Boletim Jurídico, (Uberaba/MG) 12, 752 (agosto/2010). Accesible en: http://www.boletimjuridico.com.br/doutrina/texto.asp?id=2128
. . José Calvo González é Professor Catedrático de Filosofía del Derecho na Facultad de Derecho da Universidad de Málaga (España). . .
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