UN ENFOQUE CRÍTICO TUTELAR PARA LAS RELACIONES LABORALES: CATEGORÍA DE ANÁLISIS A MODO DE MANIFIESTO A CRITICAL TUTELARY APPROACH TO LABOR RELATIONS: CATEGORY OF ANALYSIS AS A MANIFESTO

15/07/2022

1. Ante la hegemonía deslaboralizadora: un Enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales[1]

1.1. El Enfoque crítico tutelar como categoría de análisis

El Enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales es una categoría de análisis que hemos venido configurando desde diversas publicaciones e intervenciones en las que, partiendo de un desarrollo no articulado de conceptos, nos propusimos ordenarlos en forma sistémica en función de un objetivo estructurado. Este objetivo es, concretamente, una mejor comprensión y aplicación de las lógicas tutelares que conlleva el principio protectorio para regir las relaciones laborales lo cual, lamentablemente, no siempre se verifica.

Al tratar de construir y desarrollar un Enfoque crítico tutelar para las relaciones laborales (de aquí en más, «el Enfoque crítico tutelar»), hay elementos que tener en cuenta respecto de lo que percibimos como una necesidad de contextualización.

Advertimos sobre la existencia de un discurso desregulador en un sentido desprotectorio que preconiza y detenta una hegemonía deslaboralizadora. Dicho discurso, hoy prevalente, es impuesto desde los centros de poder que configuran lógicas de acumulación que soslayan la distribución de la riqueza que se genera.

Es nuestro propósito ―que consideramos más bien una necesidad― vincular el Enfoque crítico tutelar con cuestiones epistemológicas. Ello, porque si bien es sabido que existe el conocimiento, a la vez se yergue la opinión (a menudo con más recursos comunicacionales que racionalidad) no encontrándose adecuadamente diferenciada en materia social o siendo confundida exprofeso. Queremos analizar y trabajar no solo sobre definiciones que se transmiten y se replican sino en cómo se justifican y argumentan las posiciones esgrimidas, en cómo se construyen las categorías y, sobre todo, qué intereses están en juego y se representan. Esto, porque solemos apreciar que, a menudo, individuos y hasta actores sociales llegan a ser funcionales a intereses que no los incluyen y menos los tutelan.

Lo expuesto, implica la necesidad de estudiar críticamente y reconfigurar categorías en el mundo del trabajo; inclusive las naturalizadas en él, que ―imperceptiblemente― suelen conllevar un sentido más desprotectorio que tutelar.

A través de un Enfoque crítico tutelar decidimos enfrentar el reduccionismo que prioriza lo micro, el caso aislado; esa visión marginalista propia de la lógica del neoliberalismo economicista que tiende a simplificar todo, soslayando primordialmente elementos constitutivos de los derechos sociales. Ese neoliberalismo economicista que trata de vaciar todo de contenido, restarles valor a los conceptos y diluir categorías de análisis. Ya que, si todo parece lo mismo, la respuesta sistémica se diluye.

1.2 Un marco teórico para el Enfoque crítico tutelar

En términos de marco teórico, el Enfoque crítico tutelar, se entronca y nutre con la Teoría Crítica del Derecho. Proyectándose desde ella, trata de enriquecerla y complementarla hacia y desde las relaciones del trabajo. Por ello, para hablar de un Enfoque crítico tutelar, también nos apoyamos en conceptos como los articulados por Cárlos Cárcova (2009, 2019), en cuanto a avanzar en la ruptura de una red de conocimientos que suelen ser internalizados y constituyen paradigmas que no siempre suelen ser los más tutelares para las relaciones laborales, reconociendo que, en consecuencia, se necesita una mayor fuerza explicativa y predictiva para trabajar respecto de cómo proyectamos las relaciones laborales a futuro, desde qué marcos y valores.

Asimismo, el Enfoque crítico tutelar atiende la Teoría Trialista, referenciada en Miguel Angel Ciuro Caldani (2020) y la Teoría Egológica de Carlos Cossio (1940), tan inmerecidamente soslayada en Argentina, pero imprescindible al momento de analizar en contexto la complejidad del fenómeno jurídico.

El Enfoque crítico tutelar se orienta a tratar de deconstruir, evidenciar y desmontar esa hegemonía deslaboralizadora. En vista de ello, impulsamos con un sentido crítico, una escuela de análisis y producción para las relaciones laborales, primariamente en Argentina y Brasil, buscando proyectarla en otros ámbitos regionales.[2]

Algunas de las respuestas inmediatas, no suficientemente evaluadas ni contextualizadas ante los problemas de las relaciones laborales, son: la deslaboralización, la fragmentación del colectivo laboral y la introducción de nuevas figuras no laborales, las cuales profundizan la precarización de las condiciones de vida y de trabajo de muchos hombres y mujeres; nos referimos aquí también a la tercerización, y a las figuras que se instrumentan a través de un emprendedurismo «universalizado», no diferenciado en actores o actividades.

Queremos presentar una alternativa que contribuya a apreciar algunas de las falacias con las que se quiere confundir y hasta seducir a las y los trabajadores ―paradójicamente, en su propio perjuicio― buscándose que dejen de ser tales y «se enamoren» de una autonomización laboral que, supuestamente, los haría más libres y con mayores ganancias. Cuestionamos, en sintonía con lo anterior, un mero normativismo, donde se yerguen falacias de autoridad en las argumentaciones; y por ello, nuestro enfoque es antidogmático, buscando quebrarlo como práctica dominante en la historicidad. Queremos mostrar el funcionamiento material de las instituciones y avanzar en su popularización, en tanto impregnadas de realidad social.

Entendemos que hay una historicidad, perspectivas históricas y la necesidad de estructurar un discurso para producir conocimiento contra-hegemónico que nos sirva como punto de partida para llevar adelante un modelo de Nación no atado o restringido por categorías eurocéntricas; que nos permita resolver nuestra realidad, desde nosotros mismos. De este modo, nos orientamos e impulsamos una instancia superadora. Se trata de valernos de ese conocimiento para visibilizar el conflicto existente y los intereses en juego, pero no estancándonos en él con solo el reconocimiento de dicha hegemonía deslaboralizadora.  Es menester avanzar, consecuentemente, hacia una hegemonía alternativa (Gramsci 1990), con la que se recupere lo perdido o debilitado y se produzcan nuevos signos en y para la sociedad.

Planteamos respuestas desde lo local y lo regional, más allá de entender y atender diferencias y particularidades. Colegimos que eso nos fortalece para proponer un Enfoque crítico tutelar que busque analizar, criticar en un sentido constructivo, y operar en uno dinámico. Sin los dogmas del capitalismo que tan bien Walter Benjamin definió como una religión (1921/2008) postulamos una dinámica transdisciplinaria, para atender situaciones complejas, impulsando categorías propias. Estamos convencidos que eso hace a la soberanía de pensamiento latente en nuestro Enfoque crítico tutelar.

2. Ciudadanía, subjetividades y enfoque crítico tutelar

Para comenzar este punto, haremos una referencia a un tramo de la Carta Encíclica Fratelli Tutti, del Papa Francisco (2020); fundamentalmente, cuando al referirse a la parábola del buen samaritano nos formula preguntas como: ¿con quién nos identificamos?  Y al mencionar al hombre abandonado, respecto del cual hoy podríamos hacer un paralelo con quienes son excluidos por el sistema imperante, cabría reflexionar si nos desentendemos de él o hacemos resurgir nuestra vocación de ciudadanos, en nuestro país y en el mundo todo.  El Papa Francisco plantea esto como una opción para reconstruir el mundo y por el dolor que éste produce. Y enseña que este ―como otros relatos― no son algo abstracto, sino que nos realizaremos cuando ayudemos a los que han quedado al costado del camino. Remarca que la forma en que lo encaremos será la que definirá si un proyecto social, económico o político es inclusivo o descarta a las personas.

En línea con lo anterior, el Enfoque crítico tutelar suscribe una ciudadanía social que completa a la ―sesgada― ciudadanía civil y política, convergiendo en una idea integrada del concepto de ciudadanía. En tal inteligencia, remarcamos que el aspecto social de la ciudadanía no es tan referido ni considerado para la integralidad de ésta.

En términos de subjetividad, el Enfoque crítico tutelar impulsa recuperar y potenciar la revalorización del trabajo dependiente (aunque con el aditamento de tutelado), su centralidad y el orgullo de ser trabajador o trabajadora que debe conllevar. Hablamos de trabajo debidamente registrado, con el respeto y la aplicación de todos los derechos, remarcando que, pese a los embates, siguen vigentes.

Ponemos foco en la centralidad del trabajo dependiente tutelado como parámetro de referencia y paradigma vinculante para la instrumentalización y desarrollo de lo socio-económico-laboral. Es desde allí que queremos construir las subjetividades.

Por su parte, suscribimos que los derechos laborales, especialmente los sindicales, son indivisibles del ideal democrático. La libertad sindical es un derecho humano fundamental para la defensa de los intereses de las y los trabajadores. No hay libertad sindical sin negociación colectiva libre y tutelada. Y de esa forma debe reconocerse jurídicamente, es decir, plasmarse, impulsarse y aplicarse. Entendemos a la negociación colectiva como la principal regla de aplicación de la libertad sindical.

La idea de ciudadanía ―social― y la subjetividad que mencionamos aquí, requieren entroncarse y colaborar en la construcción de una agenda de análisis, diagnóstico y propuestas nutriéndose de interacción; no solo en el ámbito académico sino también en el movimiento sindical y con sus postulados y resultados alcanzados.

3. Relaciones laborales: globales (?), regionales (?), locales y un enfoque crítico tutelar

En el enfoque crítico tutelar entendemos que lo global no puede desvincularse de lo regional ni de lo local, y viceversa. Amén de las diferentes experiencias y realidades en las diversas sociedades, hay una interacción que requiere, inexorablemente, acciones sintetizables en favor de los más débiles y desiguales en el plano internacional.

Pero, a la vez, nos preguntamos: ¿existe acabadamente lo global en términos de relaciones laborales? Adelantamos que percibimos una crisis en organismos internacionales, inclusive en el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Fortalecer la internacionalización de las relaciones laborales y la acción de las organizaciones sindicales (las cuales, estas últimas, podrían superar rígidas divisiones ideológicas del pasado) es hoy una necesidad. Esto, potenciando la concentración sindical ya que en términos internacionales estamos, en la práctica, en una etapa de “negociación por empresa”. Y aquí, el fortalecimiento de la organización del sujeto colectivo en dicho ámbito ―nivel― es fundamental. Entendemos que se debería avanzar hacia una lógica de «negociación por actividad», como más adecuada para la defensa y representación de intereses de las y los trabajadores.[3]

Lo explicitado precedentemente, no implica desconocer problemáticas propias que puedan acarrear algunas organizaciones sindicales. Pero ello no obsta la necesidad del reconocimiento y respeto de la libertad sindical como derecho humano fundamental ni justifica su elusión. Más bien debe ponerse en valor la relevancia de los sindicatos, así como la necesidad de una mirada sistémica de su impacto tutelar en las relaciones del trabajo. Sobre todo, ante la ofensiva que padecen en la actualidad.

3.1 Una prospectiva sobre la OIT

Desde el enfoque crítico tutelar postulamos analizar distintas cuestiones y proyectar este análisis hacia distintos ámbitos. Por lo expuesto, también lo hacemos hacia la OIT y su funcionamiento. La OIT ha hecho y hace valiosos aportes al mundo del trabajo, pero no por ello debemos desconocer limitaciones y problemáticas apreciables, en un escenario de hegemonía deslaboralizadora, como la que hemos referido anteriormente, y del que entendemos, tampoco escapa. Esto redunda en lo que categorizamos como un tripartismo desbalanceado.

Colegimos, a nivel global y consecuentemente en la propia OIT, lo que conceptualizamos como una crisis de producción normativa en el maco de una desregulación desprotectoria. Nos proponemos poner en contexto esta problemática específica; hacer una prospectiva sobre su rol.[4]

Es sabido, pero no tanto observado, que las declaraciones no tienen la misma rigurosidad que los convenios. Las declaraciones son referencias, horizontes, pautas no tan rigurosas. Y aquí, señalamos otra categoría que venimos trabajando y hemos incorporado en programas de enseñanza: los que denominamos estándares laborales. Desde estos, nos preguntamos: ¿cuáles son los parámetros para cumplir? ¿Cuáles son los mínimos y máximos en cada país conforme y en función de su propio marco normativo general, también configurado por la incorporación de normativa internacional? ¿Cómo se los adapta y hace cumplir?

La OIT está integrada por 187 países. Alrededor de un 75% de los países que la conforman (representaciones estatales) están regidos por paradigmas desreguladores desprotectorios ―de matriz neoliberal―; si a esto le sumamos que el Grupo empleador suscribe mayoritariamente estos mismos postulados, solo nos restaría el Grupo trabajador, representado mediante las organizaciones sindicales de los respectivos países, y respecto del cual debemos prestar atención al hecho que, sobre 187, no más de 20 movimientos sindicales poseen una efectiva capacidad de representación, negociación y, eventualmente, conflicto.

Por su parte, en diversos documentos de la OIT se nombra a las empresas, pero menos a los sindicatos; por ejemplo, con relación al «futuro del trabajo» se enuncian cuatro ejes temáticos,[5] entre ellos, la organización del trabajo y la producción o la gobernanza del trabajo, pero en ninguno de los ejes se nombran directamente los sindicatos y/o sus problemáticas. De igual modo, la OIT impulsó las siete iniciativas para el centenario, en dónde sí se refieren las empresas y la gobernanza del futuro del trabajo, entre otros, pero no se menciona explícitamente a los sindicatos.[6]

El lenguaje y la construcción de una cadena de significantes también nos muestra un enfoque. De igual modo, en uno de los documentos referidos al Covid-19, se plantea literalmente apoyar a las empresas, pero no se habla directamente de los sindicatos, sus problemáticas y, menos aún, de los embates sistemáticos que sufren.[7]

El Enfoque crítico tutelar viene a aportar a la sistematización de estas problemáticas y, para su visibilización, cuestiona una falsa idea de igualdad que se pretende naturalizar desde sectores hegemónicos.  

Así, lo que señalamos en el funcionamiento de la OIT ―y más allá de ello, conforma una categoría que incorporamos para el análisis― es un tripartismo desbalanceado. Específicamente, constatable en el seno de la OIT, pero que se proyecta en la mayoría de los ámbitos de las relaciones laborales con dificultades para alcanzar regulaciones tutelares de los temas más complejos, y más aún, para poner en práctica los reconocimientos de derechos que se enuncian.

3.2 Diálogo social, conflicto y Enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales

Desde el Enfoque crítico tutelar, sin por ello desconocer la importancia del diálogo social, tampoco admitimos un dialogo social sesgado, es decir, que deje de lado el conflicto. Sostenemos que este último es inherente a las relaciones laborales, se manifiesta de distintas formas y varía en su la intensidad. Por eso, cuando llegamos a una huelga hablamos de conflicto abierto, que es cuando se evidencia, se explicita la problemática emergente, las situaciones y sus expresiones. Y allí, reconociéndolo, habrá que ver como se encausa ese subyacente antagonismo de intereses que, no se puede dejar de lado ni en el análisis ni para el diálogo.

Entendemos un diálogo social inexorablemente integrado por el conflicto. A nuestro juicio, no son dos categorías desvinculadas. Invocar el diálogo indefinidamente y pensar que, solo por «dialogarse» los problemas se solucionarán es, no solo negar el conflicto sino pretender que se tiene razón de antemano; y que «el otro», debería aceptar dialogar hasta que entienda las razones que, supuestamente, son válidas. De allí, a colegir que no se tiene derecho a peticionar, reclamar y confrontar, hay apenas un paso.

Como vemos, todo esto implica y requiere lo que caracterizamos como una nueva taxonomía laboral, configurada por una gramática laboralista contra-hegemónica, primero, y perfeccionada luego en una hegemonía alternativa; que no rompe ni altera los principios y las fuentes basales que estructuran el Derecho del Trabajo, busca recuperarlos y ampliarlos, para darles una mayor dinámica en términos epistemológicos ante el contexto actual. En síntesis, una mayor capacidad explicativa en términos de transmisión del conocimiento. Con esto, buscamos superar simplificaciones que padecen las y los trabajadores; por ejemplo, cuando se habla en torno a las nuevas tecnologías y su incidencia en las relaciones laborales (a las que nos referiremos también en el punto subsiguiente).

Es por ello que colegimos que el diálogo social y la subyacencia permanente del conflicto en el sistema capitalista, se presentan como elementos conceptualizables a tener en cuenta para su implementación en un enfoque sistémico como el que postulamos. Venimos sosteniendo que el conflicto debe ser gestionado, administrado y encausado en un sentido inclusivo y tutelar de derechos.

Sin embargo, es sabido que, en los 100 años de existencia de la OIT, nunca se reconoció formalmente en un convenio el derecho a huelga. Esto, por una sistemática negativa desde el Grupo empleador, lo cual se alínea con lo antes explicitado respecto del diálogo y en un sentido desprotectorio de los derechos sociales.

Concluimos este punto proponiendo para el debate redimensionar el rol de la OIT.  Por nuestra parte, entendemos que debería ser en un sentido de mayor intervención tutelar, promoviendose desde dicho organismo internacional, un escenario obligacional más riguroso, especialmente, respecto de los derechos sindicales y su promoción.

3.3 Nuevas tecnologías y Enfoque crítico tutelar

El impacto de las nuevas tecnologías es indudable no pudiéndose dejar de lado su implicancia sobre las relaciones laborales. Pero cuando lo analizamos desde el Enfoque crítico tutelar impulsamos, a partir de una deconstrucción de la problemática que, lo tecnológico no puede ser analizado, valga la redundancia, solo desde el punto de vista tecnológico. Si fuera así, en términos de relaciones laborales, sería una batalla perdida de antemano para las y los trabajadores; sobre todo, por la descontextualización y el reduccionismo simplificador de la temática y sus problemáticas que ello implicaría.

En esta misma inteligencia, respecto del marco de lo tecnológico, algo similar ocurre, puntualmente, con el teletrabajo. Así, es frecuente escuchar la expresión: «el teletrabajo llegó para quedarse». Y puede ser que el teletrabajo haya llegado para quedarse, pero no podemos dejar de reflexionar sobre cómo se queda y para qué se queda.

Incorporamos a esta agenda también la inteligencia artificial y la big data, pero somos conscientes ―y queremos visibilizar― que las relaciones laborales modernas no pueden limitarse, si de debatir sus problemáticas se trata, anclando el debate sólo en lo tecnológico sin atender otros factores que también inciden en lo socio-económico-laboral.

Aquí podemos citar al Papa Francisco cuando llamaba a rezar para que las tecnologías sean en beneficio de las personas. Y por ello, queremos señalar una frase de Francisco que, entendemos en un sentido crítico ―tutelar― sobre la tecnología en cuanto ésta puede ser o no una herramienta para el bien común (lo que, en términos de la Constitución Nacional, se expresaría como el bienestar general).  El Papa señala que: «si la tecnología reemplaza cada vez más al trabajo humano, entonces la humanidad se daña a si misma», y agrega que: «El trabajo es una necesidad, es parte del sentido de la vida en esta tierra, camino de maduración, de desarrollo humano y de realización personal. Desatender esto es malo para la sociedad y trae consecuencias negativas» (Francisco I, 2015, §128).

Nos preguntamos entonces: ¿Para que nos debe servir la tecnología? ¿Debemos subordinarnos lisa y llanamente ante su impacto y desatender la realidad del trabajo humano? Consideramos la implicancia de las nuevas tecnologías, pero reiteramos que no pueden ser solo apreciadas desde lo tecnológico o lo económico sino también deben serlo desde lo laboral, lo previsional y desde la vigencia de los derechos sociales; y, sobre todo, desde la dignidad de las y los trabajadores.

4. La necesidad de un escenario obligacional más riguroso: intervención tutear del Estado en un Enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales

Habiendo referido previamente algunos de los aspectos que entendemos más relevantes de la problemática en el seno de la OIT, planteamos la necesidad de cuestionar el discurso hegemónico en un sentido deslaboralizador, que lo propicia. Impulsamos avanzar hacia regulaciones tutelares, palabras éstas a las que se les debe perder el miedo en vista de reconfigurar un discurso protectorio prolaboralista.

En tal sentido, debemos tomar de ejemplo el accionar del movimiento de mujeres para la deconstrucción y reconstrucción de un discurso también hegemónico. Y así, precisar y defender conceptos, entre ellos el de regulación. Cada vez, las regulaciones nacionales se nos presentan como más insuficientes. Se necesitan, simultáneamente, regulaciones tutelares regionales e internacionales: lo que ya enmarcamos en un escenario obligacional más riguroso; especialmente, ante el tripartismo desbalanceado en todos los niveles, inclusive en el seno de la OIT.

Se trata de equilibrar en mayor modo la concentración del poder económico y el debilitamiento sistémico del actor sindical, tanto por parte de numerosas empresas como de Estados. Planteamos la necesidad de atenuar desigualdades, que no son sino manifestaciones de la hegemonía deslaboralizadora, y que se valen de diversos elementos para avanzar en desregulaciones laborales desprotectorias.

Para ello, desde nuestro Enfoque crítico, impulsamos una intervención tutelar por parte del Estado. Esta intervención no lleva implícito el menoscabo de la autonomía de los actores sociales (como desde los paradigmas desreguladores en un sentido desprotectorio suele estigmatizarse cualquier intervención estatal). Por el contrario, busca promocionar la organización sindical y social, para que haya una mayor vigencia de la libertad sindical, y consecuentemente, más y mejor negociación colectiva, así como mayor capacidad organizacional para atender el conflicto y poder suficiente para abrir negociaciones que, permeen una cada vez más sistémica insensibilidad social del gran capital.

La intervención tutelar del Estado no menoscaba sino busca fortalecer el desarrollo de las relaciones laborales en un sentido más protectorio (Gambacorta, 2018).

A esta categoría de intervención tutelar del Estado, le contraponemos una categoría de injerencia indebida estatal. Esta última, se daría cuando el Estado (o como nos gusta señalar, el gobierno de turno a cargo de la administración del Estado) intentare avanzar más allá de sus legítimas potestades regulatorias; sobre todo, para limitar o condicionar el funcionamiento autónomo de las organizaciones sindicales; o peor aún, limitar o restringir su funcionamiento.

Nos gusta expresar que el Estado debe ser imparcial pero no es neutral, ni debe serlo; porque las partes no están en paridad, tampoco en el plano de las relaciones laborales colectivas.  El actor sindical sólo atenúa el poder condicionante del capital. El Enfoque crítico tutelar nos permite conceptualizar que no toda intervención estatal es negativa, como a menudo los paradigmas desreguladores en un sentido desprotectorio suelen señalarlo.

Llegados aquí, reiteramos que, en un escenario de conflicto de intereses, el concepto de regulación deviene central. El Estado, a nuestro criterio, siempre regula; inclusive, paradojalmente, cuando decide no regular. No olvidemos que, las reformas desregulatorias recurren sistemáticamente a proyectos normativos que, cuando prosperan, no son otra cosa que una nueva regulación desprotectoria; es decir, contraria a lo que venimos preconizando en sentido tutelar.

En términos de un Enfoque crítico tutelar, nos proponemos avanzar en escenarios obligacionales más rigurosos que, aclaramos, no solo se dan por lo normológico sino requieren atender cuestiones sociológicas, axiológicas y otras variables a considerar en contexto. Sintetizamos en estos tres ejes, puesto que son constitutivos y constituyentes de la Teoría Trialista, la cual considera a lo jurídico no solo como lo normológico o normativo, sino que, en una visión superadora de una teoría pura del derecho, lo complejiza y enriquece a partir de otras variables que inciden en el mismo.

En consecuencia, el Enfoque crítico tutelar reivindica una intervención estatal que pueda configurar lo instrumental para la protección, impulso y ampliación de los derechos sociales. Ante esto, las organizaciones sindicales están llamadas a un rol estratégico en articulación con el Estado, aunque siempre salvaguardando su autonomía.

5. Proyección estratégica de las relaciones laborales, organización sindical, modelo de país y Enfoque crítico tutelar

Con el Enfoque crítico tutelar, sostenemos que la forma en que se configuran las relaciones laborales cumple un rol estratégico en un modelo de país. Para ello, hemos indicado que hay diversos factores y actores que inciden para delinearlas. Asimismo, consideramos que todo confluye en un modelo de país, que simbióticamente, sostiene la vigencia de un modelo de relaciones laborales. Estamos convencidos que dicho modelo se apoya y debe seguir apoyándose en la centralidad del trabajo tutelado ―y su ampliación protectoria a nuevas realidades― nutriéndose en la industrialización (y aclaramos que esto es postulable desde la primera a la cuarta revolución industrial). En este modelo, se trata de lograr un círculo virtuoso a partir de la distribución de la riqueza que impulsa los derechos sociales, que permite un consumo (que sí nos preocupa que sea más responsable y productivo en términos de desarrollo de lo que ha sido) y que fortalece primigeniamente el mercado interno. Llegados a este punto, la negociación colectiva puede ser, junto con las políticas tributarias progresivas, la constructora más dinámica de una ciudadanía social. La destacamos, a la vez, como herramienta estratégica que hace a la acción de las organizaciones sindicales en términos de expansión de la libertad sindical.

Contraponemos al modelo antes señalado la primarización y el aperturismo fianciero, al que, en el mejor de los casos, pueden llegar a sumarse algunos insuficientes enclaves industriales. Este modelo suele limitarse a esperar inversiones ―en general no productivas― y eventualmente exportar ―sin discriminar demasiado que se exporta y cuanto valor se agrega―.

De nuestra parte, entendemos que la innovación debe estar orientada a profundizar el desarrollo en vista a la soberanía e independencia de la Nación, especialmente, frente a contingencias ―como en la actualidad nos lo hace evidente la pandemia―. Será muy difícil estructurar un modelo de relaciones laborales sin un modelo de Nación. De la misma forma nos atravemos a señalar que ocurrirá en salud, educación, tecnología, defensa y demás áreas relevantes para el desarrollo de un país.

5.5 La negociación colectiva como herramienta estratégica

Visto lo señalado precedentemente, en el marco de un Enfoque crítico tutelar, concebimos la negociación colectiva como la principal proyección estratégica ―o regla de aplicación― de la libertad sindical (Gambacorta, 2015); relevante en el sentido de avanzar en la distribución de la riqueza y la democratización plena de la sociedad. Y por eso requiere ser fortalecida desde la legislación y la acción estatal. En efecto, la negociación colectiva, y sus características, se reflejarán en la estructura y desarrollo de ésta. Están directamente vinculadas con el modelo sindical vigente.

El modelo sindical argentino, el cual reivindicamos y suscribimos, viene siendo una herramienta estratégica para la defensa de los derechos de las y los trabajadores. Mas allá de debates secundarios, desde nuestro Enfoque crítico tutelar consideramos que la estructura del modelo sindical argentino ha servido ―sin desconocer dificultades que históricamente se han presentado a su instrumentalización― para una efectiva y eficaz negociación colectiva por actividad con una, comparativamente, mayor cobertura de representación y negociación respecto que la mayoría de los países de la región.

Hemos expresado con anterioridad que el Enfoque crítico tutelar no se circunscribe al Derecho, y reconoce en las relaciones laborales herramientas que pueden ser mejor o peor utilizadas a partir de decisiones políticas.

Es dable apreciar que, temáticas como las vinculadas con medicina del trabajo, género, discapacidad, discriminación, violencia laboral, trabajo en el sector público, informalidad y precarización laboral, seguridad social, educación, capacitación y formación profesional, juventud, reforma judicial y derecho del trabajo y de la seguridad social, pueden ser contempladas y articuladas desde la negociación colectiva, como parte de las relaciones laborales y para incidir o acompañar políticas públicas.

El Enfoque crítico tutelar se puede sustentar, prioritariamente, en dos herramientas estratégicas. Se trata de lo que postulamos como una imprescindible articulación entre la inspección del trabajo y la negociación colectiva (Gambacorta, 2020). Ello, en vista tanto de la regularización y formalización, como del respeto y plena vigencia de los derechos colectivos e individuales reconocidos en el marco de las relaciones laborales, a partir del cumplimiento efectivo de la normativa laboral.

En la inteligencia descripta, sostenemos que la negociación colectiva, en sus diversas facetas, requiere ser acompañada por una reconstrucción de los servicios de inspección y una articulación acorde a la realidad de un país federal, donde la autoridad central del trabajo actúe tanto en el marco de criterios propios como de subsidiaridad. A esto nos referiremos en el punto siguiente.

5.1 La inspección del trabajo como herramienta estratégica para el bienestar general

En términos de vigencia de la normativa, la inspección del trabajo y de la seguridad social, debe cumplir un rol central. Para su mejor funcionamiento se tienen que dilucidar problemáticas, que no son solo normativas (como las verificables en nuestro país, donde tenemos más de un 40% de trabajo no registrado). Así las cosas, consideramos también a la inspección del trabajo como otra herramienta estratégica. La regularización de la informalidad es un tema central y tutelar (Gambacorta 2018).

Desde la centralidad de la inspección se requiere una estrategia focalizada pero también articulada de las dependencias del Estado; con el rol que primigeniamente la compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al que se agregan las autoridades administrativas del trabajo locales.

Hay precariedad en el trabajo y en su registración, en general y, en particular, la situación del trabajo rural se yergue vergonzosa y vergonzante: el mayor nicho para el trabajo infantil y demás abusos. De otra parte, desde un Enfoque crítico tutelar, consideramos que la protección en el ámbito de la economía informal y la informalidad, en términos generales, se debe laboralizar en un sentido integrador.

Es indudable el impacto redistributivo que brindaría, solamente, la mera regularización laboral de las y los trabajadores informales. Esto, amén de la necesidad de puestos de trabajo de calidad que se requerirían en en un modelo de mayor y más complejo desarrollo, superador de una primarización que cada vez evidencia más su insuficiencia inclusiva.

5.2 El rol estratégico de la organización sindical

Desde nuestro Enfoque crítico tutelar atribuimos a la organización sindical un rol estratégico como actor gremial, social y político. La relevancia de su estructura organizativa y su proyección en la que se verifica en la negociación colectiva son un elemento sustancial de las relaciones laborales. Por esto, reivindicamos la concentración de la representación y la unicidad sindical en vista a evitar la atomización del poder sindical. A modo de ejemplo, desde el Enfoque crítico tutelar proponemos superar los conflictos de encuadramiento y para ello postulamos una mayor concentración estructural en términos federativos y confederativos.

Todo lo anterior, en virtud de que los sindicatos están llamados no solo a la defensa de los intereses de las y los trabajadores en sus ámbitos laborales sino también ―ante la complejidad del conflicto social y en el marco de la hegemonía deslaboralizadora vigente― a una defensa articulada de los intereses de los trabajadores y trabajadoras no reconocidos como tales.

Como parte del rol del Estado, queremos impulsar la construcción o reconstrucción de una alianza estratégica de éste con los sectores del trabajo a los que, respetando la autonomía de sus organizaciones, tutele y promocione en su accionar y articule con ellos para sostener transformaciones necesarias. Simultáneamente, hablamos de articularse, desde los sindicatos con las organizaciones sociales; nucleándose en una sistémica unidad de acción; a partir de considerarse sus respectivos integrantes, antes que nada, trabajadores y trabajadoras.[8]

Con relación a lo mencionado en el párrafo precedente; los Estados, si asumen su rol como orientadores para la defensa del interés general, deberían, en el marco de nuestro Enfoque crítico tutelar, diseñar políticas públicas que construyan y convaliden «institucionalidades» para la inclusión de los más postergados; a tal fin, dichos postulados requieren de acciones y políticas integradas con los actores sociales.

6. Para concluir

Mediante nuestro Enfoque crítico queremos construir una taxonomía laboral que fortalezca el discurso de la centralidad del trabajo dependiente tutelado en favor de las mayorías que trabajan, impulsando la integración de los que se encuentran sin trabajo o trabajando al margen del sistema protectorio laboral.

Postulamos establecer y restablecer categorías para renovar un discurso que denominamos socio-económico-laboral, sin alterar la sustancia de esos principios y para reforzar la lógica tutelar que conlleva dicha centralidad del trabajo dependiente tutelado; la cual debe ir, directamente, de la mano de la dignidad de las y los que trabajan.

La construcción y/o reconstrucción de un discurso se articula para configurar la realidad. El Enfoque crítico tutelar busca reconstruir un discurso que permita proteger y defender los derechos que hoy se quieren avasallar desde una hegemonía deslaboralizadora.

Impulsamos una nueva gramática laboralista, interdisciplinaria y transdisciplinaria; sustentada en los principios basales del derecho del trabajo, pero con la intención de una acción comunicacional remozada y accesible, en vista de su instrumentalidad para la transformación; sobre todo, por parte de quienes deben materializarla.

El Enfoque crítico tutelar es, como todo análisis crítico, dinámico y adaptable a las nuevas realidades, pero con los fundamentos de siempre y, consecuentemente, con un anclaje en la justicia social. Por ello, está dispuesto a dar batallas en el lenguaje y en la construcción de sentidos.

A modo de ejemplo, señalamos que, consideramos más adecuado hablar de trabajo del futuro que de futuro del trabajo, y esto, no es meramente un juego de palabras. El futuro del trabajo, a nuestro juicio, esta cargado de la incertidumbre general; y en lo que nos ocupa, terminaría siendo funcional a esa hegemonía deslaboralizadora, en tanto se lo presenta como excluyente e ineludible. Es así como preferimos hablar de un trabajo del futuro, un trabajo que puede tener modificaciones pero que existe, se sostiene en el tiempo y el espacio. Aquí también hay cambios y transformaciones, pero se mantiene la lógica esencialmente protectoria del derecho del trabajo.

El trabajo, y el trabajo del futuro, son una construcción colectiva. Conceptos y parámetros que, al igual que otras temáticas, requieren un escenario obligacional más riguroso.

Ante la hostilidad manifiesta de la hegemonía deslaboralizadora, de la que son víctimas las organizaciones sindicales, sus representantes y representados, por parte de empresas y Estados; merecerían considerarse aspectos como los relacionados con la plena vigencia de la libertad sindical, sobre todo en términos de negociación colectiva; sin desatenderse problemáticas en torno a jornada laboral, edad jubilatoria, contratación de jóvenes, reforma tributaria de carácter progresivo, acción inspectiva, y sistema de riesgos del trabajo.

Por otra parte, y no por ello de menor importancia, deviene inescindible de todo lo anterior, la enseñanza y divulgación del derecho del trabajo y de la seguridad social (sea en ámbitos sindicales o académicos), requiriéndose proveer lo conducente para su contextualización, mejor comprensión, así como sensibilización de quienes serán operadores jurídicos o funcionarios. Ya que, si postulamos reformas con un Enfoque crítico tutelar, es sabido que se requerirá de normas para su instrumentalización, pero quizás más de quienes puedan llevarlas adelante y luego sostenerlas en el tiempo, comprometiéndose con la vigencia de lo protectorio que establece nuestra Constitución Nacional.

Otra de las grandes tareas a desarrollar es proponer debates y acciones para, paradójicamente, salir de aquellos que se estacionan en el terreno de los derechos, aunque sin afectar la efectividad material de la distribución.

Sostenemos y compartimos con muchas y muchos trabajadores (que a menudo perciben esto más rápida y dinámicamente que en el propio ámbito académico) la necesidad de superar una agenda que pareciera solo poder fijarse por la prevalencia de la hegemonía deslaboralizadora de grandes grupos económicos y sus medios ―también hegemónicos― y ante la cual los Estados suelen ser pasibles, pasivos o complacientes.  Finalizando, hemos querido manifestar que, un Enfoque crítico tutelar para las relaciones laborales, busca constituirse como categoría de análisis, en tanto se reconoce alineada consistentemente con las previsiones protectorias que manda nuestra Constitución Nacional para la defensa y promoción de los intereses de las y los trabajadores.

 

Notas e Referências

Publicación original para la Revista Conceptos – Año 96 / Nro. 511 (73-105).

Benjamin, W. (2012). El capitalismo como religión. En Angelus Novus escritos de Walter Benjamin (128-132). Granada, España: Editorial Comares. (Trabajo original publicado en 1921).

Cárcova, C. M. (2009). Notas acerca de la teoría crítica del derecho. En C. Courtis (Comp.) Desde otra mirada: textos de teoría crítica del derecho (2ª ed., pp. 19- 38). Buenos Aires, Argentina: Eudeba, Facultad de derecho. UBA

Cárcova, C. (2019). Entre normas, principios, razonamiento, tolerancia y verdad. Santiago de Chile, Chile: Olejnik.

Cárcova, C. M. (2009). Notas acerca de la teoría crítica del derecho. En C. Courtis (Comp.) Desde otra mirada: textos de teoría crítica del derecho (2ª ed., pp. 19- 38). Buenos Aires, Argentina: Eudeba, Facultad de derecho. UBA

Ciuro Caldani, M. (2020). Una teoría trialista del derecho. Comprensión jusfilosófica del mundo jurídico (2ª ed.). Buenos Aires, Argentina: Astrea.

Cossio, C. (1940). El substrato filosófico de los métodos interpretativos. Jurisprudencia Argentina, 71, 25-42. Recuperado de: http://www.carloscossio.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/1940_substrato_filosofico.pdf

Francisco I. (2020). Carta Encíclica Fratelli Tutti sobre la Fraternidad y la Amistad Social. Roma, Italia: Librería Editrice Vaticana.

Francisco I. (2015). Carta Encíclica Laudato Si´sobre el Cuidado de la Casa Común. Roma, Italia: Librería Editrice Vaticana.

Gambacorta. M. L. (Director) (2018). La estructura de la negociación colectiva como proyección del modelo sindical vigente. Buenos Aires, Argentina: UMSA.

Gambacorta, M. L. (2015). Poder de policía laboral y resguardo de la libertad sindical como principio rector del derecho colectivo. Revista Derecho del Trabajo, La Ley, 75 (6), 1130-1135

Gambacorta, M. L. (2020). Protección en el ámbito de la economía informal y derechos sociales vs. no empleables, descartables y excluídos. Jornal Estado de Direito. Recuperado de: http://estadodedireito.com.br/proteccion-en-el-ambito-de-la-economia-informal-y-derechos-sociales-vs-no-empleables-descartables-y-excluidos/

[1] Trabajo revisado y ampliado a partir de la disertación presentada en las Jornadas de Relaciones del Trabajo: Docencia, Investigación y Extensión. Carrera de Relaciones del Trabajo, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, 5 y 6 de noviembre de 2020.

[2]Así fue tratado, por ejemplo, en el Ciclo de Análisis y propuestas Post-pandemias y organismos internacionales. Hacia una nueva agenda en defensa del sector del trabajo en América Latina.Teoría Crítica del Derecho y Enfoque Crítico Tutelar de las Relaciones Laborales. Organizado por el Laboratorio en Relaciones del Trabajo. Sindicatos globales. Maestría en Estudios y Relaciones del Trabajo. FLACSO, 29 de septiembre de 2020. Asimismo, en las actividades: Hacia una Escuela Argentina-Brasilera para el Enfoque Crítico Tutelar de las Relaciones Laborales y el Congresso de Seguimento: Enfoque Crítico Tutelar das Relaçoes de Trabalho, organizados por IPEATRA y FLACSO, respectivamente, el 19 de noviembre y 14 de diciembre de 2020.

[3] Con la creación del Laboratorio en Relaciones del Trabajo. Sindicatos globales como un núcleo de investigación y formación de la Maestría en Estudios y Relaciones del Trabajo de FLACSO, sede académica de Argentina; Desde el segundo cuatrimestre de 2017 al presente, nos propusimos la visibilización, y un mayor análisis y debate respecto de estas temáticas.

[4] En tal sentido fue analizada en especial la temática, en el #Webinario DEyA (Departamento de Economía y Administración) de la Universidad Nacional de Quilmes: Prospectivas sobre el rol de la OIT: Un enfoque crítico tutelar, 1 de julio de 2020.

[5] Cfr. Iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 104ª. Reunión. Ginebra: Oficina internacional del Trabajo, 2015.

[6] Ante el centenario de la OIT: realidades, renovación y compromiso tripartito. Conferencia Internacional del Trabajo, 102ª. Reunión, 2013 Informe I (A). Ginebra: Oficina internacional del Trabajo, 2013. Iniciativas para el centenario de la OIT Cfr. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/centenary/lang--es/index.htm

[7] Covid-19: Apoyar a las empresas, el empleo y los ingresos. Comunicado de prensa 22 de mayo de 2020. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_745599/lang--es/index.htm

[8] Cfr. Gambacorta, M. L. (2020). La representación social de inclusión ante la hegemonía deslaboralizadora (ponencia en GT 1:  La representación sindical y social frente a la desigualdad: estructuras de organización, articulaciones y complementariedades ante las transformaciones en el mundo del trabajo). II Jornadas Democracia y Desigualdades. UNPAZ, Universidad Nacional de José C. Paz, 22 de octubre de 2020.

 

Imagem Ilustrativa do Post: Figures of Justice // Foto de: Scott Robinson // Sem alterações

Disponível em: https://www.flickr.com/photos/clearlyambiguous/2171313087

Licença de uso: http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/legalcode

O texto é de responsabilidade exclusiva do autor, não representando, necessariamente, a opinião ou posicionamento do Empório do Direito.

Sugestões de leitura