Era el mejor de los tiempos y era el peor de los tiempos
Charles Dickens
El ser humano no tiene el poder de pronunciarse en relación a su nacimiento, incluso se puede decir que se tiene un derecho a la vida no solicitado, sino simplemente otorgado, pero poco se ha avanzado en las legislaciones en torno al derecho a la muerte, ya que en gran medida se ha considerado como un tabú, como si en los hechos más importantes de nuestra existencia no tuviéramos ninguna elección más que seguir un designio divino, por lo que me pregunto si acaso no deberíamos tener un derecho a decidir nuestro final, nuestra muerte y su forma, lugar y circunstancias, incluso si éstas fueran las más horrorosas o grotescas, ¿o será que el decidir nuestra muerte no es parte de nuestros derechos como seres humanos y que nuestras vidas están destinadas a vivirse, incluso de forma miserable, frente a la firme convicción de acabar con ella?
Con lo anterior se presenta una situación compleja en torno a un interrogante: ¿es el derecho el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de autodeterminación de la persona? No me referiré a los casos de eutanasia, la que lentamente ha venido ganando batallas en el ámbito de las decisiones judiciales y en términos legislativos, sino en el polémico tema de los suicidios.
De acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud –OMS- cerca de un millón personas se suicidan cada año, lo que supone una muerte cada 40 segundos; lo anterior sin contar que el problema de salud puede exponenciarse fácilmente si consideramos que por cada suicidio hay muchas tentativas de suicidio, pues se calcula que por cada suicidio consumado hay de ocho a diez intentos de suicidio, dando lugar a la estadística de que el 40% de quienes han intentado suicidarse lo han hecho en varias ocasiones y, de ellos, del 10 al 14 por ciento termina suicidándose.
Como se sabe, los suicidas pueden estar impulsados por trastornos relacionados con la depresión, el consumo de alcohol, o por impulsos generados en momentos de crisis, problemas financieros, rupturas de relaciones, el haber sido objeto de discriminación por pertenecer a grupos vulnerables, padecer enfermedades crónicas, la falta de oportunidades, las adicciones, los trastornos de ansiedad o depresión y la exposición a la violencia y al estrés, principalmente.
El suicidio en los últimos años se ha posicionado de forma lamentable como una de las tres primeras causas de defunción entre las personas de 15 a 44 años, y la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años de edad, y aunque es un problema de salud pública mundial, se debe mencionar que el 79% de todos los suicidios se produce en países de ingresos bajos y medianos, lo que nos hace preguntarnos si el PIB de un país tiene directa correlación con sus tasas de suicidio, es decir, que aunque se acepta que el suicidio es un fenómeno multifactorial, puede estar directamente referenciado con variables económicas, de tal forma que la inequidad, la inestabilidad y la pobreza, no sólo pueden determinar la forma de vida de una persona sino también, la de morir.
La OMS ha señalado que en los últimos años la mortalidad por suicidio ha sido superior a la mortalidad total causada por guerra y homicidios, en tal medida que en los últimos 45 años las tasas de suicidio han aumentado en un 60% a nivel mundial y, aunque tradicionalmente las mayores tasas de suicidio se han registrado entre los varones de edad avanzada, las tasas entre los jóvenes han ido en aumento hasta constituirse en el grupo de mayor riesgo en un tercio de los países desarrollados y en desarrollo.
Este fenómeno social que ha venido creciendo de manera paulatina e inquietante, demuestra un aumento de incidencia año con año, y aunque se ha tocado en términos de salud mental, poco se ha discutido en relación al tema jurídico ¿existe un derecho de los suicidas? Sigue siendo un tema delicado de difícil resolución que se posiciona en la agenda pública ya que no desaparecerá porque cada quien prefiere ver hacia otro lado, esperando a que alguien más remedie los problemas que queremos que se disuelvan sin nuestra ayuda, no obstante, a lo largo de toda nuestra existencia se nos recuerda una y otra vez que la muerte es algo natural, que tiene que suceder irremediablemente y que ello forma parte de la vida.
Siendo esto así, si consideramos que todo individuo tiene el derecho a la vida y que dentro de éste se encuentra la muerte como un elemento consustancial a aquella, ¿no será posible afirmar que al igual que se tiene ese derecho de vivir se tiene igualmente ese derecho de morir? Y de ser esto así, ¿acaso se puede limitar, circunscribir o coaccionar el deseo, modo y circunstancias de la persona respecto de su decisión de fallecer? Todo este planteamiento nos lleva a una última pregunta que es trascendental responder para poder comprender la situación planteada, advirtiendo desde este momento que la respuesta debe ser netamente jurídica, es decir, al margen de creencias religiosas, y es que ¿la vida es un bien jurídico disponible por su titular? De la contestación a este interrogante dependerá también afirmar o negar la existencia de un derecho a morir.
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