MUJERES ENCARCELADAS, MUJERES OLVIDADAS  

15/03/2022

Cuando trataron de callarme, grité

Teresa Wilms Montt

El funcionamiento de un sistema de justicia tiene trascendencia en la sociedad en su conjunto. La privación de la libertad de las personas es uno de los poderes más imponentes que tiene un Estado, al ejercerlo se debe garantizar la seguridad pública, así como el respeto a los derechos humanos fundamentales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro del artículo 18, que establece los fundamentos del Sistema Penitenciario Nacional, señala que éste se organizará con base en el respeto a los derechos humanos, del trabajo y su capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de los sentenciados a la sociedad y procurar que no reincidan, de conformidad con los beneficios que para estos prevé la ley. También establece que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) para 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual tiene como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento y de internamiento de las personas privadas de su libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, así como los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, dio a conocer que en México la población privada de la libertad es de 220.5 mil personas. De las cuales, 94.3% corresponde a la población de hombres y 5.7% corresponde a la población de mujeres.

Respecto a la situación jurídica a nivel nacional de la población de hombres privados de la libertad, 73.1% contaba con sentencia dictada, mientras que en la población de mujeres solo el 53.7 por ciento. El 4.9% de la población de hombres privados de la libertad y sentenciados fueron condenados por el delito de posesión ilegal de drogas, mientras que de la población de mujeres sentenciadas y condenadas por el mismo delito fue del 7%. Para la población privada de la libertad que se encuentra procesada corresponde, por el mismo delito un 7.7% para hombres y el 9.7% para mujeres.

Durante las detenciones el 64.4% de la población de mujeres privada de la libertad mencionó haber sufrido algún acto de violencia, realizado o permitido, por la policía o autoridad después de la detención hasta antes de llegar al Ministerio Público. También, un 47.8% de mujeres señaló haber sido incomunicada o aislada después de la detención. En el mismo sentido, un 15.5% de la población de mujeres que sufrió agresiones físicas, señaló haber recibido agresiones sexuales por parte de la policía o autoridad que la detuvo.

Además, el 11% de la población de mujeres señaló haber recibido agresiones sexuales durante su estancia en la Agencia del Ministerio Público. Entre las agresiones físicas sufridas por mujeres las más comunes son patadas o puñetazos, ataduras, violación sexual, ahogamiento e impedimento para respirar.    

México vive en la actualidad una de las peores crisis de su historia en materia de seguridad pública estrechamente relacionada con el crimen organizado y narcotráfico, la consecuencia más grave son los niveles críticos de violencia que se viven, sin embargo, existen otros costos como la cantidad y características de las personas encarceladas, donde la legislación en la materia tiene gran influencia.

Dentro de la lucha contra el narcotráfico se han incrementado las penas, modificado los procedimientos, incluso se otorgan mayores facultades discrecionales a los policías, ministerios públicos y jueces. Lamentablemente, y tal como demuestran las estadísticas, esto ha caído en un sin número de violaciones a derechos humanos. 

Asimismo, un gran número de personas privadas de su libertad por delitos relacionados con drogas no son grandes traficantes y ni siquiera han cometido delitos relacionados con el comercio, producción, suministro o tráfico de drogas, muchos de ellos están en prisión por simple posesión de cantidades menores de alguna droga. El informe presentado por el Instituto Transnacional (TNI) y la Oficina en Washington para América Latina (WOLA) dio a conocer que el perfil social de la gran mayoría de las personas encarceladas, con o sin sentencia, por delitos de drogas es casi sin excepción el de una persona de bajos niveles educativos, pocos recursos, desempleada o con trabajos informales, miembro de familias separadas y/o con hijos a su cargo y con frecuencia madres de familia.

 Uno de los fenómenos que se observa es que en los últimos años hay un incremento de mujeres privadas de su libertad, detenidas por delitos de drogas. Aunque sigue siendo considerablemente inferior a la población reclusa de hombres, el porcentaje de mujeres en los centros penitenciarios sigue aumentando. En la mayoría de los casos, esas mujeres no tienen un papel relevante en las redes de tráfico de drogas, están más bien concentradas en los niveles más bajos de la cadena, donde las recompensas son pocas y la violencia está, a menudo, más generalizada.

Es decir, el encarcelamiento de estas mujeres no consigue modificar significativamente los mercados de drogas ni desajustar el tráfico de estas sustancias, porque, como ya se mencionó, ellas cumplen funciones menores que conllevan un alto riesgo y que lamentablemente son fácilmente reemplazadas, mientras que quienes dirigen estas redes de narcotráfico difícilmente terminan en la cárcel.

La violencia que se ejerce contra la mujer como resultado del comercio ilícito de drogas tiene numerosas implicaciones, desde la presión que ejercen las parejas o los miembros de la familia con relación al tráfico de drogas, hasta la ruptura de las estructuras familiares y así como la violencia ejercida por el Estado a través de los procesos de detención e investigación, tal como se dio a conocer por la ENPOL 2021.

En este sentido, México ha adoptado medidas internacionales en materia penitenciaria, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), las cuales contienen directrices importantes en la gestión penitenciaria, incluyendo una prohibición absoluta de la tortura y los tratos inhumanos, así como claras restricciones en el uso del confinamiento solitario y registros intrusivos.

Por otro lado, tenemos las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las cuales buscan promover la sensibilidad al género mediante el acceso de las mujeres a programas de tratamiento para abuso de sustancias en la comunidad para prevenir el delito, así como también la diversidad y alternativas a los propósitos de la condena. En general, se busca estimular un constante esfuerzo en superar las dificultades prácticas de la forma en que se aplica la legislación local en la materia, con el propósito común de mejorar las consecuencias del encarcelamiento para las mujeres privadas de su libertad, su entorno familiar y su comunidad.

A pesar de la amplia variedad de normas en la materia, tanto nacionales como internacionales, la percepción y los datos en México demuestran que dichas normas no logran alcanzar verdadera eficacia, se sigue dejando a la mujer vivir un doble papel, por un lado, como delincuente, pero también como víctima de un entorno donde la desigualdad de las relaciones de género permite que se convierta a la mujer en la trabajadora y la cómplice ideal del crimen organizado.

Por todo lo anterior resulta urgente llevar a cabo el intercambio de conocimientos actuales sobre cómo la mujer participa dentro del narcotráfico, teniendo en cuenta aspectos familiares, sociales y económicos, todo ello con el fin de identificar áreas en las que se necesita mayor investigación, mejores políticas públicas y programas específicos.

Se debe instituir un espacio para generar recomendaciones concretas al gobierno, no solo mexicano, sino a nivel internacional, ya que este problema lo enfrentan diversos países. Se debe priorizar la introducción de reformas legislativas en materia de políticas de drogas y del sistema penitenciario vigente, pero es de vital importancia que éstas se lleven a cabo con enfoque de género, basadas en el respeto de derechos humanos y teniendo en cuenta las vulnerabilidades a que se enfrentan las mujeres en su entorno social.  Es momento para que las políticas públicas y las prácticas se aborden de manera más apropiada y efectiva para las necesidades específicas de la mujer en el contexto del problema internacional del tráfico de drogas.

 

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