Coluna Fictio Iuris
“La presunción de inocencia significa solo que no vas directo al calabozo”. Ann Coulter
El pasado jueves 25 de agosto, el Congreso de los Diputados español aprobó la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual después de obtener 205 votos a favor y 141 en contra. Esta ley tiene, entre sus objetivos, la eliminación de las agresiones sexuales contra mujeres, lo cual es muy loable si no fuera por las formas que se han utilizado para ello.
En primer lugar, se elimina la figura del abuso sexual consistente en realizar actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, para enmarcarla, ahora, dentro del tipo de agresión sexual, mismo que implica atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación. Así, se pasa de un delito en el que se exigía violencia o intimidación (abuso) a otro en el que sí son necesarios dichos elementos (agresión). Además, a efectos de sanción del sujeto activo también hay un importante cambio, pues de una pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses se pasa a una pena de uno a cuatro años. El objetivo de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual es plausible, sin embargo, se puede apreciar que el legislador español apuesta por una teoría de la pena asentada en postulados eminentemente de prevención general, de tal forma que aboga por el endurecimiento de sanciones como instrumento que evitará el delito a pesar de que dicha medida se ha demostrado ineficaz en múltiples ocasiones a lo largo de la historia.
En segundo término, la citada ley presenta un gran problema en relación con el principio de presunción de inocencia, ya que, como declaró la Ministra de Igualdad de España “ninguna mujer va a tener que demostrar que hubo violencia o intimidación en una agresión para que sea considerada como agresión”,[1] dicho en otras palabras, la violencia o intimidación se presume, con lo que la carga de la prueba recaerá en el indiciado, lo cual implica una probatio diabólica más propia de un derecho penal inquisitivo que de un derecho penal contemporáneo. Aunado a lo anterior, el texto legal se encarga de apuntalar esa presunción de culpabilidad al establecer que “se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”.[2] De este modo, no solo el indiciado estará obligado a demostrar que sí hubo consentimiento, sino que, además, su prueba tiene que ser tan irrebatible que no habilite ningún tipo de duda, pues si el consentimiento no es concluyente o inequívoco entonces, a contrario sensu, se tendrá como consecuencia que no existió aquel y, por ende, se estará ante el supuesto de que se llevó a cabo una agresión.
Los problemas jurídicos que presenta esta ley son tales que la totalidad de los magistrados del Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), aprobaron por unanimidad un informe en el que se cuestionan varios puntos centrales de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, entre ellos, precisamente, la afectación al derecho de presunción de inocencia. Este dato es especialmente relevante si se considera que el CGPJ está integrado por 12 hombres y 9 mujeres, pues la unanimidad en el informe implica, lógicamente, que tanto hombres como mujeres no estén de acuerdo con los postulados vulneradores de derechos humanos presentados en esta ley, y es que hay que recordar que el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce, expresamente, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
A partir de esta ley, tal vez el legislador utópico, idealizado y populista español no se dé cuenta de lo que puede estar por llegar pero, de inicio, se puede crear un complicado escenario en el que el simple señalamiento de una mujer (especifico la condición de mujer porque el artículo 1 de la ley no alude al hombre como posible víctima) contra otra persona puede habilitar la iniciación de las investigaciones y, con ello, de un proceso penal, dejando la pelota en la cancha del imputado para que éste acredite, sin lugar a dudas, que obtuvo el consentimiento. Llegados a este punto, la demostración del consentimiento tampoco es un tema baladí, pues si se parte de que debemos estar ante una prueba irrefutable debido a que aporte elementos concluyentes e inequívocos, entonces esa veracidad indiscutible solo se obtendrá a partir de, por ejemplo, documentos firmados por las partes involucradas en el acto de naturaleza sexual como si de un contrato se tratara, lo cual no es muy práctico que digamos.
Reitero que el propósito de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual me parece encomiable, pero para elaborar y aprobar leyes primero hay que saber lo que implican, qué consecuencias tienen y si son viables considerando las circunstancias de los hechos y de la legalidad tanto convencional como nacional. De lo contrario, solo se da lugar a la creación normas con un ánimo populista, presidido ya sea por la ignorancia, por un interés político o, simplemente, por la estupidez humana que, como bien dijo Albert Einstein, es infinita.
Notas e Referências
[1] Redacción BBC News, “Solo sí es sí”: en qué consiste la nueva y polémica ley de consentimiento sexual en España”, BBC, publicado el 26/08/2022, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-62694510
[2] Disposición Final Quinta de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
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