Que el amor nos salve de la vida
Pablo Neruda
Recientemente en España se aprobó la ley orgánica de regulación de eutanasia, con lo cual este país se puede contar entre la muy reducida lista de países que la han legalizado.
El actual proceso de regulación sobre la eutanasia empezó desde el año pasado cuando el proyecto fue presentado en el Congreso, desde ese momento los principales opositores al tema fueron los partidos de derecha, aun así en diciembre del año pasado el proyecto llegó a la Comisión de Justicia del Congreso, donde la mayoría lo apoyó, pero después de eso aun era necesario que pasara por el Senado y por el Congreso de Diputados donde finalmente hace pocos días la ley fue aprobada por 202 votos a favor, con 141 en contra y solo dos abstenciones.
Es importante hacer una distinción entre el suicidio asistido y la eutanasia, pues estos conceptos pueden llegar a confundirse. En el preámbulo de la ley española se define a la eutanasia activa como la acción por la cual un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente deliberadamente y a petición de este, siempre y cuando se de en un contexto de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable. Además, en el mismo preámbulo se aclara qué es la eutanasia pasiva, entendida como la no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida o la interrupción del tratamiento ya instaurado, y el suicidio asistido, entendido como el suministro o prescripción al paciente, por parte del profesional de la salud, de una sustancia para que el paciente pueda auto administrársela con el fin de causar su propia muerte. Dentro de estas tres figuras solo dos son consideradas como “prestación de ayuda para morir” en el tercer artículo de la ley: la eutanasia activa y el suicidio asistido. En cuanto a la eutanasia pasiva esta ya estaba prevista por la ley de autonomía del paciente y, de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la cual establece el derecho de todo paciente a negarse, por escrito, a recibir tratamiento, siempre que previamente haya recibido la información adecuada.
Si hay algo que los legisladores españoles han recalcado sobre la ley de eutanasia es su carácter garantista, debido a dos razones:
La primera de ellas es que, el propósito de que la decisión de los pacientes sea tomada conscientemente y que no pueda ser solicitada por cualquier persona, debe de reunirse una serie de requisitos: ser nacional español o ser residente legal, ser mayor de edad, así como ser capaz y consciente al realizar la solicitud; además, los pacientes deberán de disponer de toda la información que exista sobre sus alternativas, como el acceso a los cuidados paliativos. Aun cuando el enfermo deba contar con todo el conocimiento, le ley busca evitar que la decisión sea tomada precipitadamente por lo cual no bastará con que soliciten la eutanasia una sola vez, sino que deberá realizar dos solicitudes por escrito, luego ratificará su solicitud frente a un médico y, posteriormente, deberá volverlo a confirmar frente a una Comisión de Garantía y Evaluación, con lo cual el proceso de solicitud y aprobación podrá durar hasta 40 días, cabiendo la posibilidad de que el enfermo pueda cambiar su decisión y desistir en el proceso.
Así mismo, la ley también regula lo concerniente a los médicos pues les reconoce como derecho individual la objeción de conciencia sanitaria para no atender las demandas que sean incompatibles con sus convicciones, dicha objeción deberá ser por escrito para que así pueda existir un registro de profesionales objetores.
Entre estas dos características de la ley de España una de las principales diferencias frente a las regulaciones de otros países que permiten la eutanasia es el requisito de la mayoría de edad, pues en Holanda y en Bélgica sí se incluye a los menores de edad, en este segundo país incluso puede realizarse la eutanasia en pacientes inconscientes, mientras que en España un requisito es que el paciente tenga consciencia en todo momento. Otra característica que hace más rígido el procedimiento español es la incorporación de una Comisión para aprobar la decisión del paciente, mientras que en otras legislaciones la decisión es tomada por los médicos. Canadá es uno más de los pocos países que permite el suicidio asistido, pero no así la eutanasia, lo mismo sucede en Estados Unidos donde además solo es legal en 10 estados, no en todo el territorio.
Pero detrás de la ley de eutanasia no solo se encuentra el trabajo de legisladores, también se cuentan las historias de españoles y españolas que hablan desde asociaciones civiles. En los años noventa se hizo conocido el caso de Ramón Sampedro, quien era tetrapléjico y deseaba tener una muerte digna, su caso incluso llegó a los tribunales en España, los cuales en reiteradas ocasiones rechazaron su solicitud. La historia de este hombre junto con otras, marcaron un precedente para que la eutanasia dejase de ser un tema tabú y, así comenzó a ser visto de manera más positiva y cada vez más personas en el país ibérico reconocieron la necesidad de que fuera regulada.
Sin embargo, así como hay apoyo, también hay rechazo. La Organización Médica Colegial es una corporación de médicos españoles que junto con el Comité Español de Bioética han manifestado su oposición a la ley, incluso el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU criticó la ley desde que era un proyecto por considerar que, en el texto de la ley, el referirse a un “padecimiento imposibilitante” ya que puede causar confusión pues parece referirse a las personas con discapacidad.
El estar a favor la eutanasia no es sinónimo de estar a favor de que los enfermos mueran, sino reconocer la autodeterminación de una persona que viva sujeta a una situación que le impida tener una vida digna, que no pueda desarrollarse plenamente. El reconocimiento de este derecho debe de hacerse con desapego de las creencias individuales, pensando no en el beneficio de uno, sino en el de otros, de todos.
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