El salvador: régimen de excepción  

18/04/2022

Privar a las personas de sus derechos humanos 

es poner en tela de juicio su propia humanidad

Nelson Mandela

El régimen de excepción está contemplado en la legislación de un país con el objetivo de que la seguridad interna y externa sea alcanzada a la brevedad posible. Es preciso señalar que esto debe de ocurrir cuando en el contexto del país existen indicios razonables o hechos precisos, que hicieran presumir o tornaran evidentes males para la sociedad.

Actualmente en las democracias modernas se han establecido disposiciones constitucionales para definir los lineamientos con la finalidad de que los gobiernos pudiesen declarar y aplicar la intervención y fiscalización mediante los órganos legislativos.

En relación con lo anterior, en el Salvador esta medida se establece en el artículo 29 de la Constitución de el Salvador, en la sección segunda llamada régimen de excepción en la cual establece que “podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso”.

Basándose en el artículo anterior, el día 27 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa declaró este régimen de excepción que suspende por 30 días los derechos a la libertad de asociación y reunión, y la privacidad de las comunicaciones, así como varias garantías al debido proceso. Esto sucedió a razón de que el presidente Nayib Bukele lo solicitara como una medida para frenar la racha de homicidio que flagela el país desde el día 25 de marzo.

El sábado 26 de marzo se convirtió en el día con más muertes violentas en los últimos 20 años registrando una cifra de sesenta y dos homicidios, resultando un promedio de 2.8 homicidios al día aparentemente cometidos por pandillas.

Lo anterior se asocia con la extradición de líderes de pandillas, como por ejemplo el caso de extradición de “el Blue”, un líder de la MS13 que presuntamente tuvo que ver con tres asesinatos perpetrados en Estados Unidos de América. En este contexto el gobierno de Estados Unidos acusó al gobierno de el Salvador de tener negociaciones con las pandillas para así reducir la tasa de homicidios.

Los derechos suspendidos por parte de la Asamblea Legislativa son el derecho a la libertad de asociación y reunión, la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho a ser informado sobre el motivo de una detención, a guardar silencio, a la representación legal y el requisito de presentar a cualquier persona detenida ante un juez en las 72 horas posteriores a su detención.

Entre otras medidas, el presidente de el Salvador anunció medidas de máxima emergencia en las cárceles del país y ordenó a las autoridades penitenciarias mantener las celdas cerradas las 24 horas del día y racionarles la comida a los reclusos que forman parte de las pandillas, y señaló que los reclusos estaban siendo sancionados por las acciones cometidas por los pandilleros fuera de la prisión.

Según Human Rights Watch, castigar a los reclusos en consecuencia a las acciones cometidas por personas fuera de la prisión, es una forma de castigo colectivo que viola múltiples derechos humanos y, el trato hacia los reclusos descrito por el presidente puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante.

Analizándolo lo anterior a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, los países tienen una prerrogativa de derogar o suspender temporalmente algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en circunstancias limitadas pero examinando el caso, los hechos no ameritan ser objeto de un régimen de excepción, como lo indica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 4 establece que “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto”.

Este pacto claramente habla de situaciones excepcionales las cuales no existen en este caso, al contrario, se observa una situación de privaciones arbitrarias de la libertad y se aparta de los principios fundamentales de un juicio justo.

Otro punto para entender lo dicho anteriormente está el artículo 27 de a Convención Americana sobre Derechos Humanos que habla de la suspensión de garantías y establece distintos supuestos como lo es un caso de un conflicto bélico, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte” esto como últimas medidas para poder mejorar la situación.

Por otra parte, con relación a los reclusos, existe una notoria arbitrariedad y las acciones van en contra de los derechos humanos, esto conforme a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas en donde se mencionan requisitos mínimos respecto al acceso al aire libre, alimentos y ropa adecuada que no sea degradante ni humillante el trato brindado.

A modo de cierre me gustaría comentar que el régimen de excepción no debería de ser declarado a la ligera, ya que es delicado suspender derechos que nos pertenecen a todos las ciudadanas y los ciudadanos. No olvidemos que el Estado tiene un compromiso de hacer valer estos derechos, no suspenderlos de una forma arbitraria, sino en situaciones totalmente graves como se explicó en los párrafos anteriores.

 

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