El caso Digna Ochoa  

27/06/2022

Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad

Nelson Mandela

Digna Ochoa fue una abogada egresada de la Universidad Veracruzana; durante su carrera profesional, Digna representó y asesoró jurídicamente varios casos de violaciones de derechos humanos de gran relevancia nacional, algunos de los cuales llegaron a ser conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Durante varios años trabajó en caso de graves violaciones de derechos humanos en los que se encontraron implicados funcionarios y miembros de la Procuraduría General y de las fuerzas armadas; Digna luchó para que se descubriera a los autores de tales ilícitos y se presionara a las autoridades para ponerlos en manos de la justicia.

En consecuencia del trabajo que realizó Digna Ochoa, fue víctima de diversas amenazas y secuestros, el primer acontecimiento se presentó el 9 de agosto de 1999 cuando fue privada de su libertad durante cuatro horas, después del secuestro, en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH) lugar en donde laboró Digna, se recibieron tres sobres que contenían textos con amenazas.

Debido a lo anterior, en 1999 Digna Ochoa con el acompañamiento del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red de Organismos Civiles de Derechos Humanos, solicitaron medidas cautelares para ella y los miembros del Centro PRODH ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y posteriormente medidas provisionales ante la Corte IDH.

En la resolución de 17 de noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así conforme al artículo 25 de su Reglamento, otorgó las medidas cautelares a Digna Ochoa, Edgar Cortéz y a las personas que trabajaron en las oficinas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

En el mes de octubre de 2001, después de dos años de su resolución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa, Edgar Cortéz y a los trabajadores del PRODH. Lamentablemente, dos meses después, el día 19 de octubre de 2001 en el despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, colonia Roma, Digna Ochoa fue encontrada sin vida.

Debido a lo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, encargada de la investigación, en la que se practicaron diversas diligencias forenses químicas, balísticas e informes psicológicos, dictaminó que se trataba de un suicidio, por lo que descartó continuar con el proceso de investigación de la muerte de la activista y el caso fue cerrado.

El proceso continuó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en donde se presentaron alegatos relacionados a la falta de investigación efectiva y de esclarecimiento de la verdad de los hechos. En el año 2013, se llevó a cabo la audiencia y la Corte IDH emitió el informe de admisibilidad del caso para su posterior decisión de fondo.

Después de una larga lucha por conseguir justicia, el pasado 22 de enero de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la sentencia del 25 de noviembre de 2021 del caso Digna Ochoa y Familiares Vs. México.

Lo relevante en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue que determinó que la investigación de su muerte no solo fue deficiente, sino que también fue víctima de un discurso estatal encaminado a denostar su imagen pública, polarizar a la sociedad mexicana y sustentar ante la opinión pública la versión del suicidio.

La Corte determinó que la investigación y judicialización de la muerte de Digna Ochoa “no cumplió con los estándares de debida diligencia, se usaron y aplicaron estereotipos de género que obstaculizaron el procedimiento y además, se realizaron declaraciones públicas en el marco de la investigación que dañaron la honra y dignidad de Digna Ochoa”.

Al igual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó continuar con las investigaciones para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa argumentando que “no cumplió con los estándares de debida diligencia, se usaron y aplicaron estereotipos de género que obstaculizaron el procedimiento y además, se realizaron declaraciones públicas en el marco de la investigación que dañaron la honra y la dignidad de Digna Ochoa”.

Por otro lado, otros puntos que destacan de la sentencia son que debe de haber un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; la creación de un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará su nombre y el diseño e implementación de una campaña para reconocer la labor de las personas defensoras de derechos humanos.

Algo especial, es que la Corte IDH ordenó directamente una reforma constitucional con el fin de fortalecer a los servicios periciales, dándoles autonomía, lo que representaría una mejor certeza en su trabajo.

Analizando este controversial asunto, los mecanismos internacionales se vuelven el único camino a tomar cuando en algún país miembro no se estén respetando los derechos de la sociedad, como lo fue en este caso en donde observamos que incluso después de la muerte, los familiares de Digna Ochoa esperaron por más de veinte años esa pequeña parte de justicia, la cual aún no está completa ya que falta determinar quién le privo de la vida. La lucha de los defensores de los derechos humanos no se debe de ver como un sinónimo de muerte, al contrario, debe verse como un aporte a la lucha diaria para el cambio hacia un mundo solidario.

 

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