El mundo es un buen lugar por el que vale la pena luchar
Ernest Hemingway
Jamás se pensó que lo que comenzó hace poco más de dos años en la provincia de Wuhan, China con el brote de un virus hasta ese momento desconocido escalaría a una pandemia, en aquel entonces las noticias cada vez más insistentes explicaban la propagación un virus en un lugar que nos parecía extremadamente remoto; en aquel tiempo creían que era un problema lejano del que no tendríamos que preocuparnos, que equivocados estábamos.
La rápida propagación del virus y el impacto en la salud de las personas infectadas hizo que prácticamente todos los países adoptaran medidas sanitarias para contenerlo, sin embargo, a pesar de los esfuerzos fue inevitable que los gobiernos dirigieran sus esfuerzos presupuestales y hasta se endeudaran para financiar su sistema de salud, por un lado, en la atención de las personas contagiadas con síntomas graves y por otro intentando contener los contagios.
Con la pandemia millones de empresas se quedaron sin ingresos y con el extendido confinamiento esto se volvió cada vez menos sostenible, por lo que de forma inevitable aumentó el número de desempleados, el sector turismo fue uno de los primeros en sufrir las consecuencias ya que se paralizó de un día al otro.
El Banco Mundial ha declarado que la economía está pasando por la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial, y la primera vez desde 1870 en que tantas economías experimentarían una disminución del producto per cápita. Por lo anterior, se tienen en general efectos perjudiciales, lo que ha llevado a muchos gobiernos a apostar por la compra de vacunas que contribuyan a reducir las enfermedades, las hospitalizaciones y las muertes asociadas al Covid-19.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) es la institución encargada de aprobar el uso de las vacunas, pero cada Estado, de acuerdo con su normativa y legislación nacional tienen autonomía para emitir autorizaciones a discreción de uso en emergencias para cualquier producto sanitario. Hasta hoy se ha validado el uso de varias vacunas contra esta enfermedad, el primer programa de vacunación masiva comenzó a principios de diciembre de 2020 y poco a poco se fue extendiendo a todos los países.
Con la vacuna aplicándose se esperaba que ayudara significativamente a retomar de forma progresiva las actividades sociales, económicas y laborales, pero lo que parecía el principio del fin de la pandemia se entorpeció con el surgimiento de nuevas variantes del Covid-19, lo que ha prolongado la crisis y con ello la incertidumbre en la que viven los mercados financieros haciendo que la recuperación de cada país sea más lenta de lo anticipado.
En este contexto diversos actores políticos se han cuestionado si China tiene alguna responsabilidad internacional y alguna obligación de reparación de daños, es decir ¿China debe pagar?
En materia de derecho internacional público se han aceptado que existen principios jurídicos fundamentales sin los que no sería posible la coexistencia pacífica entre los Estados, todos ellos recogidos en la Carta de Naciones Unidas firmada en 1945 y vinculantes para los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Entre los principios podemos mencionar: el principio de igualdad jurídica y soberana de los Estados; el principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas; el principio de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra cualquier Estado; el principio de no intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, entre muchos otros.
Dentro de este panorama la responsabilidad internacional de los Estados como institución del derecho internacional público tiene un origen consuetudinario donde se coloca al Estado como sujeto del derecho internacional, por medio del cual se establecen principios y normas, y ante cualquier violación de su contenido trae como consecuencia responsabilidades.
Las normas de derecho internacional son cumplidas voluntariamente y de manera constante por los sujetos del derecho internacional. Algunos autores consideran que esto responde a que el derecho internacional es en realidad un proceso de decisiones, donde el objetivo es contribuir al orden público mundial y la dignidad humana, de ahí que se enfoque no en las normas sino en la toma de decisiones.
En materia de responsabilidad internacional del Estado, la doctrina y la jurisprudencia, remiten a las reglas creadas por la costumbre y la propia jurisprudencia internacional. En este sentido, se emitió en la resolución del caso de la fábrica de Chorzow, por parte de la Corte Permanente de Justicia Internacional (antecedente de la actual Corte Internacional de Justicia) donde se indicó que “es un principio de derecho internacional, incluso una concepción general de derecho, que toda violación de una obligación internacional trae consigo la obligación de reparar”.
En este caso podemos tener dos puntos de partida para pensar en una responsabilidad por parte de China como causante de la pandemia por haber surgido en su territorio -lo cual resulta poco viable ya que tendrían que juzgarse así mismo las pandemias del pasado-, o, por otro lado, responsabilizar a china por la falta de tratamiento adecuado de la enfermedad en su territorio y la falta de oportuna notificación para evitar daños a otros países.
Lo anterior se debe realizar con una metodología que nos ayude a responder si de verdad existe alguna obligación internacional vigente que China haya infringido – y si China ha suscrito esas obligaciones-, con la consecuente consecuencia de preguntarnos qué Corte y bajo que competencia y jurisdicción se podría juzgar a China, en este caso se debe buscar no contravenir el principio de irretroactividad.
Un instrumento que puede ayudarnos a analizar la posible responsabilidad internacional de China es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), un instrumento de la OMS que constituye el marco jurídico que define las capacidades nacionales, para el manejo de los eventos de salud pública de importancia potencial o real a escala tanto nacional como internacional, así como los procedimientos administrativos relacionados.
El RSI tiene como propósito prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias en el tráfico y el comercio internacional.
Dentro del artículo 6 del RSI se establece que cada Estado Parte evaluará los eventos que se produzcan en su territorio, notificará a la OMS a través del Centro Nacional de enlace para el RSI, y antes de que transcurran 24 horas desde que se haya evaluado la información concerniente a la salud pública, todos los eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional de conformidad con el instrumento de decisión, así como toda medida sanitaria aplicada en respuesta a esos eventos.
Después de la notificación el Estado, se debe seguir comunicando a la OMS información oportuna, exacta y suficientemente detallada sobre la salud pública que se disponga relativa al evento notificado, con inclusión, en lo posible, de definiciones de los casos, resultados de laboratorio, origen y tipo del riesgo, número de casos y defunciones, condiciones que influyen en la propagación de la enfermedad y las medidas sanitarias aplicadas; y notificará, cuando sea necesario, las dificultades surgidas y el apoyo necesario en la respuesta a la posible emergencia de salud pública de importancia internacional.
Ahora contextualizando, recordemos que el 31 de diciembre de 2019, China notificó a la OMS varios casos de neumonía de origen desconocido en Wuhan. Una semana después, el 7 de enero, se determinó que estos casos fueron causados por un nuevo coronavirus. El virus se propagó muy rápidamente, primero dentro de Wuhan y la provincia de Hubei, luego al resto de China, con la consecuencia de que, a finales de enero, China ya tenía casi 10.000 casos confirmados de Covid-19, y para finales de febrero, tenía casi 80.000 casos acumulados.
Sin embargo, resulta muy complejo asegurar si las acciones tomadas por China fueron a tiempo, ya que hasta ahora no existe un parámetro que nos pueda indicar si en efecto pudo haber notificado antes para evitar la propagación de ese nuevo virus.
Suponiendo que China sí violó su obligación de notificar, entonces con base en las reglas de responsabilidad internacional de los Estados tendría que concretar una reparación del daño para los países afectados, que de ser el caso, se abre una nueva ventana de cuestiones sin resolver, ya que se tendría que establecer de manera clara un nexo de causalidad desde la notificación que llevó a cabo China, pasando por la distribución y alcance que tuvo el virus hasta llegar a los cálculos de daños como consecuencia de la pandemia.
Sin embargo, dentro de todo ese desarrollo ya no solo participa China, sino que intervienen otros países y la propia OMS al ser quien tuvo en segundo lugar conocimiento del virus. Lo anterior nos permite al menos preguntarnos si China al violar su obligación de notificación es por lo tanto responsable de todo el alcance de la pandemia o si hubo responsabilidad de otros sujetos de derecho internacional y cuánto de todo eso es responsabilidad real y única de China.
Es así que tenemos diferentes escenarios que queden para posterior análisis, el primero relacionado con el artículo 56 del RSI el cual establece la solución de controversias entre dos o más países a través de la negociación, mediación, conciliación y buenos oficios, o en su defecto, el arbitraje obligatorio; por otra parte, podemos pensar en intervención de la Corte Internacional de Justicia con base en el artículo 75 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
Como vemos, el problema es mayor y no se puede tener una respuesta contundente o satisfactoria por la naturaleza misma del problema y el alcance que la pandemia logró tener y lamentablemente seguirá teniendo.
En realidad, lo más importante ahora es la gestión de la pandemia, y la búsqueda de la cooperación entre los Estados a través de los principios de solidaridad, igualdad, unidad y respeto por los derechos humanos reconocidos internacionalmente para encontrar soluciones ante esta crisis global que vivimos.
Imagem Ilustrativa do Post: brown wooden // Foto de: Sasun Bughdaryan // Sem alterações
Disponível em: https://unsplash.com/photos/e11Oa3kvx4c
Licença de uso: https://creativecommons.org/publicdomain/mark/2.0/