Rômulo de Andrade Moreira fala para o Vaticano

04/06/2016

Por Redação - 04/06/2016

O Procurador-Geral da Justiça, do Ministério Público da Bahia, Rômulo de Andrade Moreira, falou no dia de hoje, 04/06/206,  ao Vaticano, convidado pelo Papa Francisco para participar da Cúpula de Juízes sobre Tráfico de Seres Humanos e Crime Organizado.

Vale a pena conferir a fala do Procurador:

"Señoras y señores, colegas Jueces y Fiscales aqui presentes. Tengan todos ustedes muy buenos días. Soy de Brasil, y voy a hablar sobre el tratamiento penal y procesal penal de las organizaciones criminales en mi País.

En Brasil, desde el año de 2013, hay una ley que define lo que sea una organización criminal y reglamenta la investigación policial, los medios de obtención de pruebas y el procedimiento penal que se aplicará.

Según esta ley, constituye organización criminal la asociación de cuatro o más personas estructuralmente ordenadas que se caracterizan por la división de tareas, aunque de manera informal, con el fin de obtener, directa o indirectamente, ventajas de cualquier tipo, a través de la práctica de delitos cuyas penas máximas sean superiores a cuatro años, o que tengan un carácter transnacional y a las organizaciones terroristas.

Según esta ley, es posible la denominada "colaboración premiada" que, para nosostros, no es nada más que una delación premiada. De esta manera, el Juez podrá, a petición de las partes, conceder al delator el perdón judicial, reducir en hasta dos tercios la pena privativa de libertad o substituirla por una pena restrictiva de derechos, desde que él haya colaborado efectivamente y de forma voluntaria con la investigación y siempre que de la delación se consiga uno o más de los siguientes resultados: 1) La identificación de los otros coautores y participantes de la organización criminal y de los crímenes praticados por ellos; 2) Revelación de la estructura jerárquica y la división de las tareas de la organización criminal; 3) La prevención de los delitos derivados de las actividades de la organización criminal; 4) La recuperación total o parcial del producto o beneficio de los crímenes cometidos por la organización criminal, y 5) La localización de una eventual víctima con su integridad física preservada.

La concesión del beneficio tendrá en cuenta la personalidad del delator, la naturaleza, las circunstancias, la gravedad, el impacto social del crimen y la eficacia de la delación. Dependiendo de la importancia de la delación premiada, tanto la Fiscalía como la Policía pueden solicitar al Juez el perdón judicial del delator, aunque este beneficio no haya sido previsto en la propuesta inicial del acuerdo de delación. La delación puede ser posterior a la sentencia condenatória. En este caso, la ley dispone que la pena puede reducirse hasta la mitad. También, en la etapa del proceso de ejecución penal, el delator podrá obtener el beneficio de la progresión del régimen carcelario. Tras el acuerdo, debe redactarse un acta, la misma que, con las declaraciones del delator y la copia de la investigación, será enviada al Juez para su homologación, que deberá comprobar su regularidad, legalidad y voluntariedad, pudiendo, en sigilo, escuchar al delator en presencia de su abogado. El Juez podrá no homologar el acuerdo que no cumpla con los requisitos legales o adaptarla al caso concreto.

Obviamente, que esta possibilidad prevista en la ley brasileña, de facultar al Juez la modificación del acuerdo hecho por las partes, atenta contra el Sistema Procesal Penal Acusatorio y sus principios, especialmente el de la imparcialidad del juzgador. Las partes pueden retractarse de la propuesta. En este caso, las pruebas presentadas por el delator (contra sí mismo) no podrán ser utilizadas en su contra. Esta acta de acuerdo deberá hacerse por escrito y contener: 1) El relato de la delación y sus posibles resultados; 2) Las condiciones de la propuesta de la Fiscalía o de la Policía; 3) La declaración de aceptación del delator y su defensor; 4) Las respectivas firmas y la especificación de medidas de protección al delator y su familia, en caso de que fuera necesario.

La solicitud de homologación del acuerdo será distribuida en sigilo, conteniendo únicamente las informaciones que no puedan identificar su contenido y al delator. Las informaciones detalladas de la delación serán enviadas directamente al respectivo Juez. El acceso a los autos estará restringido al Juez, a la Fiscalía y a la Policía, con el fin de garantizar el éxito de las investigaciones, permitiendo al abogado del delator, en relación al ejercicio del derecho de defensa, un amplio acceso a los elementos de las pruebas, salvo aquellos relativos a las investigaciones en curso. El acuerdo de la delación deja de ser sigiloso después de recibida la querella. A partir de ese momento el delator, ahora en calidad de acusado, tendrá los siguientes derechos: 1) Disfrutar de las medidas de protección previstas en la ley específica, teniendo preservados sus datos personales y su imagen; 2) Ser juzgado separadamente de los otros coautores y participantes y asistir a las audiencias sin contacto visual con los otros reos; 3) No tener su identidad revelada por los medios de comunicación, ni ser fotografiado o filmado sin su previa autorización por escrito; 4) Cumplir la pena en un establecimiento penal diferente de otros condenados.

En este punto, es necesario hacer otra observación al respecto de lo que ocurre en mi país. No obstante esta previsión legal con relación a la necesaria preservación de la imagen y de los datos personales de los investigados, algunos órganos de la prensa brasileña han tenido amplio acceso a informacciones sigilosas contenidas en los acuerdos de delación premiada, publicando trechos de las declaraciones, así como colocando en sus páginas las fotografías de los delatores, en grave atentado a la ley y, también, a la Carta Magna brasileña.

Según la ley, en sus declaraciones, el delator renunciará, en presencia de su abogado, al derecho de permanecer en silencio y estará obligado a decir la verdad. Esta disposición de la ley brasileña atenta vergonzozamente contra el Pacto de San José de Costa Rica (o la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y contra el Pacto de Nova York sobre Derechos Civiles y Políticos, así como contra la Constitución brasileña, que garantizan expresamente el derecho al silencio y el derecho de no producir prueba en su contra.

También está prevista la acción controlada, acto de investigación que consiste en retardar la intervención de la Policía, siempre y cuando se mantenga en observación y seguimiento, de modo que la intervención policial se concrete en el momento más efectivo para la formación de pruebas y obtención de informaciones. Ese retraso en la intervención policial será comunicado previamente al Juez competente que, en caso necesario, establecerá sus límites y lo informará a la Fiscalía. La comunicación debe ser distribuida en sigilo para que no pueda haber fuga de informaciones sobre la operación que está siendo ejecutada. Si la acción controlada implica en la transposición de fronteras, el retardo de la intervención policial sólo podrá ocurrir con la cooperación de las autoridades de los países que figuren como posible destino de los investigados, con el fin de reducir el riesgo de fugas y la pérdida del producto, objeto, instrumento o provecho del delito. La ley brasileña también permite la infiltración de agentes de la Policía en las tareas de investigación.

Este medio de investigación também debe ser solicitado por la Policía o la Fiscalía. Esta infiltración deberá ser precedida de una autorización judicial detallada, sigilosa y motivada, para establecer sus límites. En caso de que el pedido de infiltración haya sido hecho por la Policía, el Juez, antes de decidir, tendrá en cuenta el parecer por escrito de la Fiscalía. El pedido de la infiltración será distribuído sigilosamente, a fin de no contener informaciones que puedan perjudicar la operación o identificar al agente que será infiltrado. Deben ser tomadas todas las medidas necesarias para cumplir con éxito las investigaciones y dar protección al agente encubierto. Sólo se aceptará la infiltración si la prueba no pueda ser producida por otros medios disponibles. El plazo será de hasta seis meses sin perjuicio de las prorrogaciones eventuales, demostrada su necesidad.

Vencido el plazo indicado anteriormente, el informe detallado será presentado al Juez competente, que comunicará inmediatamente a la Fiscalía. Los autos de la operación de infiltración acompañarán la querella de la Fiscalía, cuando serán puestos a disposición de la defensa, garantizando la preservación de la identidad del agente infiltrado. Si hay indicios seguros de que el agente infiltrado sufre peligro inminente, la operación será suspendida a requerimiento de la Fiscalía o de la Policía, dando aviso inmediato al Juez.

La ley considera que no se puede penalizar la práctica de delitos por el agente encubierto, cuando no se pueda exigir una conducta diversa, excluyendo la culpabilidad y, por lo tanto, el crimen, según la tradicional dogmática penal. Sin embargo, el agente que no guarde en su conduta la debida proporcionalidad con el propósito de la investigación, deberá responder por los excesos cometidos. Finalmente, el agente puede rechazar o ponerle fin a la operación encubierta, tener su indentidad alterada, hacer uso de medidas de protección para su integridad física, tener su nombre, su formación, su imagen, su voz y otras informaciones personales conservadas en sigilo, así como no ser identificado, ni fotografiado o filmado por los medios de comunicación, sin su consentimiento previo.

Agradezco a todos por su atención y quiero aprovechar la oportunidad para manifestar mi preocupación sobre la lamentable situación política que vive mi País, ya que acabaran de apartar a la Presidenta de la República, elegida legitimamente por el pueblo brasileño por dos periodos, sin que haya cualquier investigación contra ella por parte de la Fiscalía ou de la Suprema Corte brasileña, poniendo-se en el Poder un gobierno formado, en gran parte, por hombres, blancos y ricos, pues las mujeres también fueran apartadas del gobierno. Eso es mismo muy lamentable y preocupante para todos nosostros de Latino América.

Muchíssimas gracias! "

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