Arte e Direito, com Literatura é o tema do livro de José Alexandre Ricciardi Sbizera

18/05/2015

Arte e Direito, com Literatura é o tema do livro de José Alexandre Ricciardi Sbizera, com a apresentação dos Professores Alexandre Morais da Rosa e Jose Issac Pilati, bem assim Prólogo de José Calvo González, Catedrático de Filosofia del Derecho (Universidad de Málaga. España). O livro foi editado pela Lumen Juris do Rio de Janeiro. Vale a pena conferir o conteúdo dos textos. Confira detalhes do livro aqui


Apresentação em duas vias.

Num curso em que o direito dos Famas tomou conta da existência de espaços Cronópios, para nos valermos de Cortázar, na via de Luis Alberto Warat, constitui-se em um alento o trabalho que segue. Sustentada por poucos professores, o ensino que aposta no aluno não depende somente disso, mas principalmente de que o aluno se assuma no lugar de quem emite um discurso na condição de enunciador. Não se contenta em amontoar citações e desliza entre o que não pode ser dito, valendo-se, no caso de José Alexandre Ricciardi Sbizera, da interface entre “ARTE E DIREITO: O LUGAR DA LITERATURA NA FORMAÇÃO DO JURISTA CRÍTICO-SENSÍVEL”.

O movimento do Direito e Literatura não é algo novo. Representa, contudo, a possibilidade de transgredir as amarras dos Famas que insistem no mundo completo, coerente e único, na ilusão de preencher todas as lacunas da realidade, ou seja, um mundo neurótico obsessivo, fundamentalmente chato. O mundo não se resume ao que as leis dizem, embora o imaginário do jurista esteja preso no ambiente do que está no processo, pois fora dele os fatos e as pessoas, simplesmente, não existem.

Arrisquei no ambiente de ampla maioria Fama um curso sobre Luis Alberto Warat, no programa de mestrado da UFSC. Uma contradição, já que boa parte do ensino de Warat se deu ali. A imensa maioria dos mestrandos jamais havia ouvido falar em Warat, embora a principal sala do curso levasse seu nome. O encantamento, desespero, avidez, enfim, as percepções de quem se arrisca a pensar por si próprio foram instaladas. Alguns mantiveram a segurança de Teodoro Madureira, enquanto outros assumiram uma postura de Vadinho. Faço referência ao livro “A Ciência Jurídica e Seus Dois Maridos”, de Warat. O curso foi um encontro com o inesperado. O artigo final realizado em conjunto bem demonstrou que a construção coletiva se fez presente. O efeito Warat se fez ver. Rejeitados por muitos, o saber aberto, longe da simples, bizarra e enfadonha normatividade, pode encontrar novos aliados. Não pretendemos resolver a polifonia do humano, mas sim reconhecer como podemos conviver juntos com tolerância intolerante. Explico. A tolerância liberal é cínica, ou seja, cada um pode escrever o que quiser e os juristas sorriem. Nas aulas e na vida buscamos defender os pontos de vista sem que sejamos cínicos. Isso cobra um preço.

No trabalho de José Alexandre o resultado do efeito Warat está presente. Abre-se ao sensível, na pretensão de formar um jurista crítico-sensível. Direito e Literatura, na clareira bancada por Luis Carlos Cancellier de Olivo, acaba sendo um sendero. Parabéns ao leitor por se arriscar. O sucesso da empreitada joga com o leitor, com uma pitada de sabor, diria Barthes. Fiquei feliz em estar aqui no início do livro. Merece ser lido.

Verão, 2014-2015

Alexandre Morais da Rosa.

Doutor em Direito. Ex-Professor do Programa de Pós-Graduação em Direito da UFSC, atualmente somente na Graduação. Juiz de Direito (TJSC).


A instigante obra de José Alexandre Ricciardi Sbizera, que tenho a honra de apresentar, cria um lugar privilegiado na formação de um novo jurista, que ele designa como crítico-sensível. Utiliza materiais nobres nessa construção, especialmente a teoria da estética do oprimido, do teatrólogo brasileiro Augusto Boal.

O jurista tradicional mora na selva de pedras que é a dogmática do Direito, cuja linguagem técnico-jurídica, daltônica pela própria natureza, não contempla as cores da vida. Aliás, a pirotecnia do pensamento simbólico é a ração de condenado desse jurista, que a devora expressando-se em metalinguagens que deliciam os ouvidos do carcereiro invisível.

A literatura não é a cor da vida, mas quase: a Arte é a mentira mais parecida com a verdade. Mas, a Verdade filosófica é como as tampas, coisa humana. É sempre a tampa de uma visão de mundo, em que se fica do lado de dentro. Na literatura, pelo menos e às vezes, fica-se do lado de fora.

A grande diferença, talvez, seja essa: a literatura voa pelas flores, e o jurista crítico-sensível deve ir além delas, porque o Direito é mel da colmeia. Deve ser, pelo menos, desde que o jurista habilite-se a ver as cores da vida e a dimensão da totalidade.

Esta obra não soluciona essa questão fundamental, mas cria um lugar privilegiado, um belvedere de jurista e literato de onde se pode contemplar, na empatia, aquilo que Fernando Pessoa chamou de uma nova liberdade no peito.

José Isaac Pilati

Doutor em Direito. Professor do Programa de Pós-Graduação em Direito da UFSC e Vice-Presidente da Academia Catarinense de Letras Jurídicas.


Prólogo

'The turn to affect':

Sentido y sensibilidad en el Teatro legislativo de Augusto Boal

y la Teoría crítica del Derecho de Luis Alberto Warat

Não podemos compreender a vida através de conceitos insensíveis [...]

Luis Alberto Warat

Manifestos para uma Ecologia do Desejo (1990)[1]

Sobre el asunto de la analogía entre Teatro y Derecho planea, con carácter previo, una común cuestión gnoseológica y, en añadido, también de método. En Derecho es preciso preguntarnos acerca de en qué consiste –el problema del conocer– para luego decidir cómo enseñarlo y aplicarlo, es decir las formas de representarlo, si no es que formular esa interrogante, averiguar su respuesta, enunciarla y fenomenizarla es ya, propiamente, una simbolización. En esta proposición Teatro y Derecho se fusionan. La razón última –o mejor, el argumento primero– reside en que la 'estructura' de pensamiento que en ambos liga objeto representado y sujeto de la representación, esto es, su variable epistemología, remite siempre a una estética, a una filosofía del arte. Ius –como theatrum est ars, de modo que es posible hablar de Theatrum iuris, o sea, de artefacto, de artilugio, de artificio en lo teatral tanto como de inventio en lo jurídico.

Los teatros de la antigüedad más remota estaban formados por andamiajes, y su armazón era movible y versátil. Sólo con el tiempo aquella armadura pasa de la tablazón a la piedra, adquiere envergadura y se hace edificio; una fábrica estable donde importa la distribución de (todos) sus elementos constitutivos, pero principalmente de aquellos que lo hacían más representativo, es decir, lo distinguían simbólicamente de otras arquitecturas, considerándolos entonces esenciales. Y es, a partir de aquí, cuando la originalidad y mutuos préstamos entre Teatro y Derecho se pervierte al confundir la parte por el todo. Porque, en origen, el Derecho como el Teatro no eran sino cosmovisiones del magnum theatrum vitae humanae y, sin embargo, en adelante el Teatro devino 'reducido' a la mera visión contemplativa del Theatrum Orbis Terrarum, a la escenificación del Teatro de la tierra universal, como asimismo el Derecho, 'empequeñecido' a las dimensiones del Teatro del universo jurídico, o sea, a su simple disposición –o apropiación– en Theatrum universi juris. En esa representación de la portabilidad de la representación, la especularidad de su mecánica de mise en abyme expulsó de escena a la vida. La vida quedó ab scena del Teatro y del Derecho. La vida fue obscenidad para el Derecho y el Teatro. La vida hizo mutis por el foro. La vida había finalizado su actuación.

Y así, la escena política del proceso legislativo –ya vaciada de vida y en silencio su dramática representativa– devino al cabo en teatro de la legalidad. El dramatis personae mantuvo actores, directores de escena, productores, guionistas, equipo técnico..., incluso invitados de honor y a veces extras, pero había sacrificado la representatividad de la vida. La politicidad del theatrum legis hizo crisis; la crisis de la representación: la representación convertida en un espacio político apropiado a la vida que en él se representaba.

El 'Teatro Legislativo'[2] de Augusto Boal (1931-2009) es una de las contadas propuestas dramatúrgicas que ha sido capaz de hacerla regresar del fondo del escenario, devolviéndole lenguaje y acción, reemplazándola en la escena para que parlamente y actúe de nuevo. Boal reconcilió Teatro, Vida y Derecho como theatrum iuridicum vitae humanae. Derecho y Teatro avenidos ahora con la Vida, congeniados a partir de la Vida; Teatro y Derecho re-produciendo la Vida. El Theatrum iuris debía ser un forum legislativo de y para la Vida. La implicación Teatro, Vida y Derecho involucraba en Boal un activismo democrático donde el público –en viva representación autonarrativa de sí mismo– operaba comunitariamente un proyecto legislativo[3] cuyo programa era "¡transformar el deseo en ley!".[4] En efecto, las teorías estético-dramáticas y técnicas performativas de Boal[5], conocidas bajo la abarcadora denominación de 'Teatro del Oprimido', que ya habían ido ensanchando su desarrollo e influencia a ámbitos educativos, artísticos, de ciudadanía política y de trabajo social, o terapéuticos (psicología y psicoterapia), se extenderán también, y especialmente a partir de 1992, al campo jurídico. Desde esa fecha, recién elegido Boal por el Partido dos Trabalhadores[6] como vereador (concejal) en la Cámara Municipal de Río de Janeiro, y a lo largo de su mandato (1993-1997),[7] su estrategia de experimentación en el arte escénico asumen igualmente una dimensión dramatúrgico-legislativa.[8]

Para el propósito de dramatización del poder legislativo –su 'Teatro Legislativo'– Boal recuperará de la entraña etimológica de δράμα[9] la función causal de agencia. La dramaturgia teatral se convierte así en un método de actuación del ciudadano sobre la legislación; el ciudadano como actor de la ley. Se trata, pues, de una novedosa y estimulante interpretación del Theatrum legis, y más propiamente de una invención de su proceso legislativo que, reconducido a su estado primigenio, transforma al ciudadano en legislador. El nuevo proceso comienza por derogar el código teatral en el que actores y espectadores permanecían separados; es el Teatro-forum, donde los espectadores, ejerciendo ahora de espec-actores, proponen acciones concretas que, una vez sistematizadas, se pasan luego a votación por toda la platea, y las aprobadas acaban siendo remitidas a las instituciones o autoridades competentes en el deseo de su transformación en ley. La experiencia materializó en la preparación y presentación de "trece deseos surgidos del pueblo, a través del teatro" que al fin, ciertamente, pasaron a convertirse en ley.[10]

Ahora bien, si analizamos con más detenimiento la idea y funcionamiento del 'Teatro Legislativo' hallaremos dos planos estructurales diferenciables. El diseño procedimental de aquella máquina teatral y los lineamientos estéticos y artísticos para su puesta en escena performativa comportaba un ambicioso reto de ruptura con la mitología dramatúrgica tradicional a través de la disolución las jerarquías jurídicas distributivas del espacio escénico –la demarcación territorial entre actores y auditorio– y también del autorial del texto –autorías colaborativas, interactivas y complejas– que otorgaba nuevos (y múltiples) criterios de competencia lectora –contextual– en su proceso creativo o adaptativo. Esa estructura, por tanto, rectificaba prácticamente todos los elementos de la teoría dominante sobre el Teatro. Pero, ¿sucedía de igual modo respecto del funcionamiento con la teoría legislativa?. Creo que en cuanto al aparato legislativo el marco del Teatro-forum sin duda reelaboraba la relación objeto-sujeto y el sentido simbólico de los materiales y productos obtenidos, por lo que el 'Teatro Legislativo' de Boal era en este aspecto, sin duda alguna, renovador. No obstante, quedan sin esclarecer suficientemente los criterios analíticos para identificar y 'corregir' los puntos débiles del guión legislativo. Es muy poco lo que se alcanza a conocer sobre las operaciones seguimiento confiadas a la instancia (teatralmente) especializada –regidor o director de escena– que sistematiza y unifica las narrativas emergidas en el transcurso de las acciones colaborativas de los espec-actores. ¿Qué derivaciones y límites existían en el efecto coaching entre quienes participaban acompañando, entrenando e instruyendo el desenvolvimiento de la acción –'parlamentaria'– legislativa? Por otra parte, el uso de herramientas dramatúrgicas de naturaleza parlamentario-narrativa no llego a potenciar una abertura decidida a instrumentos legislativos alternativos; en ningún caso se negó o cuestionó que la ley fuera el instrumento idóneo para la transformación de una situación opresiva. Proceder así quizá pudiera resultar una opción estratégica frente a lagunas legales, en ausencia de legislación necesaria, pero no evita dudar genuinamente acerca de si el deseo de transformar una situación opresiva era factible y realizable cuando a menudo aquélla venía inducida de la eficacia una legislación blindada frente al cambio. Considerando, sin embargo, que la experiencia interrogativa y deliberativa del 'Teatro legislativo' se modulaba sobre todo en el propósito terapéutico de remediar socialmente el estado de deseo en desasosiego, de inquietud deseante generado por la hegemonía del modelo de legislación autista, es claro que la reificación estética obtenida en la acción dramatúrgico-legislativa conformaba sí una alternativa deseable. Lo prueba además, creo, el que la técnica legislativa elegida como remedio terapéutico sea asimilable, en lo básico, a la iniciativa legislativa popular. En ese sentido, el 'Teatro Legislativo' funcionaba más que como un tratamiento de choque (therapeutic shock) legislativo, como un abordaje terapéutico propiamente irritante del sistema, y no violentadora o antisistémica. No existían 'fobias' legales, y en consecuencia la intervención buscaba corregir el fracaso terapéutico (therapeutic failure) del sistema legal con medios que evitaran la falta de absorción, intolerancia o rechazo. Del resto, dos reflexiones en añadido. Una, que el grado de ese desafío –de esa provocación, al menos– al sistema regular de producción legislativa si bien podía teóricamente progresar los niveles de legislación municipal (ordenanzas municipales) en busca de otros superiores para reforma de leyes ordinarias, y hasta elevarse a rango de enmienda constitucional, nunca prevaleció más allá del primer estadio de legalidad. Hay una razón, muy sencilla, que lo explica: al 'Teatro Legislativo' no le cabía negociar los límites físicos de su aforo, siendo además que extender su capacidad ad extra borrando la demarcación especial de la sala –por ejemplo, mediante el 'Teatro invisible' (teatro callejero)– era de hecho una experimentación dramatúrgica ya practicada y también menos evolucionada que el Teatro Foro de quien el 'Teatro Legislativo' tomaba filiación. La otra, concierne a la necesidad de inscribir la respuesta político legislativa proveída por el 'Teatro Legislativo' temporalizando y atemperando sus logros en el ambiente de fondo de retorno de Brasil a la democracia –democracia en proceso de consolidación, pero aún no afianzada– tras el fin de Anos de Chumbo impuestos por la dictadura militar (1964-1985); casi una década después el pasado autoritario aún oprimía políticamente gran parte –la mayor parte– del sistema social, que presentaba un evidente déficit de discusión pública.

En atención a esta ubicación histórico-política, aún sin pretextar con ello la real existencia limitaciones y de otras posibles carencias que le sirvan de justificación o dispensen de crítica, es lo cierto que ninguna menoscaba el potencial de aquella máquina teatral y aparato legislativo como consciente y seria iniciativa tendente a introducir un profundo cambio en la percepción social del teatro y la cívica de la participación en la ley.[11] Es más, no tengo inconveniente alguno en considerar que la idea dramática del 'Teatro Legislativo' y su método experimental de transformación del ciudadano en legislador constituía no sólo un aporte a la Cultura democrática de la Ley lleno de interés, sino asimismo de la Historia cultural del Derecho y, en conjunto, a la Poética del Derecho.

Acudiendo al examen del pensamiento teórico de Boal hallaremos señales de fuerte e inconfundible resonancia que nos indican la existencia en Teatro y Derecho de una comunidad genealógica; ambos son congéneres. El interés dramatúrgico de Boal hacia lo jurídico se concreta a través una estética interpretativa que discrepa de la noción –caracterizadamente aristotélica– de representación como mímesis gemelar de la realidad. Boal propone una "estructura dialéctica de la interpretación", y para despejar la síntesis armónica entre idea-tesis de realismo mimético y antitesis-voluntad de imaginación figurativa ­–o lo que le es equivalente, si se me permite expresarlo así, a la bipolaridad de engañar con la verdad o verificar con la mentira– desarrolla justamente el argumento hermenéutico del conflicto de raigambre jurídica presente en textos teatrales clásicos y modernos. Los testimonios se encuentran en varias de sus obras. Juegos para actores y no-actores, del año 1998, lo contrae a una concisa anotación, un extracto muy sintético; El arco iris del deseo, de 1995, lo ofrece de un modo más explícito y extenso, siendo allí sobre todo significativa la remisión a su Teatro do oprimido, donde se localizará, en temprana fecha de 1975, con total y acabada enunciación. Así, pues, dos trabajos de fechas distintas -1995 y 1998–organizados sobre temáticas diferentes aunque compatibles, y que no obstante acarrean lo postulado desde 1975 e insisten, con particular y diversa entonación cada uno, en reclamarlo. Veámoslo.

1) En torno al conflicto que en Macbeth enfrentan las voluntades de su personaje homónimo y Duncan, la de éste se corresponde con una legalidad feudal en tanto que el primero anuncia la incipiente legalidad burguesa, esto es, "el derecho del yo puedo contra el derecho de cuna", o lo que es igual, la "afirmación de la virtú individual", de impronta maquiavélica, contra "los derechos de linaje".[12]

2) El conflicto de voluntades presente en Antígona –"el derecho de familia contra el derecho del Estado"– es arquetípico del objetivo ideológico-jurídico previsto y fijado por la catarsis aristotélica: "el elemento que se pretende eliminar es siempre la tendencia del héroe a violar la ley, humana o divina", buscando de ese modo "adaptar al individuo a la sociedad". En la catarsis aristotélica –"una forma teatral coercitiva", señala Boal– quienes presencian el espectáculo "se purifican de su deseo de violar la ley". Se desenvuelve, a tal fin, el recorrido clásico –aristotélico– que inicia con la incauta exaltación de la falta –harmatia– (o mancha, o vicio, o debilidad, o –trágico– error), prosigue en la introducción de un incidente –peripécia– que situará al protagonista en la encrucijada –fatalidad– donde el gozoso rumbo de la dicha divergirá en la irretornable senda de la adversidad e insatisfacción, avanzando desde allí hasta el reconocimiento o confesión –anagnórisis– de la falta, en la que los espectadores identifican –empatía– su propia culpa y se aterran, concluyendo en el cataclismo –kastastrophe– que abisma al héroe en la profunda fosa de su desconsuelo, espectáculo que conforta y tranquiliza a los asistentes. Boal apela como ejemplos al Edipo Rey de Sófocles, a los forajidos Bonnie & Clyde, al género del western –las muestras podrían multiplicarse; marcaré como emblemático y celebérrimo el caso de Raskólnikov en Crimen y Castigo de Dostoyevski– significando transgresiones de la legalidad divina o natural (o mágica de la moira, del fatum, el Destino, el Hado), de la propietas o la del más poderoso; Edipo se arrancará los ojos, los bandidos serán acribillados por la policía, los indios sucumbirán ante el general Custer y el 7º Regimiento de Caballería. Es decir, el mal es inherente al deseo de contrariar la Ley y, afirmado aquél en petitio principii, siempre acaba retornando como una consecuencia forzosa.[13] El referido iter de la catarsis aristotélica, añadiré por mi parte, esta trufado de posibilidades jurídico-narratológicas merced a  numerosos actantes fácilmente reconocibles (error de prohibición, interpuesta persona, asunción solidaria de la responsabilidad, culpa, punición, expiación) con los que se embraga para el continuum de la acción narrativa en la historia donde el criminal nunca queda sin castigo ni jamás el delito triunfa de las leyes.

3) En la evolutiva histórica de la poética del ars dramatica periodiza y ordena Boal diferentes y sucesivas fases –ditirámbica, trágico-aristotélico, burguesa, social y del oprimido– de acuerdo a la distinta posición y desempeño escenográfico de quienes como objetos y sujetos intervienen en el espectáculo teatral.[14] Entre ellas, la segunda –presentada como 'Sistema trágico coercitivo de Aristóteles'– se enuncia mediante trasposición de términos de historia teatral y escenográfica a los del ars historica del Derecho. Aristóteles habría construido el primer sistema "poético-político de intimidación del espectador, de eliminación de las 'malas' tendencias o tendencias 'ilegales' del público espectador".[15] La naturaleza poético-político de ese sistema implica como un corolario en absoluto banal la correlación entre Ars Dramatica y Ars Iuridica con base a un arte mayor: el Ars Política.[16] Derecho y Teatro congenian en  índole superior de la politicidad. Apoyado Boal en el estudio de Samuel Henry Butcher (1850-1910) sobre los fundamentos doctrinales de la Poética y del Arte en Aristóteles,[17] inquiere desde allí acerca del modo en que el teatro cumple una función purificadora e intimidatoria, y sostiene que la centralidad de la Poética aristotélica reside en la "función represiva" instrumentada en la catarsis como la corrección de las acciones humanas.[18] Su razonamiento parte de examinar el concepto aristotélico de Justicia,[19] donde la felicidad consiste en la obediencia a las leyes. Es lo justo, en efecto para Aristóteles, aquello que produce y preserva la felicidad para la comunidad política (Ethica Nicomachea, 1129b 17-19). Se trata, por tanto, de la construcción de lo 'justo legal' que tiene lugar en el seno de la idea aristotélica de Justicia, resultando una cierta correspondencia entre lo justo y lo legal dado que son las leyes quienes determinan las reglas de justicia en la vida comunitaria (Rethorica 1335a 22). En consecuencia, toda impureza (debilidad, vicio, error), todo cuanto "que no sea una virtud" y, en especial, aquello que "no es la mayor de todas las virtudes, la Justicia", hallándose en las leyes qué es injusto, crea una amenaza a la comunidad: "la impureza que el proceso trágico va a destruir es, pues, algo que atenta contra las leyes".[20] Y es porque "la tragedia imita las acciones del alma racional del hombre, sus pasiones convertidas en hábitos, en busca de la felicidad, que consiste en el comportamiento virtuoso, cuyo bien supremo es la Justicia, cuya expresión máxima es la Constitución", sucede que "cuando el hombre falla [yerra] en sus acciones, en su comportamiento virtuoso en busca de la felicidad, a través de la virtud máxima que es la obediencia a las leyes, el arte de la Tragedia interviene para corregir ese error. ¿Cómo? A través de la purificación, de la catarsis, de la purgación del elemento extraño, indeseable, que impide que el personaje alcance sus objetivos. Este elemento extraño es contrario a la ley, es una falta social, es una carencia política".[21]

Está de más insistir en que esta decostrucción de la justicia legal, virtud suprema –(telei arete) de toda virtud (Ethica Nicomachea 1130a 9-11)– en tanto que se ocupa de aquello que sirve a la ordenación al bien común, pues "cada uno tiene lo propio [...] según ley" (Rethorica 1366b 10-12) y éstas "ordenan vivir según todas las virtudes y prohíben hacerlo según todos los vicios" (Ethica Nicomachea 1130a 24-25), elucida, con extraordinaria sagacidad hermenéutica, el sentido de la idea de justicia en los procedimientos que habilitan la descontaminación represiva de las impurezas.

En mi opinión, esta desocultación del 'sistema trágico coercitivo de Aristóteles', que Boal obtiene mediante trabazón entre Teatro y Derecho, nos aporta una comprensión de nuestra Cultura jurídica verdaderamente incitante. No lo es menos la derivación interpretativa que de ahí cabrá agregar a la historia de las ideas y valoraciones jurídicas; en ella abundan convenciones pendientes en todo de una mínima agitación, que algunos creerán subversiva.

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Boal enseñó que losAs faculdades de Direito devem deixar de ser centros de transmissão de informação para dedicarem-se, prioritariamente, à formação da personalidade do aluno, do advogado, do jurista, de sujeitos que saibam reagir frente aos estímulos do meio socioeconômicoel teatros habían dejado de ser recintos para la consolación social del vacío diversivo o una fascinación evasiva de los idola theatri. Habrían de concebirse como áreas de estímulo activo para la creación y creativo para la acción.[22] Se convertían así en espacios sensibles, ámbitos para la sensibilidad. Lo deberían ser igualmente –opinamos algunos– los aularios (Theatrum accademicum) que albergan la actividad jurídico-docente, y las instalaciones dedicadas a la investigación del Derecho (Theatrum ingenii). La oportunidad de ampliar la esfera de sensibilidad perceptiva convendría que tampoco excluyera el auditorium de los Tribunales de Justicia (Theatrum iustitiae), pues en ellos la empática de la compasión –la compassio latina–es su última razón de ser espacial. Y no exoneraría de esas pretensiones al Theatrum mundi; alentar una perspectiva sólo doméstica sería miope, además de incoherente.

José Alexandre Ricciardi Sbizera traslada y actualiza esta aspiración al reconstruir la categoría del 'jurista crítico-sensible'. De algunas décadas a hoy en esa ambición parece instalada buena parte de los análisis en 'Derecho y Humanidades' y estudios iusliterarios desarrollados desde las geografías jurídico-culturales anglosajonas.[23] Tales aportes difieren mucho de los acercamientos –con todo poco frecuentes– que en período anterior,[24] o en una etapa más o menos coincidente,[25] proponen desde Europa algún tipo de vecindad entre amor, pasión o afectividad y Derecho, incluidos aquellos que presentan cierta inclinación psicológica.[26] La excepción está, a mi modo de ver, en Paul Ricoeur (1913-2005) que, sin ocultar los problemas, percibió caminos de reencuentro y complementariedad.[27] No obstante, vincular a lo jurídico alguna apetencia de sensibilidad carecía entre los europeos de suficiente eco intelectual o, por mejor decir, era subterráneo y casi inaudible.

Lo amortiguaba, de una parte, el énfasis agustiniano del amor propio en la tradición jansenista del amour des lois,[28] y de otra, el deseo legal –en transentido de discurso dogmático– como fervorosa prosternación de amor disciplinado y sumiso al Poder.[29] O sea, primero la ascética del sentido inmediato del amor a sí mismo en el amor a la Ley, luego trascendido de mística purificación en el amarse amando al Amado, el Poder. V. gr.: la materia transfigurada en signo, el iuspositivismo hecho formalismo jurídico. Con todo, otro deseo, un deseo no beatificado, deseo de heresiarcas, de disidentes y renegados, de críticos, subyacía. Deseo oprimido, pero no deseo sofocado, y menos aún extinguido. Y su liberación reveló también su arqueología.

Porque, en efecto, con la exhumación –geológica y casi paleontológica– de ese deseo vino a superficie la posibilidad de observar, descubrir y comprender el sentido de un tipo de saber que, una vez limpio de la acumulación de sedimentaciones jurídico-culturales e interpretadas en la mecánica de sus esfuerzos y desplazamientos también sus fisuras y fallas ideológicas, había permanecido velado y comprimido bajo sucesivos estratos sin que desde la cota superior –esto es, instalados de la 'concepción aceptada'– su presencia subterránea pudiera reconocerse y menos ser adivinada. Llegar al subsuelo del deseo fue un descensus averno, un descensus ad inferos, y blasfema epifanía de su extracción, especialmente al conocer de su estirpe: un pensamiento interdisciplinario y crítico.

Sus primeros vestigios fueron visibles a mediados de los 70, por desenterramiento de uno entre los más ignorados escritos de Kelsen, que así, en general, aún se mantiene. Es el fechado en 1922 y aparecido en la revista psicoanalítica Imago –fundada en Viena por Hanns Sachs (1881-1947), jurista y psicoanalista, así como por Sigmund Freud (1856-1939) y otros de sus discípulos– con el título de Der Beiriff des Staates un der Sozialpsychologie. Mit besonderer Berücksichtigung von Freuds Theorie der Masse.[30] Su traducción italiana,[31] sustanciada en origen dentro del perímetro de intereses psicoanalíticos, alcanza de inmediato también al mundo iusfilosófico[32] y en él es absorbida,[33] aunque tal recepción, sin embargo, no llegará a significar incorporación real. El motivo no puede haber sido otro que el ofrecer Kelsen allí una identidad intelectual muy desacostumbrada para todos aquellos juristas autodeclarados herederos de un único e indiviso patrimonio cuya refinada racionalidad resultaba ajena a cualquier manifestación de otro mundo posible. Ahora ese texto les colocaba, todo lo más, en legatarios de apenas sólo parte de aquél. Porque, ciertamente, su 'recuperación' introducía una extraordinaria reducción de la distancia entre el análisis freudiano del concepto de libido, presente en la actividad psíquica no sólo individual sino colectiva, y la interpretación kelseniana de libido en términos de criterio de ligamen social presente en el Estado: "der Staat –als soziale Gruppe, als sozialpsychische Realität aufgefaßt– jene »libidinöse Structur« aufweist". Freud selbst scheint geneigt, diese Frage zu bejahen."[34] Con todo, a mi juicio, era aún más importante el que la pulsión activadora de ese vínculo social poseía para ambos –para Freud, como también para Kelsen– naturaleza afectiva. Kelsen, que en el texto mantiene insalvables discrepancias con otros aspectos del diagnóstico psicoanalítico 'social' de Freud, terminando por afirmar que la idea de Estado es 'puramente' jurídica,[35] ni abandona ni modifica sin embargo aquella coincidencia en ulteriores escritos. De hecho, la reitera en la segunda edición ­(1928) de El concepto de Estado según la sociología y el derecho. Una investigación crítica de las relaciones entre Estado y derecho (1922),[36] como de igual modo hiciera algo antes (1927),[37] si bien, dada esta vez la brevedad y lo condensado de su contenido, quizá en forma menos explícita.[38]

Emergía, pues, en esa interpelación freudiana de Kelsen una lectura psicoanalítica del deseo aplicada a la escritura del Estado, pero más allá de la concreta temática allí afrontada, incluso del aporte no menor que pudo representar para la des-ilusión de conceptos mágicos o metafísicos como Dios, Sociedad o Estado,[39] y hasta de la posibilidad de configurar a este último –dentro de la teoría de las ficciones– como si se tratara de una sustitución de la autoridad paterna, creo que el positivo balance de aquella colaboración interpretativa se especifica en dos grandes logros: el reconocimiento de su propia existencia y el incorporar la estructura de internalización afectiva, la intrapsíquica de emociones, en la índole del vínculo pulsional libico.

En lo primero no hubo margen para disimulos, independientemente del mayor o menor rendimiento iusfilosófico de su constatación, que fue al principio tímido. La más temprana acogida en tierras latinoamericanas data de 1974[40] y se localiza en México por traducción desde la versión norteamericana de 1924. El texto de Kelsen aparece incluido en un especial de homenaje tras su reciente fallecimiento y que, junto a reunir colaboraciones de, entre otros, Joseph Raz o Luis Recaséns Siches, lo alberga en su sección 'Clásicos kelsenianos', donde sólo dos trabajos se alistan; así, tan significativa como su inclusión lo es también la de Causalidad e imputación (1950). Con todo, me parece que desde el punto de vista ideológico-jurídico la elección de aquel escrito aún se encuentra descontextualizada. Para obtener un más preciso enmarque habrá que esperar hasta la colectánea de textos publicada, igualmente en México, el año 1989 por Óscar Correas Vázquez –argentino de origen– con título de El otro Kelsen,[41] un Kelsen ocultado: "El otro Kelsen que no leen, o no quieren leer, ni los jusnaturalistas, ni algunos kelsenistas ni algunos marxistas".[42] Así, el texto de 1922, que allí sigue la traducción francesa de Francis Luce,[43] ofrecerá para entonces una mejor evidencia material de su recepción, además de una adscripción ideológico-jurídica más adecuada, cuya encuadre es claramente la teoría crítica del Derecho. Último de los recogidos, se agrega a otros que le sirven de universo y con los que dialoga.[44] Además, el editor, que se ocupa de facilitar las conexiones, no sólo se limita a subrayar el componente emocional/afectivo,[45] sino que también incorpora el enlace a un texto no recogido, La justicia platónica (1933), con el que rescata en Kelsen el valor sensible de la noción política de felicidad.[46]

En Argentina, aunque existe una referencia alusiva, que no matriz, ya en 1983,[47] el texto de 1922 todavía demorará –aun adelantando a la mexicana del 89– casi un lustro en ser traducido.[48] Llegado el momento, su circulación irá acompañada del estudio que dedica Enrique E. Marí (1928-2001) a los referentes freudianos en varias obras de Kelsen,[49] si bien en él únicamente se menciona la versión italiana. Aquel trabajo será, a su vez, parte de los que, a iniciativa de Carlos María Cárcova y en todo sabedor de estar así poniendo en crisis los 'modelos canónicos' de ciencia jurídica y provocar la ruptura con las 'concepciones aceptadas,[50] se asocian  en 1991 para una edición de materiales de teoría crítica del derecho, e incorporándole el subtítulo de 'A la búsqueda del banquete perdido'.[51] Ninguno de estos dos datos resultan anecdóticos.

En la manifiesta trayectoria crítica de Marí con el discurso de la 'concepción aceptada',[52] el Kelsen por el que se interesa es, por tanto, parte de un "proyecto de interdisciplinariedad" enfocado desde la sociología, la moral, la psicología y la teoría del poder, "vía los análisis del «Otro Kelsen», cuyos textos han sido manifiestamente excluidos de la enseñanza de casi todas las Facultades de Derecho del mundo",[53] y para llevar a cabo esa rehabilitación su objetivo se orienta, muy particular y conscientemente, al rescate y análisis de la obra que Kelsen dedicó a El Banquete: Die platonische Liebe (1933),[54] texto entre todos, muy posiblemente, el más oculto.[55]

Marí, en efecto, desenvolvió la vertiente crítica de ese «otro Kelsen» en conexión a Freud mediante dos perspectivas como fueron la teoría de la ficciones[56] y la teoría de la sexualidad, llevando a cabo en ésta una específica investigación de la doctrina platónica del Eros[57] que también será la que obtenga más importante desarrollo al par que menos divulgación.[58] Y allí, medularmente, escribe: "mientras la [metodología] de Platón era montar el edificio racional del amor, desmontando paso a paso los referentes empirico-sensoriales manifiestos, la de Kelsen será desmontar el edificio racional, yendo de las expresiones directas de vivencias a las únicas comunicaciones posibles: las afectivas indirectas."[59] Del núcleo extraído surge, pues, un nuevo diseño metodológico del sentido de la ley que asignaba al placer el modelo de goce, así como de la estructura en la que se reglamentaban las pasiones.[60] Y, justamente, la clave de tan radical reasignación y sistemática no era otra que la afectividad. Genuina afectividad que a la recíproca –devolviendo ahora la palabra a Boal– podía transformar el deseo en ley.

* * *

Tampoco el texto de Kelsen más directamente relacionado con Freud se recibió en Brasil con premura ni, al serlo, llegó de mano de la epistemología y metodología jurídico-crítica.[61] No se dispuso de él hasta 1993 y llegó, en realidad, con introducción de un destacado positivista, Giacomo Gavazzi (1932-2006), Professore Ordinario de Teoria del Diritto de la Università degli Studi di Brescia, que era discípulo directo de Norberto Bobbio (1909-2004). Sería un error, no obstante, reputar aquella filiación iusfilosófica un estorbo para juzgar con tanta dureza como justicia el purismo lógico del orden normativista que, en exceso de ortodoxia, es decir, dogmático, exhiben las lecturas de 'algunos kelsenistas', y hasta tal vez de determinados marxistas.[62] Gavazzi postulaba, con motivo y buen criterio, una lectura del Kelsen teórico del derecho como filósofo político. En ello, su preámbulo resulta de todo punto cabal. Menor concurrencia me suscita, sin embargo, el que de la necesidad de esa clase de lectura pueda verse excluida la parte que en su obra concierne reflexiones sociológicas, antropológicas o, más singularmente, psicoanalíticas. Precisamente en eso, además de en todo lo anterior, apoyaba el discurso de la teoría crítica del derecho; qué duda cabe que lo reclamado por los críticos era, precisamente, una interpretación filosófico-política de Kelsen no sólo en su faz de filósofo teórico, sino también en la parte oculta de su rostro, de aquel otro Kelsen del que hablaban Correas, Marí o Cárcova, relegado y silenciado por la mayoría de filósofos juristas y políticos, cuando allí era igualmente una filosofía jurídica y política la que se leía.

Brasil, en aquellos mismos años y también desde algunos antes, estaba desenvolviendo –y descifrando– una dirección crítica muy determinada y particular, y hasta diré que autónoma. El trabajo de José Alexandre Ricciardi Sbizera se ocupa de la línea representada, a caballo entre Argentina y Brasil, por Luis Alberto Warat (1941-2010). A mi parecer, la teoría jurídico-crítica brasileña –y en general latinoamericana– de la época sobreabundó el componente de 'materialidad' histórica. Sin que, frente a la pretendida ahistoricidad y la abstracta pureza de los "escandalosos desejos instituídos de alienar, excluir e omitir",[63] en absoluto faltaran buenas razones para producir contra-legitimaciones epistémicas, es también cierto que la plenitud y exuberancia ideológica de esa estrategia amenazaba convertirse en la finalidad de todo el discurso crítico al completo, y hacerse insuficiente. Así sucedió, en gran medida, con Roberto Lyra Filho (1926-1986), quien desbordando progresivamente el dintorno de la teoría crítica lo derivó hacia un contorno ideológico sucesivo de praxis jurídico-político marxista.[64] Más preocupado sin embargo por mantener la centralidad del discurso crítico en el entorno jurídico de la práctica social del Derecho, la posición de Leonel Severo Rocha[65] –no siempre bien interpretada, creo–[66] evitó la disolución de la teoría crítica por reducción –seguramente también dogmática ella misma– a crítica política del derecho o del iuspositivismo, y que de lo contrario a no mucho tardar se hubiera producido. En efecto, la teoría crítica lo era 'del Derecho' y no tanto sólo de su forma política o su esquema normativista y, a mi entender, esta tarea fue prioritaria en la agenda reflexiva de la teoría crítica de Warat donde, presupuestado lo jurídico como soporte de lo político, va a enfrentar lo dado y mostrado como la realidad y el sentido de su construcción. Así, ante la realidad del Derecho, al sostener que ésta era "sua própia representaçao"[67], y por desambiguar que "o sentido do Direito é o de ser parte do sentido de uma prática social",[68] rompiendo de este modo el espejismo del sujeto que se pronuncia acerca de él como instalado en un discurso objetivo y autónomo, siendo sin embargo su dicción, como su hermenéutica, en todo partidaria y participante. El Derecho era, entonces, una delusión –un concepto o imagen sin verdadera realidad– y de ahí también que la ilusión del sujeto que lo hablaba –así como del que al contarlo daba cuenta de él, es decir, lo justifica– fuera su único criterio de significación.[69] Por último, en aquella ilusión se encerraba siempre –naturalmente– una cuestión política, un acto de poder, y en sí mismo el poder en acto;[70] un poder –el Poder– siempre tan eficaz que trasponía incluso los cuerpos, y tan intenso que los retenía e incorporaba al propio discurso.

Para intervenir y operar una transformación en aquel modelo jurídico –y, por ende, político– y conseguir remover su 'pensamiento acomodado' y desequilibrar (carnavalizar) su 'saber instituido', la crítica del Derecho Warat advirtió la necesidad de rehabilitar una tríada de competencias y destrezas que permitieran pensar y actuar de distinta manera, y también sentir en forma diferente. En ese programa, un conjunto importante de recomendaciones reclamaron que se hacía preciso pensar un linguistic turn donde la corporalidad se involucrara de otro modo. Ineludible, asimismo, actuar un narrative turn; articular una narrativa "sim a ficção de um narrador neutro que relata à margem das situações narrativas."[71] E igualmente, y al cabo, sentir el estado del mundo, o sea, un affective turn, un turn to affect.

Warat escribía en 1994:

Hay una especie de 'filosofía equivocada del Derecho', fuertemente marcada por los 'fantasmas de Kelsen' que sobrevive como exceso en la actual institución imaginaria del pensamiento jurídico. Un espectro que no permite una franca inclusión de lo político y lo deseante en lo filosófico, y que tampoco permite la inclusión en el orden del caos, del riesgo y de lo improbable. Incluir lo político en lo filosófico significa, en primer lugar, correr el riesgo de comenzar a hablar del estado del mundo, salir del castillo donde sólo se hablaba sobre lo que las normas halaban. Palabras sobre palabras [...] Kelsen y sus fantasmas sirven como inspiración para la reflexión y el análisis del pasado de la propia filosofía del Derecho, pero no sirve para entender la actual manera de existir del hombre en sociedad. Los juristas podemos decir que Kelsen nos vició, reprimió muchas de nuestras miradas. A tal punto que, todavía hoy, una mayoría (alarmante) de juristas piensan que proponer una reflexión sobre el estado del mundo escapa al objeto de la filosofía del derecho. Como si no se necesitara entender la vida para interpretar las leyes, Pensar fuera de la ley es estar 'fuera de la ley' (epistemológica) que impone los límites de lo que puede o no puede ser aceptado como una preocupación legítima de la filosofía el Derecho. el que piensa fuera de la ley sigue siendo, para muchos, un 'filósofo marginal'[72]

El estado del mundo al que Kelsen otorgó realidad no era sino el corolario de haber antes reemplazado el concepto finalista de la Política por un concepto 'puramente' racional. El estado normativo del mundo fue la última conclusión del apotegma hegeliano por el que todo lo racional es real y todo lo real es racional. Cuando Warat, convencido de que "não podemos compreender a vida através de conceitos insensíveis", intenta infundir nuevamente lo político en lo filosófico –comunicar la teoría crítica del Derecho con una filosofía política que, a la postre, es siempre filosofía jurídica–  comprende que ha de girar el lenguaje de la ley, girar la narrativa del gran relato dogmático, y girar el sentir de aquel estado real del mundo hacia el mundo surreal.

Su referente en vectores de fuga a la subjetividad y el deseo está el teatro giratorio de Antonin Artaud (1896-1948), que motoriza la movilidad de posiciones de actor y espectador, y en la idea de una atlética de la afectividad capaz de desarrollar –también como desdoblar– "las localizaciones físicas de los sentimientos"; el esfuerzo y rendimiento de la musculatura del atleta se activa al "cobrar conciencia de las localizaciones del pensamiento afectivo" y el secreto de su triunfo dramático se halla en "exacerbar esos puntos como si uno estuviese desgranándose los músculos".[73] El grito de Artaud es en Warat la calle que grita Dionisio.[74] Moviéndose en la proyección de esa línea de fuga surrealista creo que Warat dotó a la teoría crítica de Derecho del affective turn y anticipó la supuesta primicia inaugural que tan creciente predicamento halla actualmente en las ciencias sociales.

Tal vez pudo Warat haber mirado en el otro Kelsen de la lectura freudiana. Warat también estuvo contaminado de las prevenciones hacia el Kelsen hegemónico. Pero Luis Alberto Warat gobernó sus elecciones. El cuidado trabajo de José Alexandre Ricciardi Sbizera no contempla la producción artaudiana ni su propuesta teatral. Sí, no obstante, arrima el ascua de la inspiradora inteligencia de Deleuze (& Guattari) a la agudeza crítica de Warat. Igualmente Sbizera lidera sus propias decisiones cuando dispone el ensamblaje  con la dramaturgia de Boal, y acierta plenamente. È vero, e anche ben trovato. A la búsqueda de Warat, alentada en la convicción de que a través del Arte y el Derecho crítico podíamos reconquistar y liberar la sensibilidad humana reconciliando los ficticios dualismos ontológicos entre deseo y ley le cabe asimismo, y con toda justedad, el lema que Augusto Boal colocó de portada y a caída de telón en su 'Teatro legislativo': ¡transformar el deseo en ley!

* * *

Y creo que ya no tengo más que decir en mi derecho de invitado a intervenir aquí.

José Calvo González

Catedrático de Filosofia del Derecho

Universidad de Málaga. España

Málaga, febrero 2015

[1] Warat, Luis Alberto. Manifestos para uma Ecología do Desejo. Editora Acadêmica: Sao Paulo, 1990. Cito por Warat, Luis Alberto. Territórios desconhecidos: a procura surrealista pelos lugares do abandono do sentido e da reconstrução da subjetividade. Mezzaroba, Orides [et al.] (coords.). Florianópolis, Fundaçao Boiteux, 2004, pp. 238 y 258.

Adeudo a la amistad y cortesía académica del Prof. Dr. Luis Carlos Cancellier de Olivo, de la Universidad Federal de Santa Catarina en Florianópolis, haberme facilitado un mejor acceso al pensamiento de Warat con el obsequio en junio de 2010 de los cuatro volúmenes (I. Territórios desconhecidos. A procura surrealista pelos lugares do abandono do sentido e da reconstrução da subjetividade. II. Espistemologia e ensino do Direito. O sonho acabou. III. Surfando na pororoca. O ofício do mediador y IV. A digna voz de majestade. Lingüística e argumentação jurídica. Textos didáticos) que reuniendo gran parte de sus obras había editado la Fundação José Arthur Boiteux (2004-2008).

[2] BOAL, Augusto. Teatro legislativo. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1996 (Legislative theatre: using performance to make politics, trans. by Adrian Jackson, London and New York: Routledge, 1998).

[3] "As in Forum Theatre the spectators become actors, in Legislative Theatre the citizens become legislators". Cf. BOAL, Augusto. Legislative theatre, cit., p. 19.

[4] BOAL, Augusto. Jogos para atores e não-atores. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1998 [Juegos para actores y no-actores, trad. de Mario Jorge Merlino, Barcelona: Alba Editorial, 2002 (por donde cito) p. 37, y ABELLÁN, Joan. Boal conta Boal. Barcelona: Institut del Teatre, Diputació de Barcelona, 2001, p. 37.

[5] BOAL, Augusto. Teatro do oprimido e outras poéticas políticas. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1975 [en adelante citaré por la 6ª ed., 1991] (Teatro del oprimido. texto atualizado por Augusto Boal y trad. de Graciela Schmilchuk. Barcelona: Alba Editorial, 2002); O arco-íris do desejo: método Boal de teatro e terapia. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1995 (El arco iris del deseo: del teatro experimental a la terapia, trad. de Jorge Cabezas Moreno, Barcelona: Alba Editorial, 2004); Jogos para atores e não-atores. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1998 (Juegos para actores y no-actores, cit.) y A estética do oprimido. Reflexçoes errantes sobre o pensamento do punto de vista estético e não científico. Rio de Janeiro: Editora Garamond/Fundação Nacional de Artes (Funarte), 2009 (La estética del oprimido: reflexiones errantes sobre el pensamento desde el punto de vista estético y no científico, trad. de Joana Castells Saval, Barcelona: Alba Editorial, 2012). Debo al obsequio de esta última obra por José Alexandre Ricciardi Sbizera en marzo del año 2012, tras la impartición del Seminario 'Direito e Literatura. Don Quixote e o Direito' (28 de novembro- 2 de dezembro de 2011), organizado por el Programa de Pós-Graduação em Direito del Centro de Ciências Jurídicas (Universidade Federal de Santa Catarina. Florianópolis. Brasil), mi interés por Augusto Boal. Estas páginas quisieran ser testimonio de devolución por aquella dádiva.

Véase asimismo MARTIN, Randy. "Staging the political: Boal and the horizons of theatrical commitment" (pp. 23-32), BOGAD, Lawrence Michael. "Tactical carnival: social movements, demonstrations, and dialogical performance" (pp. 46-58), y COHEN-CRUZ, Jan. "Redefining the private: from personal storytelling to political act" (103-113). In: A Boal Companion: Dialogues on Theatre and Cultural Politics, en COHEN-CRUZ, Jan & Mady SCHUTZMAN (eds.). London and New York: Routledge, 2006; CHESNEY-LAWRENECE, Luis. "Las teorías dramáticas de Augusto Boal", y DINNEEN, Mark. "Teatro Legislativo: estimolando a cidadania ativa", ambos en Teatr@: Revista de Estudios Culturales 26 (primavera 2013), respec. pp. 25-55 y 141-161, y Campos, Fernanda Nogueira, Maria Paula Panúncio-Pinto e Toyoko Saeki. "Teatro do oprimido: um teatro das emergências sociais e do conhecimento coletivo", Psicologia & Sociedade 26, 3 (2014), pp. 552-561.

[6] Sobre esta adscripción partidista anota: "Na minha vida inteira fiz política (embora não partidária). Foi isso o que me seduziu na proposta: fazer 'teatro como política', ao invés de simplesmente fazer 'teatro político', como antigamente." Cf. BOAL, Augusto. Teatro legislativo, cit., p. 42.

[7] Véase HERITAGE, Paul. "The courage to bi happy: Augusto Boal, legislative theatre, and the 7th international festivak of the theatre of the oppressed". TDR/Theatre Drama Review 38, 3 (1994), pp. 25-34; SCHECHNER, Richard, CHATERJEE, Sudipto and Augusto BOAL. "Augusto Boal, city councillor: Legislative Theatre and the chamber in the streets: an interview". TDR/Theatre Drama Review 42, 4 (1998), pp. 75-90; BAIOCCHI, Gianpaolo. "Perdorming demicracy in the streets: Participatory Bundgeting and Legislative Theatre in Brazil". In: A Boal Companion: Dialogues on Theatre and Cultural Politics, cit., pp. 78-87, y SALVADOR, Eduardo. "Legislative Theatre: Art for Community Conflict Resolution. From Desires to Laws", Journal of Conflictology 5, 1 /2014), pp. 3-12.

[8] "Foi aí que comecei a sentir vontade de inventar alguma forma de teatro que pudesse canalizar toda a energia criativa despertada pelo fórum naqueles homens, mulheres e crianças dispostas a transformarem o mundo, o seu mundo, talvez apenas o seu pequeno mundo, parte do mundo, e usar essa energia além da duração do espetáculo. Não era possível aceitar que tão boas idéias surgidas no Teatro-Fórum não fossem aproveitadas em outras instâncias, não seguissem adiante, não se alastrassem pela realidade." Cf. BOAL, Augusto. Teatro legislativo, cit., p. 33.

[9] Drama del griego δράμα, traído del verbo δράω (drao: yo hago), y así, ciertamente, drama es actuación.

[10] BOAL, Augusto. Legislative theatre, cit. pp. 102-103, y El arco iris del deseo, cit. p. 37. La consulta de varios de ellos puede seguirse a través de la web de la Cámara de Río de Janeiro a través de, entre otras, las siguientes direcciones: http://mail.camara.rj.gov.br/APL/Legislativos/contlei.nsf/LeiOrdAutorInt?OpenForm&Start=23&Count=30&Expand=43: http://mail.camara.rj.gov.br/APL/Legislativos/contlei.nsf/LeiOrdAutorInt?OpenForm&Start=23&Count=30&Expand=43.7; http://mail.camara.rj.gov.br/APL/Legislativos/contlei.nsf/LeiOrdAutorInt?OpenForm&Start=43.9&Count=30&Expand=43.9;

http://mail.camara.rj.gov.br/APL/Legislativos/contlei.nsf/LeiOrdAutorInt?OpenForm&Start=32.5&Count=30&Expand=47

[11] En el estado de São Paulo el 'Teatro Legislativo' fue una de las experiencias incluidas en el Orçamento Participativo durante el período de 1998-2002. Cf. Campos, Fernanda Nogueira [et al.]. "Teatro do oprimido: um teatro das emergências sociais e do conhecimento coletivo", cit., p. 555.

[12] Boal, Augusto. Juegos para actores y no-actores, cit., pp. 123-124.

[13] BOAL, Augusto. El arco iris del deseo, cit.., pp. 93-94.

[14] BOAL, Augusto. Teatro do oprimido e outras poéticas políticas, por la ed. cit., p. 14.

[15] Ibid., p. 18.

[16] Ibid., p. 29.

[17] Butcher, Samuel Henry. Aristole's theory of poetry and fien art: with a critical text and a translation of the Poetics, London and New York: Macmillan, 1895. Con subsiguientes eds. en 1898, 1092, 1907, 1911, 1932 y 1951.

[18] BOAL, Augusto. Teatro do oprimido e outras poéticas políticas, p. 40.

[19] Ibid., p. 37.

[20] Ibid., p. 47

[21] Ibid.

[22] BOAL, Augusto. "El pensamiento sensible y el pensamiento simbólico en la creación artística", La Puerta FBA. Revista de Arte y Diseño (junio 2008) [Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Bellas Artes (La Plata. Argentina), pp. 39-56.

[23] Véase Nussbaum, Martha C.. The fragility of goodness: lick and ethics in Greek tragedy and philosophy. Cambridge; New York: Cambridge UP, 1986 (La fragilidad del bien: fortuna y ética en la tragedia y filosofía griega, trad. de Antonio Ballesteros. Madrid: Visor, 1995); MASSARO, Toni M. "Empathy, Legal Storytelling, and Rule of Law: New Words, Old Wounds?", Michigan Law Review 87, 8 ['Legal Storytelling'] (Aug., 1989), pp. 2099-2127; Nussbaum, Martha C.. "Poets as Judges: Judicial Rhetoric and the Literary Imagination", The University of Chicago Law Review 62, 4 (Autumn, 1995), pp. 1477-1519 y WARD, Ian. "The Eco of a Sentimental Jurisprudence", Law and Critique 13 (2002), pp. 107-125. Todos ellos reunidos ahora en Legal Theory and the Humanities. GOODRICH, Peter & Maksymilian DEL MAR (eds.), Famhan; Surrey; Burlington: Ashgate, 2014; Nussbaum, Martha C.. Love's knowledge: esays on philosophy and literature. New York: Oxford UP, 1990 (El conocimiento del amor: ensayos sobre filosofía y literatura, trad. de Rocío Orsi Portalo y Juana María Inarejos Ortiz. Madrid: A. Machado Libros, 2005), "La imaginación literaria en la vida pública", Isegoria 11 (1995), pp. 42-80; Poetic justice: the literary imagination and public life. Boston, Mass.: Beacon Press, 1995 (Justicia poética: la imaginación literaria y la vida pública, trad. de Carlos Gardini. Barcelona: Andrés Bello, 1997); GOODRICH, Peter. Law in the Courts of Love. Literature and Other Minor Jurispriudences. London; New York: Routledge, 1996; DEIGH, John. "Emotion and the autority of law: variation on themes in Bentham and Austin" (pp. 285-307) y POSNER, Richard. "Emotion versus emotionalism in law" (pp. 309-329) . In: The Passions of Law. BANDES, Susan A. (ed.) New York: New York University Press, 1999; Nussbaum, Martha C.. Upheavals of thouhht: the intelligence of emotions. Cambrige; New York: Cambridge UP, 2001 (Paisajes del pensamiento: la inteligencia de las emociones, trad. de Araceli Maira. Barcelona: Paidos Ibérica Eds., 2008); González ECHEVARRÏA, Roberto. Love and Law in Cervantes. New Haven: Yale UP, 2005 (Amor y ley en Cervantes, trad. de Isabel Ferrer Marrades. Madrid: Edit. Gredos, 2008); REICHMAN, Ravit. The Affective Live of Law. Legal Modernism and the Literary Imagination, Stanford: Stanford UP, 2009; WOLTERSTORFF, Nicholas. Justice in love. Grand Rapids (Mich.): W. B. Eersmans, 2011; Affect and Legal Education. Emotion in Learning and Teaching the Law, MAHARG, Paul & Caroline MAHARG (eds.). Famhan; Surrey; Burlington: Ashgate, 2011. De singular interés en esta edición los textos de BRADNEY, Anthony. "Instead of Career: Work, Art and Love in University Laws Schools" (pp. 109-123), LERNER, Alan M. "From Socrates to Damasio, from Langdell to Kandel: The Role of Emotion in Modern Legal Education" (pp. 151-175), DEL MAR, Maksymilian. "Legal Understanding and Affective Imagination", (pp. 177-193) y WEBB, Julian. "The Body in (E)motion: Thinking through Embodiment in Legal Education" (pp. 211-233). Más recintemente BANKOWSKI, Zenon, Maksymilian DEL MAR & Paul MAHARG. "Introduction". In: The Arts and the Legal Academy: Beyond Text in Legal Education. BANKOWSKI, Zenon & Maksymilian DEL MAR, Paul MAHARG (eds.), Famhan. Surrey. Burlington: Ashgate, 2013, pp. 1-13; Nussbaum, Martha C.. Political emotions: why love matters for justice. Cambridge: The Belknap Press & Harvard UP, 2013 (Las emociones políticas: ¿por qué el amor es importante para la justicia?, trad. de Albino Santos Mosquera. Buenos Aires; México: Paidós, 2014); BANKOWSKI, Zenon & Maksymilian DEL MAR. "Introduction". In: The Moral Imagination and the Legal Life: Beyond Text in Legal Education. BANKOWSKI, Zenon & Maksymilian DEL MAR (eds.), Famhan. Surrey. Burlington: Ashgate, 2013, pp. 1-9. Finalmente DEL MAR, Maksymilian. "Judging Virtuously: Developong and Empathic Capacity for Perceptual Sensitivity", Jurisprudence 5, 1 (2014), pp. 177-189, y LEMMINGS, David & Ann BROOKS. "The Emorionak Turn in the Humanities and Social Sciences". In: LEMMINGS, David & Ann BROOKS (eds.). New York: Routledge, 2014, pp. 3-18.

[24] LEGAZ LACAMBRA, Luis. Amor, amistad, justicia: Discurso leído en el acto de recepción como académico de número por el Excmo. ... el 24 de marzo de 1969 y contestación del Excmo. Sr. D. Alfonzo García Valdecasas. Madrid: Real Academia de Jurisprudencia, 1969, y El Derecho y el amor. Barcelona: Bosch, 1976.

[25] FERRAJOLI, Luigi. "Diritto e amore: una relazione ambivalente" (pp. 95-100), y KRAVARITOU, Yota. "L'amour inscrit amplement au droit" (pp. 3-11) y "Law and love: complex interrelations" (pp. 101-135), todos ellos en KRAVARITOU, Yota [et al.]. Droit et amour en Europe: relatomns complexes/ Love and law: complex interrelations. Abadia Fiesolana. San Domenico. Firenze: European University Institute, Dept. of Law, 2000.

[26] POUSSON-PETIT, Jaqueline et Alain POUSSON. L'affection et le droit, Préf. de François Rigaux. Paris: Éditions du CNRS, 1990.

[27] Ricoeur, Paul. Liebe und Gerechtigkeit/ Amour et Justice, Mattias Raden (ed.) y trad. de Oswald Bayer. Tübingen: J.C.B. Mohr, Paul Siebeck, 1900 (Amor y Justicia, introd. y trad. de Tomás Domingo Moratalla. Madrid: Caparros Editores, 1993).

[28] Véanse los trabajos contenidos en la sección II ('L'amour des lois') de la revista Jus Politicum. Revue de Droit politique 10 (oct. 2013) [disponible en: http://juspoliticum.com/-No10-.html], y en espc. WAHNICH, Sophie. "L'amour des loir dans le période révolutionnaire et la question d'une religion de la patrie" [http://www.juspoliticum.com/L-amour-des-lois-dans-la-periode.html], y HEURTIN, Jean-Philippe. "Obliger à amier les loir. Paradoxe de láugustinisme juridique che Jean Domat" [http://www.juspoliticum.com/Obliger-a-aimer-les-lois-Paradoxe.html].

[29] Legendre, Pierre. L'amour du censeur: essai sur l'ordre dogmatique. Paris:  Éditions du Seuil, 1974 [éd. rev. et augm. 2005] (El amor del censor. Ensayo sobre el orden dogmatique, trad. de Marta Giacomino. Barcelona: Anagrama, 1979). Véase también, del mismo A., "Les maitres de la Loi. Étude sur la fonction digmatique en régime industriel", Annales. Économies, Sociétés, Civilisations 38, 3 (1983), pp. 507-535 ("Los amos de la Ley", trad. de Arnoldo Siperman. In: Derecho y Psicoanálisis. Teoría de las ficciones y función dogmática. Marí, Enrique M. [et al.]. Buenos Aires: Hachette, 1987. Cito por 2ª ed., Buenos Aires: Edicial, 1994, pp. 129-168).

[30] KELSEN, Hans. "Der Beiriff des Staates un der Sozialpsychologie. Mit besonderer Berücksichtigung von Freuds Theorie der Masse", Imago. Zeitschrifr für die Anwerdung des Psychoanalyse auf Geisteswissenschaften VIII/2 (1922), pp. 97-141. Disponible en: https://ia600504.us.archive.org/13/items/Imago.ZeitschriftFuumlrAnwendungDerPsychoanalyseAufDie_999/Imago_1922_VIII_Heft_2_k.pdf. También en reimp. Lichtenstein: Kraus Reprint, Nendeln, 1969, pp. 97-141.

La traducción a lengua inglesa es dos años posterior. Véase KELSEN, Hans. "The conception of the State and social psychology with special reference to Freud's group theory", International Journal of Psycho-Analysis 5, 1 (1924), pp. 1-38.

Para las traducciones francesas véase KELSEN, Hans. "Le concept d'Etat et la psychologie sociale", trad. de Francis Luce e présentation de Françoise de Grusson. Cahiers confrontation 11 (printemps 1984) ['L'État freudien'. MAJOR, René (ed.)], pp. 23-48. Asimismo GRUSON, Françoise de. "Le politique comme organisation du désir", Cahiers confrontation 11 (printemps 1984), pp. 67-76. Más recientemente "Le concept d'Etat et la psychologie sociale comportant un examen de la théorie freudienne des foules", trad. de Jean-Louis Schlegel, rev. par Etienne Balibar et Carlos-Miguel Herrera. Incidence 3 (automne 2007) ['Le Surmoi, genèse politique. Autoru de la rencontre de Freud et Kelsen'], pp. 153-202, y "Le concept d'Etat et la psychologie sociale. Avec un examen particulier de la théorie freudienne de la foule", trad. et notes de Jacques Hoarau. La Célibataire 14 (Printemps 2007) ['La politique. Ses discours et ses silences'], pp. 103-138. Véanse asimismo los trabajos de BALIBAR, Etienne. "Freud et Kelsen, 1922. L'invention du Surmoi" y HERRERA, Carlos-Miguel. "Communauté introuvable, inéluctable contrainte. Le Freud de Kelsen", ambos en Incidence 3 (automne 2009), respc. pp. 21-72 y 73-86. Exemplaires

[31] KELSEN, Hans. "Il concetto di Stato e la psicologia sociale. Con particulare riguardo alla teoria delle masse dell Freud", trad. de Giacommo B. Contri e Costanza Marzotto Strambio, con note introduttive (pp. 6-11) de Giacommo B. Contri, Sie. Materiali per la psiconalise 5 (1976), pp. 13-30. Asimismo en La Tolleranza del dolore. Stato Diritto Psicoanalisi. Contri, Giacommo B. (ed.). Milano: La Salamadra, 1977, pp. 251-291. Disponible en: http://www.sicedizioni.it/ARCHIVIO%20TOT%20LIBRI%20PDF/0a-KELSEN.pdf

[32] LOSANO, Mario G.. "I raporti tra Kelsen e Freud". Sociologia del Diritto 1 (1977), pp. 142-151.

[33] KELSEN, Hans. "Il concetto di Stato e la psicologia sociale. Con particulare riguardo alla teoria delle masse dell Freud", trad. de G. B. Contri e C. Marzotto. In: KELSEN, Hans. La democrazia. GAVEZZI, Giacommo (ed.), Bologna: Il Mulino, 1981, pp. 385-437.

[34] KELSEN, Hans. "Der Beiriff des Staates un der Sozialpsychologie...", cit., pp. 118-119.

[35] Ibid., p. 124. Asimismo: "Der Staat ist als Ordung menschlichen Verhaltens mit eben jener Zwangs-Ordung identish, die nan als Recht oder Rechtordung begreift". Cf. p. 138.

[36] KELSEN, Hans. Der soziologische und der juristische Staatsbegriff. Kritische Untersuchung des Verhältnisses von Staat und Recht. Tübingen: J.C.B Mohr, 1922, 2ª ed. 1928: I. Der Sttat als Soziale Realität. § 5 'Die 'libido' als Kriterium der sozialen Verbindung, pp. 19-32.

[37] KELSEN, Hans. "Der Staatsbegriff und die Psychoanalyse", Almanach für das Jahr 1927 (1927), pp. 135-141. Ahora en Die Wiener Rechtstheoretische Schule. Schiften von Han Kelsen, Adolf Merkl, Alfred Verdross. KLECATSKY, Hans [et al.] (Hg.), Wiem: Europa Verlag, 1968, I, pp. 209-214.

[38] Véase ADAMOVICH, Ludwig. "Kelsen und die Tiefenpsychologie. Stattgefundene und nicht staffgefundene Begegnungen". In: Hans Kelsen Wege sozialphilosophischer Forschung: Ergebnisse eines internationalen Symposions in Wien (14-15 Oktober 1996), Walter, Robert und Clemens Jabloner (Hg.), Wien: Manz, 1997, pp. 129-41, en espc. p. 133.

[39] KELSEN, Hans. "Der Beiriff des Staates un der Sozialpsychologie...", cit., p. 141.

[40] KELSEN, Hans. "La concepción del Estado y la psicología social. Con referencia especial a la teoría del grupo de Freud", trad. de José Melvyn Roig Blakey y Ariel Peralta García. Boletín Mexicano de Derecho comparado VII, 19 (enero abril 1974) ['Estudios en memoria de Hans Kelsen'. Tamayo y Salmorán, Ronaldo (ed.)], pp. 233-269.

[41] El otro Kelsen. CORREAS, Óscar (comp.), México: UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1989. A la "Introducción" (7-14) de Correas se unen colaboraciones del propio Correas, de N. Bobbio, R. Guastini, M. G. Losano, A. Ruiz Manero, R. Treves y otros.

[42] CORREAS, Óscar. "Introducción". In: El otro Kelsen, cit. p. 14.

[43] KELSEN, Hans. "La concepción del Estado y la psicología social. Con referencia especial a la teoría del grupo de Freud", trad. de F. Luce. In: El otro Kelsen, cit. pp. 333-372.

[44] Compendia asimismo la traducción de los siguientes textos de Kelsen: "Forma de Estado y visión del mundo", "Dios y Estado", "El concepto de Estado de la sociología comprensiva", "Acerca de las fronteras entre el método jurídico y sociológico" y "El alma y el derecho".

[45] CORREAS, Óscar. "El otro Kelsen". In: El otro Kelsen, cit., pp. 43-44 y 321.

[46] Ibid., pp. 37 y 210.

[47] MARTINO, Antonio Anselmo. "Freud, Kelsen y la unidad del Estado". In: El lenguaje del Derecho. Homenaje a Genaro R. Carrió, BULYGIN, Eugenio, Martín D. Farrell, Carlos S. Nino, Eduardo A. Rabosssi (eds.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1983, pp. 297-320. Por aquellos años Martino, formado en la UBA, residía Italia.

[48] KELSEN, Hans. "La concepción del Estado y la psicología social. Con referencia especial a la teoría del grupo de Freud", trad. de F. Luce. Conjetural. Revista psicanalítica 13 (agosto 1987), pp. 71-104.

[49] MARÍ, Enrique E.. "Una lectura freudiana de Hans Kelsen", Conjetural. Revista psicanalítica 13 (agosto 1987), pp. 124-136. Véase tambien, con posterioridad, MARÍ, Enrique E.. "Diferentes modos de acceso a la articulación entre derecho y psicoanálisis", Derechos y Libertades: revista del Instituto Bartolomé de Las Casas VI, 10 (ene-dic. 2001), pp. 149-168, asimismo en Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho. COURTIS, Christian (comp.). Buenos Aires: Eudeba, 2001, pp. 39-57. En éste trabajo Marí fija su atención en el Kelsen de "Gott und Staat" [Logos. Internationale Zeitschrift für Philosophie der Kultur 11 (1922/1923), pp. 261-284].

[50] Cárcova, Carlos María. "Prólogo" (a la primera edición). In: Materiales para una teoría crítica del derecho. MARÍ, Enrique E. [et al.], Pról. y ed. de Cárcova, Carlos María. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1991, 2ª ed. ampl. Buenos Aires: LexisNexis/Abeledo-Perrot, 2006. (Para citas específicas de fragmentos utilizaré esta última)

[51] MARÍ, Enrique E.. "Una lectura freudiana de Hans Kelsen. A la búsqueda del banquete perdido", In: Materiales para una teoría crítica del derecho, cit., pp. 13-26 por la ed. de 1991. En la 2ª ed. ampl. Buenos Aires: LexisNexis/Abeledo-Perrot, 2006, pp. 1-10. Marí también traducirá el texto de Kelsen "El alma y el derecho", de 1936 (1ª ed., pp. 117-148; 2ª ed. pp. 75-98).

[52] MARÍ, Enrique E.."Racionalidad e imaginario social en el discursos del orden", Doxa 3 (1986), pp. 93-112.

[53] MARÍ, Enrique E.."Derecho y Literatura. algo de lo que se puede hablar pero en voz baja", Doxa 21 (II) (1998), pp. 282. Situación en la que hoy se continua, como prueba la patente ausencia de esta clase de textos y análisis en Ecos de Kelsen: vida, obra y controversias. RAMIREZ CLEVES, Gonzalo Andres. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2012.

[54] KELSEN, Hans. "Die platonische Liebe". Imago. Zeitschrifr für die Anwerdung des Psychoanalyse auf Geisteswissenschaften XIX (1933), pp. 34-98 y 225-255. Disponible en: https://ia700507.us.archive.org/10/items/Imago-ZeitschriftFuumlrAnwendungDerPsychoanalyseAufDieNatur-Und_774/Imago_1933_XIX_Heft_1.pdf. Ahora en KELSEN, Hans. Aufsätze der Ideologiekritik. TOPITSCH, Ernst (hg.). Neuwied am Rhein-Berlin: Luchterhand, 1964, pp. 114-197.Exemplaires

[55] Traducido –parcialmente– a lengua inglesa por Gerorge B. Wilbur como "Platonic Love" para The American Imago. A Psychoanalytical Journal for the Arts and Sciences 2, 1-2 (april 1942), pp. 3-110. Con posterioridad, que conozca y salvo error, no existen otras traducciones aparte de la italiana de Claudio Tammasi L'amor platonico. Bologna: Il Mulino, 1985, y una anterior, al japonés, por Ryuichi Nagao. Tokyo: Bokutatu-shy, 1979. Algunas referencias se hallarán, no obstante, en FROSINI, Vittorio. "Kelsen, Freud e l'eros", en FROSINI, Vittorio. Saggio su Kelsen e Capograssi.Due interpretazione del diritto. Milano: Giuffré, 1998, pp. 62-72.

[56] MARÍ, Enrique E.."Hans Kelsen y «el otro Kelsen» frente a las ficciones jurídicas" (2000), en MARÍ, Enrique E.. La teoría de las ficciones, Eudeba, 2002, cap. XIV § 2, pp. 341-359. Hay trad. francesa de Julián Rebolledo Génisson, " Hans Kelsen, «l'autre Kelsen» et les ficciones juridiques", Incidence 3 (automne 2007), pp. 87-107.

[57] MARÍ, Enrique E.."Hans Kelsen. La doctrina del eros platónico como tratado freudiano de sexualidad". In: Materiales para una teoría crítica del derecho, cit., 1º ed. pp. 27-71, 2ª ed. pp. 11-41.

[58] MARÍ, Enrique E.. El Banquete de Platón. El eros, el vino, los discursos. Buenos Aires: Editorial Biblos, 2001. Quiero dejar constancia aquí del presente que de un ejemplar de esta obra me hizo el Prof. Cárcova el año 2007 en Buenos Aires, con viva recomendación de su lectura.

[59] MARÍ, Enrique E.. "Hans Kelsen. La doctrina del eros platónico como tratado freudiano de sexualidad", cit., p. 15, y El Banquete de Platón, cit., p. 204.

[60] MARÍ, Enrique E.. El Banquete de Platón, cit., p. 115.

[61] KELSEN, Hans. "O conceito de Estado e a psicologia social. Com especial referência à teoria de grupo de Freud", trad. de Vera Barlow. In: KELSEN, Hans. A democracia, con introd. de GAVAZZI, Giacomo ('Kelsen e a doutrina pura do Direito', pp. 1-20) e trad. de Ivone Castilho Beneditti [et al.]. São Paulo: Livraria Martins Fontes Editora, 1993, pp. 301-343. Esta edición aprovecha de la 4ª ed. italiana (Bologna: Il Mulino, 1981) para la que Gavazzi había redactado una "Introduzione" (pp. 7-31). Dispongo de la 2ª ed. brasileña, por la que citaré.

[62] Gavazzi escribe: "A Reine Rechtslehre certamente foi a contribuição mais original de Kelsen para a filosofia do Direito em nosso século, mas não representa o Kelsen integral, que foi, entre outras coisas, jurista, ou melhor, estudioso do Direito positivo em seus conteúdos (especialmente do Direito constitucional e do Direito internacional), praticante do Direito em altíssimo nível e, voltando a um plano mais teórico, também historiador do pensamento político-jurídico, antropólogo-sociólogo e, finalmente, filósofo político. Ora, se os estudos feitos por Kelsen em história das idéias, em sociologia-antropologia e, especificamente, em Direito podem (talvez) ser lidos em si, é minha firme opinião que o Kelsen teórico não pode ser lido independentemente do Kelsen filósofo político. [...] e é lamentável constatar que muitas vezes as teses da Reine Rechtslehre foram lidas, sobretudo pelos detratores, como teses de filosofia política, com todas as instrumentalizações e os equívocos que disso podiam derivar." Cf. "Introduçao", ed. cit., pp. 2-3.

[63] WARAT, Luis Alberto. Instrução geral ao direito. Porto Alegre: Fabrir, 1994, I, p. 20. Véase también WARAT, Luis Alberto. A pureza do poder: uma analise crítica da teoria jurídica. Florianópolis: Editora UFSC, 1983.

[64] LIRA FILHO, Roberto. Para um Direito sem Dogmas. Porto Alegre: Fabris, 1980; O Direito que se ensina errado. Brasilia: CADIR UnB, 1980; Razoes de defesa do Direito. Brasilia: Obreira, 1981; Problemas atuais do ensino jurídico. Brasilia: Obreira, 1981; O que é Direito, Sao Paulo: Brasilense, 1982.

[65] ROCHA, Leonel Severo. "Crítica da 'Teoria Crítica do Direito", Seqüência. Estudos Jurídicos e Políticos 4, 6 (1983), pp. 122-135, en espc. pp. 133-134. Véase también ROCHA, Leonel Severo. A problemática jurídica: uma introdução transdisciplinar. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris editor, 1985.

[66] WOLKMER, Antônio Carlos. Introdução ao pensamento jurídico crítico, São Paulo: Académica, 1991, 2ª Ed. 1995. WOLKMER, Antônio Carlos. Introducción al pensamiento jurídico crítico, trad.de Felipe Cammaert, ROSILLO MARTÍNEZ, Alejando y Jesús Antonio de la Torre Rangel (eds.). San Luis de Potosí: Instituto de Servicios Legales Alternativos (ISLA)/Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis de Potosí (USSLP)/ Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), 2006, cap. II ('La teoría crítica del Derecho') pp. 36-49, en espc. pp. 44-46.

[67] Warat, Luis Alberto. Manifesto do surrealismo jurídico. Editora Acadêmica: Sao Paulo, 1988, p. 21.

[68] Warat, Luis Alberto. Manifestos para uma Ecología do Desejo. Ed. cit. , p. 258.

[69] Warat, Luis Alberto. "Saber crítico e senso comum teórico dos juristas", Seqüência. Estudos Jurídicos e Políticos 3, 5 (1982), pp. 48-57, y "El saber crítico del Derecho y un punto de partida para una epistemología de las significaciones", ambos ahora en Warat, Luis Alberto. Espistemologia e ensino do Direito. O sonho acabou. Florianópolis: Fundação José Arthur Boiteux, 2004, respec. pp. 27-34 y 193-203. Véanse asimismo STRECK, Lenio Luiz. "A revelaçao das 'obviedades' do sentido comum e o sentido (in)comun das 'obviedades' reveladas". In: O poder das metáforas: homenagem aos 35 anos de docência de Luis Alberto Warat. OLIVEIRA JUNIOR, José Alcebíades (Org.). Porto Alegre, Livraria do Advogado, 1998, pp. 53-60, también incluido en STRECK, Lenio Luiz. Hermenêutica jurídica e(m) crise: uma exploração hermenêutica da construção do Direito. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 1999, pp. 63-70, y más recientemente en Revista de Estudos Constitucionais, Hermenêutica e Teoria do Direito 4, 2 (2012), pp. 185-192, y COUTINHO, Jacinto Nelson de Miranda. "Dogmática crítica e limities lingüísticos da lei", Revista do Instituto de Hermenêutica Jurídica, Crítica à dogmática: dos bancos acadêmicos à pratica dos tribunais 3 (2005) pp. 37-44, también incluido en Diálogos Constitucionais: Direito, neoliberalismo e desenvolvimento em países periféricos. COUTINHO, Jacinto Nelson de Miranda e Martonio Mont'Alverne Barreto Lima (orgs.). Rio de Janeiro: Renovar, 2006, pp. 225-232.

[70] El redivido diálogo donde Humpty-Dumpty descubre a Alicia que "no importa qué significan las palabras, importa saber quien manda".

[71] Warat, Luis Alberto. "Confissões e ilusões: manifesto para contradogmáticas", Revista Contra-Dogmáticas 0 (2003), pp. 4-9. Ahora en Warat, Luis Alberto. Espistemologia e ensino do Direito. O sonho acabou, cit. p. 101.

[72] Warat, Luis Alberto. "Por quien cantan las sirenas. Informe sobre eco-ciudadanía t Derecho. Alginos aspectos de la modernidad, su decadencia y la transformación", Revista Direito em Debate 3, 4 (1994), pp. 72-96.

[73] ARTAUD, Antonin. Le téâtre et son double (1938). El teatro y su doble, trad. de Enrique Alonso y Francisco Abelenda. Barcelona: Edhasa, 1978 (8ª reimp. 2001), citas a pp. 147, 153 y 155.

[74] Véase en la colectánea Warat, Luis Alberto. A rua grita Dionísio!. Direitos humanos de alteridad, surrealismo cartografía, trad. de Vivian Alves de Assis, Júlio Cesar Marcelino Jr. e Alexandre Morais da Rosa. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.

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